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    Jueza denegó derecho a respuesta contra el diario “El País”

    Fallo establece que ni la información fue inexacta ni el demandante fue agraviado

    La jueza Fanny Cane­ssa denegó el derecho de respuesta reclamado por el director de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) en representación de los trabajadores, Alfredo Silva, contra el diario “El País”, por una nota informativa publicada por el periódico en noviembre del 2011.

    Si bien no es el primer fallo que niega un pedido de derecho a respuesta, los argumentos invocados en la sentencia del 10 de abril a la que accedió Búsqueda resultan innovadores.

    Canessa desglosó la solicitud y tras establecer que rechazaba el derecho a respuesta, fundamentó su decisión en que no existió ni inexactitud ni agravio en la nota del diario. Según la ley de prensa, uno de estos dos elementos debe ser probado para que se haga lugar al derecho a respuesta.

    Utiliza además dichos del propio Silva en otras publicaciones para sentenciar que no hubo agravio y señala que la respuesta solicitada por el jerarca “ya se dio” en ese mismo diario unos días después en una entrevista que le fue realizada.

    La jueza sostuvo que de ser aceptado el pedido de derecho de respuesta, obligaría a “El País” a publicar un texto que incluye consideraciones efectuadas por Silva que “están fuera del ámbito” de lo que refiere al derecho exigido.

    Los hechos.

    El 8 de noviembre del 2011 el diario “El País” publicó dos notas referentes a Salud Pública. Un artículo, titulado: “Hospital Maciel: limpiadores denuncian a Buena Estrella”, relata cómo los trabajadores de esa asociación civil que prestaba servicios de limpieza en el hospital se desvincularon de la sobrefacturación denunciada por ASSE.

    En la segunda nota, titulada “Alfredo Silva armó todo esto”, una de las trabajadoras de Buena Estrella, Laura de los Santos, señaló a Silva como el “papá” de la asociación civil, al señalarle como la persona que promovió la creación de la empresa.

    El jerarca se sintió ofendido en su honor y presentó un recurso de derecho a respuesta además de una denuncia por difamación e injurias contra el diario.

    En su sentencia Canessa advierte que lo que está en juego son dos principios constitucionales: “La libre expresión y comunicación del pensamiento” y “el derecho individual de las personas agredidas por un abuso en el ejercicio de la libertad de prensa”.

    “La composición de tales principios pone a veces al intérprete en una encrucijada de dudas para arribar a una solución justa que contemple imprecisas fronteras que demarcan la esfera de derechos del comunicador por un lado y la del individuo por otro, o, en otros términos, el límite sutil y huidizo entre el lícito ejercicio de un derecho y el uso abusivo de él”, añadió.

    “Por otra parte—prosigue— la ley exige que la información que amerite el derecho de respuesta debe revestir alternativamente, dos caracteres: ser inexacta o agraviante”.

    Según la jueza “el derecho de respuesta es precisamente eso: una respuesta”, y para Canessa en el caso del director de ASSE “eso ya ocurrió en la edición de ‘El País’ de fecha 23 de noviembre de 2011 donde incluyendo una foto del Sr. Silva se titula: ‘No tengo ninguna relación con Buena Estrella’”.

    “En la nota periodística, como surge prístinamente de las declaraciones (...) no se incurrió en ninguna ligereza ni en el manejo imprudente de una noticia ya que se efectuó una prolija tarea entrevistando a la misma y grabando sus declaraciones, por lo tanto todo lo que se publicó con respecto al Sr. Alfredo Silva, relativo a que fue él, quien impulsó originalmente la formación de la asociación civil Buena Estrella, es real y exacto, al punto que las afirmaciones de De los Santos no fueron controvertidas por él ni su abogado”, agregó.

    La jueza sostuvo también que la “veracidad de la participación de Alfredo Silva en la gestación de la asociación civil (...) habría sido admitida incluso por él mismo, según surge de la publicación del diario ‘Últimas Noticias’”.

    Ante estos considerandos “no se da pues el requisito de inexactitud que exige la ley vigente para otorgar el derecho a respuesta”.

    Sobre el hecho del agravio la magistrada entendió que “no se advierte por qué razón puede considerarse agraviante que se diga que alguien tuvo la iniciativa de que se formara una asociación civil compuesta por trabajadores de una empresa (Clanider, que dejaría pronto de serlo, al ser enjuiciados sus responsables) y afiliados al gremio (Federación de funcionarios de la salud) y que éste les prestara su asesoramiento, apoyo técnico y profesional para organizarse, cuando ello fue admitido por el denunciante ante ‘Últimas Noticias’”.

    “En ningún momento se imputó a Silva la comisión de presuntas irregularidades en que incurrió la empresa, sino a lo sumo a una suerte de ‘culpa in eligiendo’ de las autoridades de la Buena Estrella, lo que tampoco puede ser considerado motivo de agravio, por ser una mera crítica”, añadió.

    “No existió ninguna acusación directa, ni pública al Sr. Silva (...) el hecho de que Silva haya tomado como una consideración de tipo personal o haya interpretado como una consideración directa contra su persona, las irregularidades denunciadas en relación a la Buena Estrella por su intervención inicial en la organización de la misma no pasa de ser una legítima y muy respetable reacción en defensa de su honor, el que sin embargo, por lo expresado, no resultó objeto de agravio”.

    “Por tanto —prosiguió— en opinión de la proveyente se encuentran ausentes en el caso los extremos medulares para acoger el derecho de respuesta y este en consecuencia no puede aquí prosperar”.

    Polémica y consideraciones.

    Para la jueza el derecho a respuesta “no puede tener otro contenido, ni facilidad, que el de brindar a la persona que es aludida con información inexacta o agraviante, la posibilidad de hacer conocer su versión de los hechos publicados, a fin de que el consumidor natural de la comunicación (en este caso el lector) se forme su propio juicio sobre la cuestión”, sostiene la magistrada.

    Apoyándose en jurisprudencia previa, Canessa comparte el concepto de que el derecho a respuesta “se funda en el derecho a la verdad pero no porque esa verdad la tenga el que responde sino porque presentando este su versión de los hechos permite una confrontación de los elementos de juicio que facilitan acceder a la verdad acerca de los hechos”.

    Este derecho es “meramente” una posibilidad a réplica “que no incluye ámbito para la polémica o el debate”.

    “Quiere decir que el procedimiento del derecho de respuesta no habilita a realizar un juicio de valor sobre la razón o sinrazón de los hechos informados, ni a juzgar la licitud o ilicitud de lo publicado dado que no se trata de un proceso penal”, añadió.

    Canessa hizo estas consideraciones generales para luego detallar que en el escrito presentado por Silva, “más que decir cómo sucedieron los hechos está brindando su interpretación de por qué determinados hechos se informaron de determinada manera. Es decir, está conjeturando acerca de la intencionalidad o propósito del medio periodístico. Esto no es ni bueno ni malo, pero sin duda está fuera del ámbito del derecho de respuesta”.

    “Se desea hacer constar además, que el texto de la respuesta propuesta, que al amparo del derecho invocado se pretendía difundir, no sólo no se ajusta a las resultancias de autos, sino que contiene una suerte de currículo del denunciante que nada tiene que ver con los hechos en sí y además contiene términos hacia el medio periodístico que pueden considerarse descalificantes, desproporcionados o tendientes a nuevas polémicas, todo lo cual está muy alejado del normal funcionamiento del instituto”, sentenció.