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    “Justicia condenó a Ancap”

    Sr.Director:

    En referencia al artículo “Justicia condenó a Ancap…” publicado el pasado día 20 de octubre, donde se recogen afirmaciones contenidas en sentencia judicial recientemente emitida, quiero realizar las siguientes precisiones, porque algunas de las afirmaciones son erróneas y nos afectan al Ing. Eduardo Goldsztejn y a mí, desde el punto de vista personal y profesional.

    1. En el artículo se dice: “El funcionario concurrió sin coordinar con la empresa y sin citarla por escrito”. No fue así. El día 7 de enero de 2014 por la mañana fuimos citados por el gerente del Área Logística de Ancap, en funciones en ese momento, a una reunión a la que concurrieron representantes de la empresa KIOS, abogados de Ancap, el gerente mencionado y nosotros. Como resultado de esa reunión se firmó un acta que estableció, en su punto primero, que ese mismo día se realizaría una medición del calado del buque Huracán por parte del Grupo de Buceo de la Armada (Grubu). Adjunto copia del Acta.

    2. Se dice a continuación: “La medida solicitada por el ingeniero al Grupo de Buceo padeció de aristas muy particulares que ponen en evidencia un desmedido apuro”. No existió tal situación. Fuimos designados por nuestros superiores de Ancap para concretar lo establecido en el punto primero del Acta, y consistía en que el Grubu realizara la medición ese mismo día.

    3. También se dice: “No se hizo la medición en presencia de Kios”. No fue así: El Patrón del buque Huracán, funcionario de KIOS, fue debidamente informado de la actividad de medición que realizarían los buzos sobre su buque, antes de que esta se efectuara. Eso lo establece el Procedimiento Operativo Normal (PON) del Grubu. Los representantes de Kios que participaron en la reunión ya estaban informados de que se haría la medición inmediatamente, eso se desprende del Acta que firmaron dos horas antes de que se realizara la referida medición.

    4. Se dice además: los firmantes no “comunicaron al Jefe de la Unidad de Buceo cuál era la finalidad de la medida”. Eso tampoco fue así. Cuando se le encargó personalmente la tarea al Jefe del Grubu, se le explicó el motivo de la necesidad de esa medición. El jefe del GRUBU dispuso que la tarea se realizara en ese momento.

    5. Se dice que: “Las condiciones climáticas no permitían desempeñar la labor”. Eso tampoco fue así, el jefe del Grubu dispuso que se realizara la medición en ese momento. En el informe presentado por el Grubu, en la forma de Hoja de Misión, se establece que se realizó un Procedimiento Operativo Normal (PON), por lo que las condiciones climáticas debieron ser las adecuadas a juicio de los buzos especializados.

    6. Finalmente, cabe destacar la omisión del resultado de la medición realizada por el Grubu, que indicó que era: calado de proa 1,80 m y calado de popa 2,80 m.

    El calado máximo requerido por Ancap era 2,50 m.

    Esta Hoja de Misión fue la que elevamos a nuestros superiores de Ancap ese día, como se nos había ordenado.

    Adjunto copia de la Hoja de Misión.

    En resumen, nuestras actuaciones se ajustaron en todo momento a las determinantes técnicas y funcionales definidas por nuestra profesión, la Ingeniería Naval, y por nuestra relación funcional con el organismo. Ancap podrá probar estas afirmaciones en las siguientes instancias judiciales.

    Saludo muy atentamente.

    Ing. Naval Ricardo Lémez

    CI 3.542.149-9