N° 1909 - 09 al 15 de Marzo de 2017
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáTiene los días contados. El 16 de julio el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) sepultará el argumento que permite enviar a prisión por “grave alarma social”. Hasta entonces rige el artículo 3º de la ley 15.859: “Se decretará la prisión preventiva del procesado cuando el hecho que se le imputa hubiera causado o pudiera causar, a juicio del magistrado, grave alarma social”. Insólita mezcla entre un hecho material, el delito, y la grave alarma social, resultado de una interpretación antojadiza, emocional y arbitraria de los jueces.
No habría que decir nada más, salvo consignarlo y festejarlo. Pero su aplicación ha sido de tal gravedad y ha perjudicado a tanta gente que vale la pena rascar en lo ocurrido.
Esa norma transformó a los jueces y fiscales en justicieros. Se subían al carro de la protesta de vecinos quejosos o de militantes sociales y políticos para enviar a la cárcel a quienes, en otras circunstancias, hubieran permanecido en libertad hasta la condena. No me refiero a delitos graves, de lesa humanidad, cuando el imputado libre podía ocultar su rastro o fugarse, sino a otros.
En muchos fue una atrocidad durante las últimas tres décadas. Algunos magistrados se escudaban en esas tres palabras para evitar ser criticados por una sociedad agobiada por la delincuencia si no procesaban con prisión. La ley los amparaba, sin dudas, pero actuaban como trogloditas ciegos.
La norma fue cuestionada tímidamente por algunos académicos, abogados y políticos, pero nunca concitó un movimiento serio y enérgico para derogarla pese a que afecta la libertad, el bien más preciado para un ser humano. Personas cuya inocencia se presume hasta una sentencia de condena fueron a la cárcel por convicción moral, intuición o la percepción de los magistrados. Pero las organizaciones sociales y los partidos, tan afectos a las acciones de inconstitucionalidad para otras cosas, nunca la plantearon. Tal vez porque temían perder los votos de los “vengadores” o respaldo popular.
La repercusión mediática determinaba esa grave alarma social. La tomaban de la información de diarios, radios o televisión y penetraba como un virus en el espíritu del magistrado. Entonces, para calmar a las fieras: prisión preventiva.
Si alguien era imputado por heridas durante una pelea pública y los vecinos protestaban: grave alarma social. Si en un partido de fútbol los jugadores se tomaban a golpes de puño: grave alarma social. Si un conductor atropellaba a una persona y los vecinos de la víctima manifestaban: grave alarma social.
Los jueces nunca fundamentaban por qué consideraban grave la alarma como lo establece la ley. No lo hacían porque es imposible graduarla con seriedad y justificar que fuera grave o no.
Jueces y fiscales se trasformaron en intérpretes de la preocupación social. En medidores de la conmoción, la intranquilidad, el espanto, el susto o el miedo de algunos sectores. Muchas veces dependía del poder de algunos para concentrar manifestantes o quejosos por un delito.
La opinión de algunos magistrados demuestra esa debilidad. En 2012 en “El Observador” el juez penal Roberto Timbal admitió que la alarma social es “un concepto elástico, difícil de definir, un concepto chicle. Una herramienta —y lo dijo sin ningún pudor— que se usa como fundamento para procesar con prisión”. Su colega Graciela Eustachio sostuvo que se produce “cuando un hecho provocó indignación o consternación de la gente y da para hablar: prendés la tele y están hablando de eso, vas en el ómnibus y escuchás lo que la gente comenta. Uno lo palpa…”. Palpar es tocar con las manos. Lo otro es ruido informativo.
La única alarma social la provocaban quienes están obligados a servir a la Justicia y anteponían la preservación de su imagen ante el reclamo de determinados sectores de la sociedad y de la presión política.
Mucho se ha escrito sobre el nuevo CPP, pero nada sobre la desaparición de esta norma, lo que es central para el derecho de los ciudadanos y el Estado de Derecho.
En consecuencia, desaparecida la alarma con el nuevo Código vale la pena establecer e informarse sobre cuándo y en qué casos los jueces dispondrán la prisión preventiva, que será una excepción salvo lo que surge de los artículos 224 a 228. La prisión preventiva se establecerá:
* A petición del Ministerio Público (fiscales) cuando se presuma la fuga, el ocultamiento o el entorpecimiento de la investigación, así como riesgos para la seguridad de la sociedad o de la víctima, presumiendo que se puede atentar contra ella, su familia o sus bienes.
* En el caso de que el imputado posea la calidad de reiterante o de reincidente, o cuando se trate de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra.
* Para determinar el riesgo de fuga y consecuentemente la prisión se considerará el desarraigo del imputado, la carencia de domicilio estable, las posibilidades de abandono del país, o el ocultamiento o falsedad sobre la identidad o domicilio del imputado.
* Cuando la prisión sea indispensable para la investigación o existan sospechas de que el imputado la pueda obstaculizar destruyendo pruebas o induciendo a declarar falsamente a terceras personas o a que estas se comporten de manera desleal o reticente.
* Para el cese o sustitución de la prisión preventiva el juez considerará especialmente: a) Circunstancias familiares o del imputado que hicieren perjudicial su ingreso a la cárcel, b) Imputadas en estado de gravidez a partir del quinto mes de embarazo o madres que amamanten durante el primer año de lactancia, c) Imputados afectados por una enfermedad que ponga en riesgo su vida o salud y d) En los mayores de 70 años cuando su libertad no involucre riesgos y considerando las circunstancias del delito cometido.
Dentro de cuatro meses veremos cómo funciona y las reacciones populares. Seguirán manifestando, pero ya no estará la grave alarma social.