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Suprema Corte ordenó al BPS devolver $ 10,3 millones a la naviera MSC por ir contra su propio criterio tributario
Los ministros cuestionaron la decisión “incompatible y contradictoria” del organismo, que había negado el reintegro del pago de contribuciones patronales que había dicho a la empresa que no le correspondían
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ordenó al Banco de Previsión Social (BPS) devolver $ 10.312.419,69, más reajustes e intereses, a Mediterranean Shipping Company Uruguay S.A. (MSC), por entender que el organismo no podía decirle a la empresa que no debía pagar un aporte y después negar la devolución de los pagos “indebidos” de contribuciones patronales que no le correspondía abonar.
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Esa decisión fue “incompatible y contradictoria” con el criterio que el propio BPS había fijado en una consulta tributaria vinculante, dice la sentencia, a la que tuvo acceso Búsqueda.
La decisión del máximo órgano del Poder Judicial, que fue adoptada por mayoría, revocó una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno, del 17 de abril de 2024, que había rechazado la demanda. El dictamen final mantuvo el fallo de primera instancia, que había condenado al BPS a restituir los aportes realizados entre 2017 y 2021 con relación a una contribución patronal vinculada al servicio de practicaje.
Los prácticos marítimos son profesionales especializados que asesoran en la conducción de los buques y colaboran con la autoridad portuaria en maniobras de especial complejidad, particularmente en operaciones de ingreso y salida de puertos, así como en la navegación por canales y ríos.
La sentencia, dictada el 30 de julio, fue firmada por la presidenta de la Corte, Doris Morales, y los ministros Bernadette Minvielle, John Pérez Brignani y Julio Posada. En tanto, el ministro Álvaro Messere —que integró la Corte por sorteo porque en ese momento había un cargo vacante— planteó su discordia porque entendió que correspondía confirmar el rechazo de la demanda.
Cambios normativos
El caso se originó en una contribución que estaba prevista por el artículo 3 de la Ley 12.059, de 1953, que establecía una “contribución patronal” equivalente al 12% de las retribuciones percibidas por los prácticos de puertos y ríos. MSC había realizado los pagos que establecía la normativa durante años, pero luego reclamó su devolución, por considerar que la obligación había perdido sustento jurídico.
La empresa sostuvo que, a partir de cambios normativos —en particular, la reforma tributaria de 2007— y de la reorganización del trabajo de los prácticos, no podía ser considerada su empleadora. Según señala, a partir de esas modificaciones de la norma los prácticos “pasaron a organizarse en asociaciones gremiales que los nuclean” y las navieras y armadores como MSC S.A. dejaron de contratarlos directamente, para “contratar los servicios de practicaje por intermedio de las Corporaciones de Prácticos”, detalla la sentencia.
Además, el punto principal de la fundamentación de la empresa fue que en mayo de 2021 la propia Comisión de Consultas del BPS emitió un dictamen —a raíz de una consulta tributaria vinculante— en el que respondió que “no corresponde que la empresa MSC siga realizando el aporte”, lo que llevó a la compañía a dejar de pagarlo.
Sin embargo, cuando MSC solicitó la devolución de lo abonado entre 2017 y 2021 —dentro del plazo legal de caducidad de los créditos contra el Estado— el BPS rechazó el reclamo. El organismo sostuvo que la consulta vinculante solo producía efectos hacia el futuro y que, durante el período del reclamo, la norma que establecía el aporte todavía estaba vigente.
Ese argumento fue recogido por el Tribunal de Apelaciones de 6º turno, porque entendió que en 2021 “el dictamen se limitó a concluir que la agencia no debía continuar efectuando el aporte en lo sucesivo, sin afirmar en ningún pasaje que los aportes ya realizados hubieran sido ilegítimos o susceptibles de restitución”. También destacó que el artículo 3 de la Ley 12.059, que establecía el pago de los aportes, fue derogado recién a fines de 2021, meses después de la respuesta a la consulta, por la Ley 19.996.
Sin embargo, la mayoría de la Suprema Corte llegó a la conclusión contraria a la del Tribunal en segunda instancia y centró su análisis en el alcance de las consultas tributarias vinculantes, que están reguladas por los artículos 71 a 74 del Código Tributario, como un factor “determinante” para la resolución del caso.
Según establecieron los ministros en la sentencia, la interpretación de que toda respuesta favorable de la Administración solo produce efectos hacia el futuro es una “lectura equivocada”. El artículo 74 establece que la oficina tributaria “estará obligada a aplicar con respecto al consultante el criterio técnico sustentado en la resolución; la modificación del mismo deberá serle notificada y solo surtirá efecto para los hechos posteriores a dicha notificación”.
Para la Corte, el punto y coma “no resulta inocuo” y desde el punto de vista interpretativo cumple la función “de separar dos hipótesis normativas distintas”: en la primera regula el efecto obligatorio del criterio fijado, y en la segunda contempla el supuesto de que exista una modificación posterior.
“Contrariamente a lo sostenido por el Tribunal y el demandado”, señaló la SCJ, el efecto vinculante de una respuesta favorable “rige tanto para hechos imponibles pasados como futuros de igual naturaleza”.
A su vez, consideró que si el propio BPS había concluido que la empresa no debía abonar el aporte, esos pagos carecían de “causa jurídica suficiente” y debían ser considerados indebidos. También cuestionó la conducta del BPS de negar el pedido de la empresa de que le devolvieran el dinero del pago que fue indebido, porque lo definió como “incompatible y contradictoria” con su propia respuesta vinculante formulada en 2021, en la que reconoció que la empresa no debía continuar pagando.
Por otro lado, la Corte señaló que “impresiona por su baja factura técnico-jurídica” las respuestas de la Comisión de Consultas del BPS, que son “impropias de una instancia tan decisiva, como lo es la respuesta a una consulta vinculante para la Administración”.