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    Acuerdo para la hidrovía

    Sr. Director:

    El señor presidente de la República, Dr. Luis Alberto Lacalle Pou, y el presidente de la República Argentina, Dr. Alberto Fernández, llegaron a un acuerdo disponiendo que la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) inicie los estudios dirigidos a prolongar la parte navegable de ese curso fluvial en más de 772 kilómetros.

    De este modo, se han descartado los planteos que, al respecto, hemos formulado el capitán de Navío (R) Yamandú Flangini y el suscrito, en el sentido de que se trata de un proyecto inconveniente y de muy difícil concreción.

    A esta altura no nos cabe otra cosa que aceptar que el equipo consultor que ha asesorado a ambos gobiernos dispone de una mayor información y de un superior nivel técnico que el que ha fundamentado nuestra posición. Sin perjuicio de admitir esa premisa, estimo que hubiera sido más propicio que, en el marco del diálogo fluido que ambos presidentes mantienen, se hubiera acordado: A) abrir un ámbito de negociación para examinar el emisor subacuático argentino de 12 kilómetros de extensión que tiene un diámetro de 4,30 metros y que verterá las aguas cloacales de 4 millones y medio de personas y de miles de industrias al Río de la Plata, con el fin de que el filtrado y depuración de las aguas a verter eviten que contaminen severamente ese curso fluvial; B) que se dejen sin efecto las medidas proteccionistas argentinas al ingreso de los productos uruguayos a ese país, que está en el nivel más bajo de las últimas décadas; C) que la CARU realice, debidamente, el mantenimiento de los canales que dragó a un costo de muchos millones de dólares y que se termine lo relativo a la apertura del canal de Casas Blancas, el cual, si bien se derrocó en su parte rocosa, no es navegable para naves de cierto porte por el pedregullo que se dejó en él, como lo ha publicitado el diario El Telégrafo de Paysandú.

    Por ultimo, dos consideraciones: 1) a esa mesa le falta una pata, pues no se puede acordar que se promueva una iniciativa que incluye el tramo donde el Brasil es ribereño del río Uruguay sin el consentimiento del gobierno de ese país; 2) la CARU no tiene competencia más allá del tramo de ese curso fluvial que la Argentina y el Uruguay comparten. Si la misma dispone estudios y cateos en aguas jurisdiccionales brasileñas, sin el acuerdo con las autoridades de ese país, estaría incurriendo en una intromisión con severas consecuencias diplomáticas.

    Dr. Edison González Lapeyre