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“Consentimiento”: desde agosto el Banco Central exigirá notificar los “riesgos” de depositar en dólares
El organismo puso en consulta pública por dos semanas un proyecto normativo que incorpora disposiciones como “protección al usuario” del sistema y busca desdolarizar la economía; hay preocupación entre los bancos
Desoyendo varias advertencias desde el sector financiero, el Banco Central (BCU) dio un paso concreto en su estrategia de desdolarizar la economía, en este caso sobre los depósitos nominados en moneda extranjera. Puso en consulta pública un proyecto normativo que obliga a las instituciones que captan ahorro a brindar “información clara sobre los riesgos derivados de las variaciones en el tipo de cambio, por las cuales (los clientes) podrían recuperar menos de lo que depositaron en términos de la moneda local”.
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El BCU publicó el viernes 1° la propuesta normativa y dio dos semanas —hasta el próximo viernes 15— para recibir comentarios de las instituciones supervisadas y del público en general. Indicó que los cambios empezarán a regir desde agosto próximo.
La intención del organismo supervisor y regulador del sistema financiero de exigir ese “consentimiento” o “disclaimer” a las instituciones que captan depósitos había sido anticipada el año pasado por el presidente del BCU, Guillermo Tolosa, como una acción más de una estrategia de desdolarización. En noviembre, el jerarca comparó la medida con la advertencia de los octógonos que señalan que un alimento puede ser perjudicial para la salud por el exceso de grasas o sal. Su argumento es que, en los últimos años, los uruguayos que mantuvieron ahorros en moneda extranjera perdieron dinero debido a la apreciación del peso.
El proyecto incorpora disposiciones en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero en el capítulo de “protección al usuario”. Como innovación del artículo 353.5, establece: “Las instituciones habilitadas para recibir depósitos que ofrezcan la apertura de cuentas en moneda extranjera deberán informar en la documentación a entregar al depositante al momento de la apertura de la cuenta como mínimo lo siguiente: 'Información sobre riesgo de tipo de cambio: Este depósito está denominado en (moneda extranjera del depósito), por lo que su valor y rendimiento expresados en moneda local se verán afectados por las variaciones del tipo de cambio. El (moneda extranjera del depósito) puede ganar o perder valor frente al peso uruguayo, por lo que existe la posibilidad de que recupere menos de lo que depositó en términos de moneda local, perdiendo poder de compra en Uruguay'”.
Agrega: “Por más información, el Banco Central del Uruguay publica un comparador de la evolución de opciones de ahorro en diferentes monedas: www.bcu.gub.uy. Esta información no constituye asesoramiento financiero ni una recomendación de inversión”.
Proyecto Normativo
La propuesta normativa dispone que esa información “estará contenida en un documento independiente de las condiciones generales y particulares del contrato a signar y deberá exponerse de manera destacada. Se documentará su entrega con la firma del cliente, quien declarará haber leído y entendido lo informado sobre el riesgo de tipo de cambio”.
Una segunda modificación normativa planteada en el proyecto es sobre el artículo 386, referido a las condiciones de los depósitos, el cual en su redacción vigente dice que “las instituciones habilitadas para recibir depósitos deberán fijar, en el momento de contratar la apertura de una cuenta a la vista, con preaviso o a plazo, en moneda nacional o extranjera, la tasa de interés efectiva anual, la fecha de capitalización, la comisión por bajo promedio, y las demás condiciones específicas que regulen su funcionamiento. Tales condiciones constarán en la documentación que se entregue al depositante”. La innovación propuesta agrega: “En particular, cuando el cliente contrate la apertura de una cuenta en moneda extranjera, se deberá entregar la información dispuesta en el artículo 353.5”.
Según la norma impulsada por el BCU, estas modificaciones regirán a partir del 1° de agosto de 2026, a la vez que el plazo para notificar a los depositantes existentes vencerá a fin de este año.
Desagrado de los bancos
Ya desde su anuncio el año pasado, la referencia al requisito de la firma de un “consentimiento” produjo cierto nerviosismo en la plaza financiera por entender que podría haber un cercenamiento de la libertad de los ahorristas, indicaron en su momento a Búsqueda fuentes del mercado.
Desde la Asociación de Bancos Privados y varios gerentes bancarios se hicieron al BCU advertencias en privado y públicamente sobre los potenciales riesgos de establecer este requisito, ahora plasmado en el proyecto normativo.
“No estamos de acuerdo, no nos parece adecuado. Sí estamos de acuerdo en intentar buscar entre todos políticas, regulación, normas que ayuden a desdolarizar la actividad, pero elementos puntualmente como este no los compartimos”, dijo entrevistado a fines del año pasado por Búsqueda el gerente general de Santander Uruguay, Gustavo Trelles.
“De hecho, hay bancos internacionales —este tema lo vimos en la Asociación de Bancos— que en sus casas matrices tendrían que ver cómo autorizan una cosa de estas. Cuestionarían de forma inmediata. O sea, que mañana haya un disclaimer por un cliente al abrir una cuenta en dólares; habría que ver muy bien qué dice ese disclaimer, cómo, para que la responsabilidad no sea de la institución”, agregó Trelles.
Guillermo Tolosa
Guillermo Tolosa, presidente del BCU.
Mauricio Zina/adhocFOTOS
Otro ejecutivo bancario señaló a Búsqueda que la conveniencia o no de ahorrar en dólares depende de la evolución de su precio y en qué momento ésta se analice. Agregó que la exigencia del consentimiento para depositar en dólares puede dar lugar a reclamos judiciales.
En diciembre, consultado por Búsqueda, Tolosa había dicho que con la medida prevista “no hay un cambio de contrato, no hay nada más que simplemente una notificación, que existe en cualquier país avanzado del mundo. Porque vivimos en un país donde, por razones históricas, la gente cree que el tipo de cambio peso/dólar tiene que ver con factores domésticos y, en tiempos más recientes, la influencia tiene que ver mayormente con razones externas. El tipo de cambio, como otras monedas emergentes, fluctúa por las condiciones macroeconómicas, financieras y de políticas de Estados Unidos. Entonces, cuando una persona en realidad vive, consume y ahorra en Uruguay, de repente pasa a depender y ser vulnerable a acontecimientos de Estados Unidos, aunque no necesariamente quiera eso”.
Al cierre de marzo, casi el 70% de los depósitos del sector privado en el sistema local estaban nominados en moneda extranjera, surge de datos del BCU.