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    ¿De qué daño moral habla De León?

    N° 1968 - 10 al 16 de Mayo de 2018

    , regenerado3

    La sorpresa y el desconcierto están a la vuelta de cada esquina cuando se trata de la corrupción material y moral de gobernantes y exgobernantes que manotean salvavidas para ubicarse como adalides de la castidad. Los ejemplos abundan y los lectores de Búsqueda, más memoriosos que el Funes de Borges, seguramente los tienen prolijamente registrados.

    Pero el caso del senador oficialista Leonardo de León (Lista 711) y el uso de las tarjetas corporativas de Alur no requiere demasiado esfuerzo memorioso por ser el más reciente.

    El fiscal de Crimen Organizado Luis Pacheco pidió el archivo de la investigación iniciada con una denuncia del senador Pablo Mieres (Partido Independiente). Consideró que los jerarcas de las sociedades anónimas que pertenecen mayoritariamente al Estado (90,79% de Alur es de Ancap) no deben ser considerados funcionarios públicos y no se les puede imputar ningún delito contra la administración aunque sí otros del Código Penal.

    Dijo además que muchos de los gastos realizados por De León con la tarjeta en 151 casos corresponden al ejercicio de su función y que —¡oh sorpresa!— aunque hubo “un uso claramente indebido de la tarjeta, los aceptados principios de lesividad (que el Derecho Penal solo alcance las conductas que sean socialmente relevantes) y de intervención mínima del Derecho Penal (que se limite a lo indispensable y a la tolerancia de delitos leves) llevan a no imputarle el delito de apropiación indebida”.

    No pretendo discutir con un jurista del fuste de Pacheco pero sí razonar mediante el sentido común. ¿Son irrelevantes las conductas por las que se investigaba a De León y es razonable el principio de lesividad? ¿Si el Derecho Penal solo se puede aplicar cuando sea indispensable, esto es por razones contrarias a lo que argumenta el fiscal, cuál es la tabla para medir el monto indispensable de los delitos y cuáles los criterios para hacerlo? El fiscal es el representante de los intereses de la sociedad y tiene la obligación de protegerlos. El irregular manejo de fondos de Alur, admitido por Pacheco, lesiona sin duda alguna los intereses de todos los ciudadanos, que sustentan al organismo a través de sus impuestos.

    El artículo 351 del Código Penal dice que comete apropiación indebida “el que se apropiare, convirtiéndolo en su provecho o en el de un tercero, dinero u otra cosa mueble, que le hubiera sido confiada o entregada por cualquier título que importare obligación de restituirla o hacer un uso determinado de ella”, y establece que “será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”.

    Dentro de las sorpresas citadas en el primer párrafo surge una que De León utiliza con propósito marquetinero. Tras el dictamen de Pacheco anunció que demandará civilmente por daño moral al senador Mieres. Una ridiculez. Una estafa dialéctica para inducir en error al ciudadano de a pie.

    Por su condición de legislador, Mieres no tiene responsabilidad judicial por sus opiniones o actuaciones dentro o fuera del Parlamento. Como si no fuera suficiente, la jurisprudencia mayoritaria tiene el criterio de que si una denuncia tiene cierto fundamento y no es maliciosa está dentro del derecho de petición y es lícita, aunque luego no se demuestre formalmente la comisión de un delito.

    Por otra parte —y es fundamental—, Mieres tiene amplia libertad de expresión, no solo como parlamentario —lo que podría considerarse un plus—, sino como un ciudadano para quien los asuntos turbios de la administración atribuidos a los gobernantes son de indudable interés público.

    En su dictamen el fiscal dice que De León “ha incurrido en conductas contrarias al principio de probidad en la función pública (artículos 20 y 22 de la Ley 17.060 y artículo 11 del Decreto 30/003), por una despreocupada administración de dineros que en un 90,79% se trataba de dineros públicos”. ¿A qué daño moral se refiere entonces el senador?

    Vamos a dejar por un momento las normas, el intríngulis jurídico y el Código Penal.

    No solo es corrupto quien es objeto de una imputación penal. En todo caso será un valor agregado. El exdirector del Banco de la República (1995-2005), Pablo García Pintos, admitió haber utilizado su tarjeta corporativa para verter sus aportes (unos US$ 11.500) al Partido Nacional en cuya representación integró el Directorio del banco estatal. El banco dijo que en ese momento no existía prohibición para el uso que el director le dio a su tarjeta, pero desde el punto de vista moral su conducta fue corrupta. Poco importa que ahora ofrezca reintegrar ese dinero. Si esa fue su voluntad tuvo desde 2005 para hacerlo y no lo concretó.

    Lo mismo ocurre con De León. Esta vez, al margen de las normas abusó de su poder. No importa que a juicio del fiscal quede a salvo de la Justicia penal; la cuestión es también ética y moral. Los suyos son actos descompuestos, corruptos o, al decir del fiscal, ímprobos.

    Siempre es bueno recurrir al mataburros. Según la Real Academia Española, la corrupción es la práctica de utilizar las funciones y medios de las organizaciones, especialmente las públicas, en provecho económico o de otra índole. Va mucho más allá de las normas penales; es mucho más amplio. En latín se dice: corruptio optimi pessima: “La corrupción de los mejores (los que tienen el poder) es la peor de todas”.

    En esta balacera entre la oposición y el oficialismo hay que ver hasta dónde están dispuestos a llegar los parlamentarios o si se trata de simples gárgaras partidarias y ahora se van al mazo.

    El artículo 115 de la Constitución les deja una puerta abierta. Dice: “Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus componentes. Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o incapacidad mental superviniente a su incorporación, o por actos de conducta que le hicieren indigno de su cargo, después de su proclamación. Bastará la mayoría de votos de presentes para admitir las renuncias voluntarias”.

    ¿Es posible alcanzar los dos tercios de votos del Senado? Algunos legisladores del oficialismo han sido críticos con De León y de ellos puede depender el resultado. Si no se alcanzan los dos tercios por lo menos asistiremos a un debate de fondo y sabremos lo que realmente piensa cada uno y hasta dónde están dispuestos a llegar. El oficialismo tiene una gran oportunidad para demostrar que repudia a los corruptos.