El domingo 11 de mayo de 2025, Uruguay llevará a cabo elecciones departamentales y municipales en sus 19 departamentos y 127 municipios.
La Corte Electoral habilitó el buscador del padrón electoral para los comicios del 11 de mayo de 2025
El domingo 11 de mayo de 2025, Uruguay llevará a cabo elecciones departamentales y municipales en sus 19 departamentos y 127 municipios.
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEstos comicios definirán a las autoridades locales que gobernarán durante los próximos cinco años.
A nivel departamental:
A nivel municipal:
En total, se elegirán a nivel nacional:
La Corte Electoral habilitó el padrón electoral, donde los ciudadanos pueden verificar su lugar de votación y condiciones de accesibilidad.
¿Cómo consultar?
Ingresar al sitio web de la Corte Electoral, a través de este link.
Buscar por:
Número de credencial cívica (serie y número).
Nombre, apellido y fecha de nacimiento.
El sistema mostrará:
Si un local de votación no es accesible, las personas con discapacidad motriz pueden votar en un circuito accesible dentro de su serie electoral, presentando su credencial cívica.
Cada ciudadano debe votar en el municipio asignado en el padrón, independientemente de su lugar de residencia.
El voto es obligatorio. Las únicas justificaciones aceptadas son:
Enfermedad o discapacidad que impida asistir.
Imposibilidad física debidamente comprobada.
Es importante recordar que estas justificaciones deben ser presentadas ante la Junta Electoral dentro de los 30 días posteriores a la votación.
Dado que estas elecciones son de carácter obligatorio, se entregará una constancia de voto a cada elector. La Corte Electoral recomienda verificar la información contenida en este documento antes de retirarse.
Según el artículo 177 de la Ley N° 7.812, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde 24 horas antes del cierre de la votación y hasta su finalización.
Horario de restricción:
De acuerdo con la Ley N° 16.019, la publicidad y propaganda electoral debe suspenderse 48 horas antes de la jornada de votación.
Período de veda:
¿Qué está prohibido?