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    Justicia restablece embargo de acciones al Bandes e Integración AFAP por deudas con Laboratorio Libra

    Se trata de un proceso judicial iniciado por la industria uruguaya que le vendió medicamentos al Estado venezolano en 2014

    Una sentencia judicial del Tribunal de Apelaciones hizo lugar al pedido del Laboratorio Libra y volvió a poner en vigencia el embargo de las acciones de la filial uruguaya del Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) de Venezuela y de su participación en la AFAP Integración, en un nuevo capítulo del derrotero que la empresa viene tramitando a fin de cobrar una vieja deuda por la venta de medicamentos al Estado bolivariano.

    Al mismo tiempo, los ministros del tribunal rechazaron por unanimidad la excepción que el demandado había interpuesto contra el “título ejecutivo” de la deuda, que se fundaba en supuestas irregularidades en la intimación de pago realizada por el laboratorio. El tribunal tampoco encontró “prueba alguna” de la falta de entrega de medicamentos o de partidas con fechas vencidas, alegadas para justificar el incumplimiento del contrato de venta de los fármacos, según surge de la sentencia.

    Ahora, el caso pasó a estudio para sentencia de la Suprema Corte de Justicia.

    En 2020, la Justicia había ordenado el embargo del 100% de las acciones del Bandes Uruguay y el 77,4% de las acciones que posee el banco venezolano en Integración AFAP. Pero, en 2023, la institución financiera logró que se levantara esa incautación.

    Las partes habían negociado extrajudicialmente un convenio, firmado en 2020, en el que acordaban el pago del saldo adeudado con quitas de intereses por unos US$ 10 millones en varias cuotas. Pero ello también fue incumplido.

    Entre los alegatos, el Estado venezolano adujo que la situación de las partes “no es la misma” que cuando suscribieron el acuerdo, porque habían incurrido “en cuantiosos gastos por el proceso”.

    Con el voto conforme de todos sus integrantes, el 13 de mayo pasado, el Tribunal de Apelaciones Civil de 1er turno revocó la sentencia de julio del 2025 (69/2025) de un Juzgado Letrado Civil que había levantado el embargo en primera instancia.

    El tribunal desestimó, además, la “excepción de inhabilidad de título” ejecutivo y no hizo lugar a las defensas de defecto formal de las facturas agregadas y de contrato no cumplido que el Estado venezolano argulló.

    Fue acreditado, indica, que “se incurrió en incumplimiento contractual” y que la “transacción extrajudicial” que se presentó en su momento “quedó sin efecto”.

    Es que aquel acuerdo del 2020 era lo que pondría fin al proceso judicial, pero como también se incumplió, se prosiguió con las acciones en la Justicia.

    El laboratorio apeló la sentencia definitiva 69/2025 y adujo que se desconoció la validez de las notificaciones realizadas en el domicilio del representante diplomático de Venezuela.

    El tribunal analizó los argumentos del Estado venezolano, como que las diligencias o notificaciones del título ejecutivo de la deuda no fueron realizadas en el domicilio constituido y contractual estipulado en los contratos, y adujo, además, la falta de rigor en el procedimiento, lo que hizo que Venezuela “nunca tuviera conocimiento” de este.

    Sin embargo, el Tribunal no compartió esa argumentación y la rebatió al afirmar que, “en buen romance”, las notificaciones se realizaron en la embajada de Venezuela, en Montevideo, y que la “excusa liberatoria” o excepción “no resiste el menor análisis”.

    Agregó que ninguna de las partes objetó la validez de la transacción extrajudicial, por lo que la parte demandada consideró auténticos los contratos por los que se promovió el juicio ejecutivo de las sumas líquidas y exigibles que reclama el laboratorio.

    Tampoco admitió el tribunal como justificación del incumplimiento del contrato de venta de medicamentos la falta de entregas o de partidas con fechas vencidas o próximas a caducar. “Del análisis de las numerosas piezas que forman este expediente no surge prueba alguna a este respecto, y por ello esa defensa es de franco rechazo”, indica.