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    domingo 10 de noviembre de 2024

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    Acceso gratuito a página web Diario Oficial

    Sr. Director:

    En virtud de múltiples disposiciones legales y reglamentarias, las comunicaciones oficiales de Leyes, Decretos, Resoluciones y de diversa índole de la administración pública deben realizarse obligatoriamente en el Diario Oficial.

    Así también se ha dispuesto que muchos procesos de carácter judicial deban ser dados a conocer a la opinión pública en el Diario Oficial por ej: apertura de sucesiones; divorcios; incapacidades, remates ,etc.

    En el ámbito societario deben efectuarse por el mismo medio las convocatorias, publicaciones, estados contables, ,etc. y en infinidad de asociaciones, organizaciones, es obligatorio el mismo medio para sus llamados a actos electorales, asambleas, etc.

    La centralización de la información relevante para el ciudadano en una sola publicación es muy importante.

    ¿Pero qué ocurre en los hechos?

    Se configura una inconsistencia ya que el ciudadano común no tiene acceso irrestricto a esta información debiendo abonar para ello.

    Tener noticia de todo aquello que las distintas normas legales han decidido por este medio elevar a su conocimiento tiene sorprendentemente un precio.

    Lamentablemente el Diario Oficial —imagino desde su creación— es de acceso limitado ya que hay que suscribirse al mismo para recibirlo en forma impresa o adquirirlo personalmente o abonar una suscripción para ingresar vía Internet a su página web y realizar no más de 32 consultas en el mes.

    No obstante, el Diario Oficial ya ha cobrado por todos los avisos que publica a los obligados a ello.

    Resultaría de buen sentido que el Diario Oficial debiere solventarse exclusivamente con los avisos que cobra, pasando a ser de acceso gratuito vía Internet y disminuyere sensiblemente el precio de su impresión para aquellos que tuvieren interés en su adquisición.

    Daniel Mathó