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La modificación propuesta por el Poder Ejecutivo al artículo de la ley de “inclusión financiera” que obliga a los comerciantes a cobrar lo mismo en efectivo que con dinero electrónico por sus ventas, no conforma a algunos, que objetaron la norma ante la Suprema Corte de Justicia por considerarla inconstitucional.
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Este mes, el Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que modifica el artículo 64. Lo vigente establece que los proveedores o comercios no podrán cobrar “un precio mayor si el pago se realiza mediante tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico que si el mismo se realiza con efectivo”; el cambio propuesto señala que tal restricción es de aplicación para aquellos establecimientos comerciales que “decidan aceptar tarjetas de débito o dinero electrónico”. Y agrega que tampoco podrán limitar la aceptación de los referidos medios de pago electrónico estableciendo montos mínimos para su uso.
Julio Facal, socio del estudio jurídico patrocinante del recurso de inconstitucionalidad, dijo a Búsqueda que sin perjuicio de que el proyecto “da la razón al grupo de comerciantes” reclamantes, la nueva redacción planteada “agrava la situación, ya que utilizan una pretendida modificación legal para validar una postura del Poder Ejecutivo, que a la luz del artículo 64 nunca estuvo contemplada”.
Aseguró que “es falsa la opción que tienen los comerciantes de optar o no por tarjeta como medio de pago, ya que de no aceptar están destinados a desaparecer, en función de que restringe su capacidad de venta”. A su juicio, la nueva redacción “profundiza la problemática” y establece una “nueva violación” a la Constitución.