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    Adjudicación de bancas en el Parlamento

    Sr. Director:

    El fin de la inocencia. El Dr. Guillermo García Costa, por todos conocido y el historiador Rodolfo González Risotto, que integró la Corte Electoral como ministro, han escrito un documentado libro sobre la forma en que se adjudican las bancas en nuestro sistema electoral, cuya lectura acabo de terminar y que recomiendo enfáticamente.

    El mismo trata del asunto de los cocientes decrecientes y el segundo y tercer escrutinio, que han sido un misterio de carácter general para los uruguayos, que han vivido (y me incluyo) creyendo que las adjudicaciones se hacían según el criterio de “representación proporcional integral” establecido por la Constitución.

    Las únicas asimetrías potenciales del sistema que se entendían razonables eran las generadas por la asignación de un mínimo de dos diputados por departamento, pero más allá de eso nunca nadie había prestado verdadera atención al asunto.

    Negligencia o exceso de confianza en la Corte Electoral, lo real es que luego de la elección de 2009, cuando el Frente Amplio obtuvo menos del 50% de los votos y se le adjudicaron 50 bancas de diputados y 16 bancas de senadores (más el vicepresidente), las cosas dejaron de estar claras.

    Transcribo: “La Corte Electoral aplicó en octubre de 2009 —como ya lo hiciera en otras dos proclamaciones anteriores (1958 y 1966)— disposiciones de la ley de octubre de 1925 y sus correlativas que utiliza el ‘Sistema D’Hondt’ de cocientes decrecientes para adjudicación de bancas de diputados y de todos los cargos electivos del Senado”.

    “La proclamación se hizo, para la Cámara de Diputados, en cumplimiento irregularmente extensivo de la disposición legal de octubre de 1925. Al realizarlas, se discernió la mayoría absoluta a la minoría, violando claramente normas constitucionales de proporcionalidad”.

    “En cuanto al Senado las proclamaciones hechas son fundamentadas exclusivamente en la ley para Integrar la Cámara de Diputados que se aprobó en octubre de 1925. Al tema baste el artículo Nº 95 de la Constitución: ‘Los Senadores serán elegidos por el sistema de representación proporcional integral’. Los comentarios son innecesarios” (página 17).

    Bien, ahora no hay más misterios; el diputado Nº 50 del Frente Amplio (que se presentó en la sesión inaugural con una ostentosa camiseta celeste con el Nº 50 en la espalda) y el senador Nº 16, son fruto de una matemática cuestionable y de una interpretación errada de la legislación electoral.

    Las bancas adjudicadas al Frente Amplio debieron ser ocupadas en el Senado por Pablo Mieres del Partido Independiente y por el candidato a diputado de Asamblea Popular.

    57.360 votantes del Partido Independiente vieron frustrada su representación senaturial en beneficio de un candidato de Asamblea Uruguay y 15.428 votantes del Asamblea Popular por el fulano de la camiseta 50.

    En esencia, nada de esto debe ser motivo de escándalo; también tuvimos un ministro que ni siquiera era ciudadano, una suplente de la intendente de Montevideo Ana Olivera, que también estaba inhabilitada, el presidente del BROU sigue en su puesto con un pedido pendiente de procesamiento y, en opinión del presidente de la República, “lo político está por encima de lo jurídico”.

    Por lo demás, no se deben cargar excesivamente las tintas sobre el Frente Amplio. El déficit de información y la tolerancia a las “martingalas” matemático-electorales son cosa de vieja data e invento de los partidos fundacionales, que ahora descubren que, como siempre ocurre, “la máquina mata al inventor”.

    Habrá que mirar cuidadosamente los resultados y proclamaciones de la elección de octubre de este año, en tanto y en cuanto no existe voluntad política de la “mayoría” legal, pero sin duda ilegítima, de modificar esta legislación de cuestionables resultados.

    Mientras tanto, es inevitable la frustración y el fastidio con la Corte Electoral por su dudoso criterio y con nosotros mismos, por no haber “hecho los deberes” de estudiar con el debido cuidado (como debe ser) los vericuetos e inconsistencias de la legislación electoral que creíamos “perfecta” y que en realidad no lo era.

    M. J. Llantada Fabini

    CI 4.197.378-1