El fiscal Enrique Viana presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de minería de gran porte aprobada por el Parlamento en setiembre, porque considera que implica una “devastación irreparable del medioambiente”.
El fiscal Enrique Viana presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de minería de gran porte aprobada por el Parlamento en setiembre, porque considera que implica una “devastación irreparable del medioambiente”.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn el escrito que presentó ante el juez letrado de primera instancia en lo civil de 16º turno, Viana sostuvo que “el dictado de la ley de Minería de Gran Porte o ley Aratirí significa una autorización anticipada de la destrucción y de la contaminación graves del medioambiente”.
Afirmó que los proyectos de minería causan “la destrucción de vastos territorios con los más altos niveles de contaminación ambiental”.
Entre otras cosas, Viana puso énfasis en el “empleo de agua dulce sin contraprestación alguna”, el consumo de energía, la incidencia del ácido sulfúrico como elementos que afectarían el ambiente.
Además afirmó que la ley “legitima los contratos de inversión (...) con lo que introduce un cheque en blanco para la violación de la Soberanía Nacional, de la República y del principio de igualdad ante la ley”, asegurando a la minera Aratirí “un status de impunidad ante cualquier reclamo por los graves daños físicos a la integridad del medioambiente que ocasionará”.
La demanda de Viana es la última de varias que presentó contra proyectos de empresas multinacionales. El 14 de octubre la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de queja por denegación de casación que fue interpuesto por el fiscal contra el contrato de inversión que el gobierno firmó con la empresa Montes del Plata.
La denuncia pasó por el juzgado civil, que la rechazó. Un tribunal de apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y el fiscal presentó un recurso de casación, que fue denegado. El tema pasó a la SCJ, que confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones civil de 5º turno por razones formales, ya que se incumplió con una disposición del Código General del Proceso y se omitió “estimar el monto del asunto”.