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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn la edición del semanario Búsqueda correspondiente al jueves 11 de febrero del corriente año se publica un artículo titulado “La mano en el bolsillo judicial”, donde su autor alude a la pretensión legislativa de crear tres juzgados de Género en el interior del país, a cuyo efecto serían destinadas partidas presupuestarias que originalmente —según afirma— se habrían asignado a los empleados judiciales. Como a su criterio los parlamentarios al actuar de tal modo “metieron la mano en los bolsillos de los funcionarios” y como el dinero afectado a ese objetivo resultaría insuficiente para lograr tal propósito, los califica de “torpes punguistas”. Y agrega sentenciosamente que, si bien “los poderes del Estado son tres, los que cortan el bacalao y (se) reparten el dinero son solo dos: el Ejecutivo y el Legislativo”, dando a entender que desde uno y otro ámbito se mezquinarían o negarían antojadizamente recursos económicos al Poder Judicial. Acto seguido —queriendo ilustrar a sus lectores acerca de las demandas financieras planteadas por quienes han asumido la difícil, importante y delicada tarea de impartir justicia—, el articulista describe de qué modo sus exigencias han llegado a los altísimos niveles actuales. Rememora que la situación es producto de un “intercambio de favores políticos y partidarios” a raíz del cual quien fungía como presidente de nuestra República cedió a las exigencias de algunos correligionarios en cuanto a mejorar sus remuneraciones. Lo explica en esta forma: “Para entender la cuestión global es necesario recordar que el Presupuesto 2011-2015 del gobierno de José Mujica aumentó los salarios de los ministros de Estado en 26%, para igualarlos con los de los senadores”. Y acota luego: “A raíz de esa decisión se generaron automáticamente otros aumentos salariales, entre ellos los de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, que por elemental era totalmente previsible. Los salarios de la cúpula judicial establecen una escala salarial decreciente para todos los funcionarios del Poder Judicial”. Y aclara de inmediato: “Según admitieron luego Mujica y sus asesores su único objetivo era equiparar el salario de los ministros de Estado con los de los senadores. Jamás los del Poder Judicial”.
Esto es innegable y sabido por todos: fue un acto de gobierno impensado, irreflexivo, ajeno a la intención consciente de sus protagonistas...; incluso generó un resultado exactamente opuesto al anunciado para justificarlo: se procuraba lograr una mayor equidad retributiva, pero en realidad se concedió por vía indirecta un descomunal y absurdo aumento en favor de quienes ya percibían remuneraciones de privilegio. Y el encadenamiento salarial estatuido lo hizo extensivo a todos los funcionarios adscriptos al Poder Judicial. Fue un error supino, gravísimo, inadmisible; un despropósito que sus responsables quisieron remediar apenas tomaron conciencia, pero que les resultó imposible debido a la intransigencia opositara de quienes vieron sus haberes cuantiosamente incrementados por esa equivocación. El columnista describe así los hechos: “Desde que estalló el conflicto Mujica y sus adláteres intentaron frenar los reclamos mediante leyes que fueron declaradas inconstitucionales por la Corte. Mientras tanto surgieron sentencias a favor del reclamo de los funcionarios demandantes”. (Huelga subrayar que tales “declaraciones de inconstitucionalidad” y “sentencias” fueron dictadas por miembros del Poder Judicial, es decir, por quienes también se beneficiaban directamente con lo dispuesto). Luego el firmante de la crónica explica: “Esos fallos le ordenaron al Poder Ejecutivo que les pagara pero el gobierno se negó”. E insiste: “A raíz de la decisión de no pagarles el aumento muchos funcionarios judiciales iniciaron juicios para cobrar lo que por ley les correspondía y se generó un conflicto sin precedentes. Algunos funcionarios, seducidos por el canto de sirenas políticas y por la necesidad de tener ‘plata en mano’, aceptaron un convenio que les reconoció un aumento de alrededor de 18%. Es así como ahora en el Poder Judicial existen tres niveles retributivos para cada cargo”. Esto es la desigualdad remunerativa y el caos administrativo que originó el ominoso desfalco hasta hoy solo parcialmente consumado.
Y agrega el periodista: “Para terminar con estas situaciones dispares y poner fin a los juicios, el Poder Judicial y el Ejecutivo habían acordado que se reconocería a todos el aumento del 26% de forma gradual, pero esa solución finalmente no formó parte del proyecto de Presupuesto del gobierno. El proyecto sí incluyó un fondo de $ 800 millones para pagar sentencias judiciales que reconocieron ese aumento”. Sin embargo, ese monto fue reducido luego a $ 570 millones y, además, “la versión finalmente aprobada estableció como condición para cobrar ese dinero que renuncien al resto de la deuda salarial y a la posibilidad de realizar nuevos reclamos en la Justicia o el ámbito administrativo”. Algo con respecto a lo cual puntualiza el comunicador: “Para los funcionarios se trata de una ‘extorsión legal’ que merece el ‘más absoluto rechazo desde que avasalla flagrantemente los principios de separación de poderes, igualdad y no discriminación, propiedad, tutela jurisdiccional efectiva e independencia judicial’”. Y advierte: “Así lo plantearon en un escrito presentado la semana pasada ante la Corte (sic) Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que desde 2017 analiza una denuncia contra el Estado uruguayo por el no cumplimiento de las sentencias judiciales que reconocieron la deuda salarial. El escrito que firma el abogado Pablo Donnángelo es una ampliación de la petición que está en trámite y denuncia que la Ley de Presupuesto realiza un ‘nuevo atropello a la independencia judicial’. El abogado informó también que los funcionarios promoverán ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la inconstitucionalidad de los artículos 650 a 652 de la Ley de Presupuesto, que son los referidos al pago de las sentencias y sus condiciones. ‘La entrada en vigencia de estos artículos de la ley no solo comprometen la responsabilidad internacional del Estado en el marco de la petición que se encuentra en trámite sino que también dispara en el fuero local una acción de inconstitucionalidad’, indicó. (…) Los funcionarios afirmaron ante la CIDH que la Ley de Presupuesto los ‘extorsiona’ para que se resignen a cobrar parte de la deuda, que se reconoce solo hasta junio de 2019, o de lo contrario ‘verán congeladas sus remuneraciones y no percibirán pago alguno derivado de la sentencia judicial incumplida’. Donnángelo dijo a Búsqueda que ‘el mensaje es el siguiente: si no aceptás lo que propongo, no cobrarás la sentencia judicial y, además, tampoco voy a concederte ningún aumento salarial’”. Y el escritor especializado en la materia concluye su nota comentando: “Las decisiones de la CIDH y más tarde de la Corte Interamericana son lentas, pero cuando se producen y se constata que los estados son responsables de sus obligaciones los colocan contra la pared ante un pelotón de fusilamiento legal”.
En este caso —empero— tal vez la situación sea distinta: si el corporativismo judicial todavía no impera en ámbitos internacionales, acaso habiendo ido los reclamantes por lana —una “lana” sobre la cual no tienen derecho alguno— vuelvan trasquilados. Este contencioso —de acuerdo a la expresión utilizada por el propio informante— surge a partir de una “brutal e incomprensible metida de pata” en la que incurrió José Mujica secundado por “sus adláteres”. Y si bien el que adquiere lo que alguien entrega equivocadamente no comete un delito de apropiación indebida en términos estrictamente legales, nadie puede abrigar dudas en cuanto a que apoderarse de lo recibido es un comportamiento inmoral. Pero también antijurídico. Esto último resulta meridianamente claro a partir de lo establecido en los artículos 1.312 y 1.314 del Código Civil uruguayo: “El que por error ha hecho un pago tiene derecho de repetir lo pagado, si prueba que no lo debía” y “Se podrá repetir aún lo que se ha pagado por error de derecho cuando el pago no tenía por fundamento ni siquiera una obligación puramente natural”. Por consiguiente, los funcionarios judiciales no pueden adueñarse de lo que taimadamente pretenden. Sus compatriotas nunca les debieron dinero alguno y siempre lo han sabido. Pero, además, “el enriquecimiento sin causa es un principio general del derecho ampliamente reconocido en la doctrina y en la jurisprudencia (…); el derecho repudia el enriquecimiento a expensas de otro sin una causa que lo justifique”1 y “con carácter de principio general del derecho, se halla prohibido. Uno de los casos evidentes sin duda de enriquecimiento sin causa es el que se produce como consecuencia del pago de lo indebido, esto es, de aquel que recibe aquello que no tenía derecho a cobrar o que por error le ha sido indebidamente entregado”2.
Por esto indigna ver a los funcionarios judiciales vernáculos pretendiendo cobrar —y haber cobrado ya en cierta medida— un dinero que palmariamente les fue adjudicado por error. Más aún cuando unos lo hacen y el resto se propone hacerlo no de manera circunstancial, restrictiva, única y en desmedro únicamente de quienes por necedad e ineptitud ocasionaron un descalabro económico y al mismo tiempo toda clase de perjuicios a la nación, sino de modo repetido, maximizado, a perpetuidad y a costa de gente que ninguna injerencia tuvo en ese colosal desatino, en detrimento de personas a cuyo servicio deberían estar justamente para impedir que se vulneren, que se desconozcan o que se burlen sus derechos, es decir: a expensas de sus conciudadanos.
Quien observe la codicia desenfrenada que los mueve seguramente concluirá que su actividad jurisprudencial ordinaria está supeditada indefectiblemente a esa compulsión obsesiva e intemperante. Y encontrará entonces una interpretación creíble, lógica y razonable para el cúmulo de veredictos absolutorios y condenatorios estrafalarios que suelen desconcertarlo, afligirlo e irritarlo cuando son expuestos por la prensa; tal presunción le permitirá también explicarse tantas lentitudes y premuras injustificables, tantas denegaciones de justicia y tantos desembozados e implacables hostigamientos procesales y —sobre todo— tanta corrupción y delito impune a lo largo y a lo ancho del territorio de nuestra República. Por ende, lejos de considerar el prevaricato como una desviación excepcional y esporádica en el desempeño de los jueces lo verá como una práctica rutinaria en expansión y sin contención alguna, contra la cual urge hacer algo. En consecuencia —para evitar el colapso definitivo, total e inminente de nuestro sistema de justicia— lo deseable sería que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pusiera en evidencia esta situación cuanto antes declarando inadmisible la cínica demanda incoada por quienes fungen como sus principales actores; posibilitaría con ello el inicio de acciones tendientes a exigir el reintegro de lo abusivamente ya cobrado por estos y debilitaría concomitantemente la infame supremacía institucional que les permite amedrentar, silenciar, doblegar y manipular a las autoridades públicas, a los empresarios, a la prensa y a la ciudadanía en general, propiciando un ordenado, pacífico, indispensable, perentorio y drástico saneamiento del Poder Judicial uruguayo.
Sergio Hebert Canero Dávila
CI 1.066.601-8
https://normograma.info/men/docs/pdf/85001-23-31-000-2003-00035-01(35026).pdf
https://www.mundojuridico.info/accion-de-enriquecimiento-sin-causa-o-injusto/