“Locura”. Ese es el nombre que lleva en el Código Penal vigente, de 1934, el artículo 30, que establece que una persona es inimputable, y no puede ser considerada penalmente responsable de cometer un delito, cuando “en el momento que ejecuta el acto” no tiene la capacidad de entender por completo la ilicitud, por una enfermedad vinculada a la salud mental o por intoxicación.
En esos casos, la legislación determina que debe cumplir “medidas de seguridad curativas”, por un tiempo indeterminado, porque no fija mínimos ni máximos. Ese ha sido uno de los principales puntos cuestionados en los últimos años a través de diversos estudios académicos y de informes, como el que en 2023 realizó el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh), que recomendó “armonizar” la normativa en materia de inimputabilidad penal.
El documento fue el puntapié inicial para la creación de un grupo de trabajo, que en julio de 2025 presentará el informe final con sugerencias de modificaciones a la legislación y otras acciones concretas que los integrantes consideran necesarias en el corto plazo, según confirmó a Búsqueda Jimena Fernández, presidenta de la Inddhh y referente del mecanismo.
El grupo está integrado por los distintos actores vinculados al proceso de la inimputabilidad penal: la Suprema Corte de Justicia, la Defensoría Pública, el Instituto Técnico Forense (ITF), la Fiscalía General de la Nación, el Hospital Vilardebó, ASSE (Administración de los Servicios de Salud del Estado), el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), las facultades de Derecho y de Ciencias Sociales, la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental, el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, el Consejo Asesor Honorario de Discapacidad y la Inddhh.
Una de las recomendaciones que incluirá el informe será transformar el sistema de las medidas de seguridad curativas. Su contenido está todavía en discusión y se evalúan disposiciones como establecer un límite de tiempo máximo de las medidas que se dispongan.
Un cambio que analizan es que el cese de las medidas curativas pueda determinarlo el equipo médico que atiende a la persona inimputable. “Que sean los médicos que decidan cuándo la persona está en condiciones de ser dada de alta”, explicó a Búsqueda la abogada Alicia Saura, que forma parte del equipo que monitorea instituciones psiquiátricas en el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. En la actualidad, el cese de las medidas curativas queda a criterio de un psiquiatra, cuya pericia es un insumo determinante para la decisión judicial, pero es un análisis que suele tener atrasos por la falta de estos especialistas en el Poder Judicial.
“Por la cantidad de peritos, el ITF no tiene posibilidad de abarcar todos los casos” y eso “hace que pueda verse vulnerado” el principio de proporcionalidad de la pena, consideró Saura. Ese principio del derecho penal sirve para evitar que las penas sean excesivas y se ajusten a la gravedad del delito cometido.
Intervención “desproporcionada”
Un artículo académico inédito al que accedió Búsqueda establece que, “en ocasiones, resulta más gravoso ser condenado como inimputable” que como imputable, porque “la persona puede quedar sujeta a la Justicia penal de manera indeterminada”, a diferencia del resto de las personas que “sí pudieron apreciar el carácter ilícito de sus acciones” y recibieron una pena determinada temporalmente.
El estudio, realizado entre 2022 y 2024 por la profesora adjunta en el Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho Lucía Remersaro, la profesora adjunta en el Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales Cecilia Silva y el profesor adjunto de Derecho Social en el Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales Daniel Zubillaga, incluyó el acompañamiento y el asesoramiento legal de cinco personas declaradas inimputables. Todas ellas cumplían medidas de seguridad curativas en una casa de medio camino, “un dispositivo residencial con apoyos”.
Según surge del documento, en cuatro de los casos pidieron a la Justicia el cese de las medidas curativas y fundamentaron que se violaba el principio de proporcionalidad porque “las medidas de seguridad impuestas sobrepasaban los montos máximos previstos en los tipos penales” y había una intervención “discriminatoria y desproporcionada”, también porque las personas habían superado el proceso de rehabilitación. Incluso en algunos casos los jueces determinaban que debían continuar con el tratamiento médico luego de cumplir la condena.
Una de las personas fue condenada en 2017 como autora inimputable de un delito de lesiones personales especialmente agravado contra su madre, dos años después de ser diagnosticada con esquizofrenia. No tomaba la medicación y consumía drogas. Fue internada en el Hospital Vilardebó, donde recibió tratamiento y fue compensada. Primero pasó a la sala abierta, luego al taller de oficios y en 2019 a la casa de medio camino. A pedido del grupo, en 2023 la Justicia determinó el cese de las medidas curativas después de solicitar una pericia al ITF, luego de ocho años, cuando el delito tiene una pena en persona imputables de entre tres y 12 meses. En otro de los casos, una persona con esquizofrenia paranoide condenada por violencia doméstica contra sus padres estuvo siete años con medidas curativas, cuando la pena para imputables es de entre seis y 24 meses. En un tercer caso, una persona con esquizofrenia condenada por tráfico interno de armas estuvo seis años y cuatro meses sujeta a las medidas, mientras que su primo, que fue condenado en el mismo momento y era imputable, estuvo 15 meses en prisión.
Justicia penal con “concepciones arcaicas”
La investigación, que se denominó Inimputabilidad, medidas de seguridad curativas y derechos humanos: experiencia de extensión universitaria en litigación penal y acompañamiento psicosocial para la revisión y cese de medidas impuestas a personas declaradas inimputables en Uruguay, tuvo la financiación de la Comisión Sectorial de Extensión y Actividades en el Medio de la Universidad de la República.
En sus conclusiones se señalan las “barreras” en el acceso a la Justicia de las personas inimputables, porque en los casos que asumieron las personas no habían tenido un patrocinio jurídico adecuado. Este problema ya fue constatado por el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, que en su informe señaló que “las personas que han sido declaradas inimputables no tenían suficiente información sobre el proceso judicial que enfrentaron ni comprendieron cabalmente lo que implicaba la resolución judicial”.
En ese marco, otra de las propuestas del grupo de trabajo será la creación de la figura de la persona de apoyo, que debe tener formación jurídica, para que ayude al inimputable en la toma de decisiones para “un real acceso a la Justicia”, dijo Saura. El apoyo durante los procesos judiciales está establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En el estudio académico también se pone en evidencia que la Justicia penal “continúa con prácticas que se asemejan a concepciones arcaicas y contrarias al enfoque de derechos humanos” promovido por dicha norma internacional y que las medidas de seguridad curativas “no se imponen para tratar padecimientos de salud mental, sino como mecanismos de control y vigilancia”.
Defensores públicos “desbordados”, inimputables rezagados
La defensora pública de ejecución penal de Montevideo, Paola Vitale, sigue los casos de más de 300 personas imputables en privación de libertad y además todos los casos de personas inimputables de la capital, de las cuales más de 40 están en el Hospital Vilardebó. En diálogo con Búsqueda, la abogada, que forma parte del grupo de trabajo, consideró que existe una “grave tensión normativa” entre el Código Penal, que tiene 90 años, y la Ley de Salud Mental, el Código del Proceso Penal y la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, que son recientes.
La defensora señaló que “es muy difícil desligarlos” del proceso de medidas curativas, a diferencia de los imputables, “que terminan la pena y ya está”. “Terminan siendo sumamente perjudicados. Son doblemente castigados, por la condena y por la enfermedad, que genera la inimputabilidad, y el proceso al que quedan sometidos, que no tiene fin”, indicó.
Para Vitale, la falta de recursos en el Poder Judicial genera dificultades, por un lado, porque los defensores están “desbordados” —sobre todo por causas de personas privadas de libertad, que hacen que los inimputables queden de alguna forma “rezagados”— y, por otro, porque “son pocos” los peritos del ITF. “Hay que tener persistencia”, dijo, con relación a que un defensor debe buscar una alternativa y a que es necesario un informe de un perito para cesar las medidas curativas. Por esa razón, consideró necesario modificar la legislación para adecuarse a la realidad uruguaya y a lo propuesto en la convención internacional.