Pensando en la ecología, gravar con un impuesto el uso de bolsas de nylon, de envases plásticos y de agroquímicos es una alternativa viable en Uruguay.
Pensando en la ecología, gravar con un impuesto el uso de bolsas de nylon, de envases plásticos y de agroquímicos es una alternativa viable en Uruguay.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá“La regulación ambiental uruguaya no prioriza el uso de instrumentos económicos, manifestando un cierto retraso relativo (incluso comparándose con la región) en la integración de consideraciones ambientales en la política fiscal”, sostiene Bibiana Lanzilotta, consultora de la Oficina en Montevideo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).
La economista analiza el tema en un estudio reciente para ese organismo de Naciones Unidas y plantea aplicar “impuestos verdes” en tres rubros.
En algunos comercios de Ombúes de Lavalle, Nueva Palmira y Colonia Valdense se cobra $ 1 por cada bolsa “camiseta” y lo recaudado financia a instituciones u obras en esas localidades. Considerando el uso al año de 1.000 millones de bolsas en todo el país y una carga monetaria como esa, el “poder recaudatorio de tal impuesto no sería despreciable, aun cuando la base imponible fuera solo un porcentaje del total de las bolsas plásticas” teniendo en cuenta las diferencias de tamaño o materiales, afirma. Aclara que, de todas formas, el diseño apropiado del gravamen debe ser objeto de un estudio riguroso que permita indicar la tasa óptima del tributo capaz de modificar el comportamiento del público en el uso de las bolsas plásticas.
Según datos de 2008 del Compromiso Empresarial para el Reciclaje, en Uruguay eran volcadas al mercado alrededor de 1.400 millones de bolsas plásticas por año, 1.100 millones de las cuales eran de fabricación nacional y 300 millones importadas. Ello implicaba el uso de 117 millones de bolsas plásticas por mes y, en promedio, un consumo anual de 432 bolsas por habitante.
Lanzilotta señala que aunque no se presenta ninguna dificultad para su reciclado, la cantidad que llega a las empresas recicladoras —cerca de 1%— es “muy baja, por lo que no resulta rentable procesarlas”. Como las hay de diversos colores y en general están impresas, solo pueden ser utilizadas para la fabricación de productos negros, como bolsas de residuos y caños para riego.
En varios países existen experiencias de imposición sobre las bolsas plásticas. En Irlanda rige desde 2002 un impuesto de 0,22 euros cobrado a los consumidores que permitió reducir a 20 las bolsas por persona.
En Dinamarca se cobra un tributo a los productores e importadores de bolsas plásticas calculado sobre el peso, y no se exige trasladar dicho costo al consumidor.
En América Latina el enfoque ha sido en general un esquema de prohibición de uso en lugar de impuestos. En Ciudad de México se estableció en 2009 una multa a los comerciantes que entregan bolsas gratuitamente, pero la escasa fiscalización puso en duda la efectividad de la medida.
Para la consultora de Cepal, los impuestos verdes en otros dos sectores son “pasibles de ser aplicados en Uruguay”.
En el rubro de agroquímicos, para que el gravamen logre su objetivo la tasa de imposición “debe ser suficientemente elevada. En el caso de productos agrícolas, no siempre es posible el traslado a precios finales de estos impuestos, principalmente en mercados internacionales donde la demanda tiende a ser infinitamente elástica. Y aun cuando fuera posible trasladar parte del incremento a precios, debe analizarse con cautela debido al impacto que la medida podrá tener sobre el precio de los alimentos, y su efecto sobre la población más vulnerable del país”, sostiene. Por tanto, según la investigadora, la aplicación de un impuesto con estas características requiere del diseño de medidas de mitigación complementarias. Para ello, se deben estudiar cuidadosamente los impactos sobre la producción agropecuaria así como los niveles de contaminación actuales del suelo y las diferencias geográficas existentes.
Recomienda revisar y reformular la ley 18.341, de 30 de agosto de 2008, que otorga beneficios fiscales a la compra de fertilizante fosforado a productores ganaderos. Sin perjuicio de las razones que llevaron a su implementación, su aplicación va en sentido contrario a las medidas ambientales que plantea la autora.
Un tercer caso es el de los envases. Según Lanzilotta, la obligación de las empresas de poner en marcha planes de gestión de envases establecida por la ley 17.849 puede complementarse con la introducción de un impuesto sobre aquellos que no son reutilizados, reciclados o valorizados por las empresas.