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    Tras años discutiendo sobre su conveniencia, la Asociación de la Prensa aprobó “código de ética”

    Luego de años de debates sobre su conveniencia, la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU, el sindicato de los periodistas) aprobó el viernes 12 su primer código de ética. Sus promotores evalúan que se trata de un hecho “histórico” para Uruguay. En Argentina, Brasil, Suecia, Inglaterra y en varios estados de Estados Unidos, gremios de periodistas también se han dado códigos de ética.

    La pretensión de la APU es que el “Código de Ética Periodística” sea utilizado como una guía de comportamiento por los periodistas uruguayos. Según el presidente del Tribunal Arbitral de APU, Daniel Lema, el sindicato utilizará el código para analizar comportamientos generales y exhortar a su cumplimiento.

    “Esperamos que sirva para un cambio cultural y una guía para los periodistas cuando se les presenten dudas éticas”, dijo.

    “Las recomendaciones apuntan a fortalecer el ejercicio de un periodismo de calidad, desde la búsqueda y difusión de información, la cobertura de hechos, el rigor informativo, el uso correcto e inclusivo del lenguaje, el equilibrio periodístico y el respeto irrestricto hacia las comunidades y las personas con independencia de su sexo, pertenencia étnica, creencias religiosas, preferencias sexuales o aspecto físico”, proclama el documento en su preámbulo.

    “Este código incorpora reglas claras para quienes están vinculados con el ejercicio de la profesión periodística en Uruguay (periodistas, camarógrafos, fotógrafos,  productores, presentadores, conductores, locutores, comunicadores) sabiendo el alto impacto que tienen los medios de comunicación en la conformación de cultura y ciudadanía”, agrega el texto.

    El propio código establece que su adopción tiene carácter voluntario, aunque se aspira que la próxima asamblea general del sindicato lo adopte como “de plena observancia” por parte del Consejo Directivo de la APU así como de los periodistas afiliados.

    Libertad de expresión y actuación.

    Además de destacar que la libertad de expresión y el derecho a la información constituyen “derechos fundamentales”, el código señala que “constituye un deber ético del periodismo exigir que se respeten estos derechos”.

    A la interna de cada medio, dice el documento, “deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o propietarios queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones”.

    Sobre el comportamiento profesional, el código establece que los periodistas no deben difundir material falso y deben informar solo sobre hechos acerca de los cuales conozcan su origen, además de que la cobertura debe diferenciar claramente lo que es información verificada de lo que es opinión.

    “Los periodistas deben intentar por todos los medios que el público conozca el origen de la información”, dice el texto. Agrega que en los casos en que se deba usar el anonimato “se deben aportar al público los datos que permitan comprender los motivos de tal impedimento”.

    “Asimismo los periodistas deben respetar el acuerdo de confidencialidad con el informante. En caso de llegar a un pacto con una fuente para garantizar su anonimato, este se deberá mantener en todo momento y lugar”, prosigue el texto, para agregar que “se deberán utilizar métodos honestos para obtener la información”, evitando los periodistas “hacerse pasar por otra persona, grabar de manera clandestina llamadas telefónicas, utilizar cámaras o micrófonos ocultos, sobornar testigos”.

    Este artículo es de “cumplimiento estricto” y solo podrá desobedecerse “en casos en que estén en riesgo derechos básicos fundamentales”, dice el documento.

    Muchas de estas consideraciones generaron polémica entre los afiliados que discutieron el Código, ya que algunos entienden que el pacto con una fuente cae si el informante lo incumple. Otros no están de acuerdo con avisar siempre que graban una conversación.

    En el capítulo sobre conflictos de intereses se señala que es recomendable “evitar el desempeño simultáneo de otras tareas remuneradas vinculadas a la comunicación en dependencias de cualquier organismo público”, además de advertir que la credibilidad del periodista se debilita cuando incurre en la difusión de mensajes publicitarios.