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    Abogados proponen ser “más exigentes” con la actuación de los técnicos que presentan informes ambientales a Dinama

    Infracciones como omitir o falsear datos sobre contaminantes y brindar información incorrecta ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) sobre los planes de una empresa que pretende poner en marcha un emprendimiento pueden ser sancionadas con la suspensión del técnico que remitió el informe por hasta 180 días. Es una responsabilidad administrativa pero sin consecuencias penales.

    En otros países la legislación es más dura con los técnicos, y errores como estos ameritan la presentación ante la Justicia. En Estados Unidos, por ejemplo, las consecuencias son penales: si se prueba que el técnico falseó información puede ir preso.

    La responsabilidad que deberían tener estos técnicos en Uruguay fue tema de discusión durante el IX Coloquio de Derecho Ambiental, realizado el 29 y 30 de octubre en Montevideo. El Colegio de Abogados del Uruguay (CAU) ha estado discutiendo internamente la complejidad que existe en Uruguay para probar un daño ambiental, o sea probar “la culpa” y el “nexo causal” entre la contaminación y el responsable de causarla.

    Este tema “tiene como denominador común la dificultad técnica en hacer responsable a quien causa el daño”, dijo a Búsqueda el abogado Andrés Supervielle, profesor asistente en la Universidad de la República y la Universidad de Montevideo. Supervielle, también integrante de la Comisión de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados, disertó durante el coloquio .

    “En Estados Unidos los sistemas son de autorregulación. Las empresas tienen parámetros y están obligadas a escribir informes firmados por técnicos responsables. Pueden ir presos. La Agencia de Protección Ambiental (que es como la Dinama de Estados Unidos) recibe datos de las empresas, que cuando se pasan de los límites lo declaran, porque los técnicos no se prestan para declarar algo falso. Comparamos los sistemas y vemos una diferencia importante en cuanto a omitir o presentar información falsa”, dijo Supervielle durante su disertación.

    “Cada vez se regulan más actividades. El decreto de residuos (Nº 182 de 2013) abarca actividades como los tambos y feedlots. Cada vez existe más conocimiento y más objetos van a estar obligados. Los organismos públicos difícilmente cuenten con la capacidad económica y de recursos para acompañar el crecimiento del país y de la regulación ambiental que viene avanzando. A medida que aumente la regulación es posible que tengamos que avanzar hacia otros sistemas un poco más exigentes con la actuación de los técnicos”, opinó Supervielle. La responsabilidad de estos técnicos se fija mediante decretos. Tendrían que considerarse consecuencias más “graves” cuando “la intención es deliberada”.

    “Yo comparto, creo que tenemos que avanzar. Ahora, eso implica una serie de cosas”, dijo a Búsqueda el abogado Marcelo Cousillas, profesor de Derecho Ambiental en la Universidad de la República y la Universidad de Montevideo e integrante de la Comisión de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados. Es necesario poder diferenciar entre la información por la cual se puede “jurar”, de aquella que es “estimada” y “sobre la cual se aplica todo el conocimiento técnico pero no se jura”, señaló el abogado. Esta es la diferencia ente el médico y el escribano. El escribano se compromete a hacer una copia fiel de un documento, la información debe ser exacta y si incumple tiene responsabilidad penal. En cambio el médico se compromete a utilizar “toda la técnica” para salvarle la vida al paciente, pero no puede darle garantías. Si el médico incumple su deber incurre en un delito y tiene responsabilidad penal. “En el evaluador (técnico que interviene en la EIA) es lo mismo”, explicó Cousillas.

    “El objetivo no es mandar presos a los técnicos sino jerarquizar el medioambiente a través de normas más exigentes, es un mensaje para proteger el recurso. El derecho ambiental es preventivo. Sirve para generar conciencia ambiental. Hay otros profesionales que tienen mucha responsabilidad, como los escribanos. Tal vez la balanza a nivel técnico profesional no esté tan equilibrada para ciertos aspectos”, cuestionó Supervielle.

    Hoy la sanción penal para los técnicos que actúan en las diferentes etapas de los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) no está prevista, pero sí en otras áreas del Ministerio de Vivienda mediante declaración jurada, al igual que funciona en la DGI, aclaró Cousillas. Por otra parte, “falsear” información y decir que una empresa va a utilizar menos kilos de un producto químico que los que en realidad va a utilizar no tiene consecuencia penal para el técnico, agregó.

    Tiempo.

    “La Dinama durante bastante tiempo no hizo valer la responsabilidad de los profesionales, el régimen era nuevo, todos estaban de alguna manera aprendiendo, encajando, y no había guías. Todo esto se fue superando y la Dinama ahora está haciendo esa revisión para que no se le pase nada”, dijo Cousillas.

    “Siempre se supo que había profesionales serios y otros que, si la podían pasar, pasaban. Si lo presentaba tal profesional había cierta tranquilidad y si lo presentaba este otro, había que mirarlo hasta de canto”, recordó el abogado que trabaja en Dinama.

    Cuando la Dinama detecta que hay fallas en los informes presentados por técnicos, “ahí va una sanción”. “Creo que se está sancionando más y empezando a involucrar la responsabilidad de los profesionales con algo que les duele bastante, que es suspenderlos en la posibilidad de presentar estudios”, explicó Cousillas. De todos modos, para Supervielle es una sanción laxa.

    Discutible.

    Si una empresa vierte más efluentes que lo permitido o autorizado por Dinama y como consecuencia contamina un río, puede ocasionarles problemas a los vecinos. Si 40 vacas del vecino toman agua de allí y mueren, hay un daño ambiental y otro patrimonial. Pero ¿qué responsabilidad le cabe al técnico de la empresa, al personal competente?

    “Si soy abogado del profesional voy a decirle que vaya contra la empresa porque el técnico es dependiente, empleado y además no hay ley que lo diga sino que es un decreto. Si soy abogado del vecino o de la ONG que reclama entonces digo que el decreto le asigna responsabilidad al técnico y le hace responsable, o sea que puede reclamar por vía de responsabilidad extracontractual, como ocurre en la actividad médica”, explicó Supervielle. De todos modos “es un tema discutible” y, “al ser un decreto” el que fija la responsabilidad del profesional, el tema “no es claro”. El abogado explicó que “si hubiera norma que signara responsable al técnico o profesional, no habría dudas”.

    Impacto.

    Los titulares de los proyectos y los técnicos profesionales son “solidariamente responsables” de los perjuicios ocasionados cuando la actividad requiere Autorización Ambiental Previa, según la Ley EIA. La legislación es clara en un punto: si la empresa se aparta de las actividades para las que fue autorizada o si las realiza sin la debida autorización, los responsables son el técnico y la empresa.

    Sin embargo, a 20 años de la ley no hay sentencias sobre la responsabilidad de los técnicos mediante la EIA. “Podemos hacer un balance de que el instrumento es adecuado”, comentó para explicar este dato la abogada Catherine Colombo, docente de Derecho Ambiental en la Universidad de la República e integrante de la Comisión de Derecho Ambiental del CAU.

    “Es un camino inevitable, va a haber” sentencias, opinó Cousillas.

    Que haya perjuicio implica que el proyecto ya se puso en marcha y ya dañó. “La ley responsabilizó al técnico solidariamente de los perjuicios, pero no de las sanciones. Yo preferiría que fuera responsable por las sanciones —implica consecuencias para el técnico incluso antes de que exista perjuicio—. Eso ya lo están tratando de implementar en Dinama con las normas que tenemos, tratando de hacer cosas. Sería muy bueno que esa responsabilidad fuera más clara en el futuro”, opinó Cousillas.

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