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    jueves 20 de marzo de 2025

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    Aratirí

    Sr. Director:

    , regenerado3

    Chau Aratirí. El martes 24 de noviembre venció la extensión del plazo que la modificación de la ley 19.126 le otorgó a la única empresa incluida dentro de esa norma.

    Ahora y por 90 días Aratirí puede presentar a otra empresa para que ocupe su lugar y procure la firma de un contrato de explotación de “minería de gran porte” que, en nuestra legislación, es sinónimo de minería metalífera a cielo abierto.

    Esperemos que aquellos que aún propugnan ese tipo de explotación de nuestros recursos expliquen claramente cuáles serían las consecuencias de ese tipo de explotación.

    Los que impulsamos plebiscitar la inclusión en nuestra Constitución de la prohibición de esa forma de minería ya hemos demostrado y nadie ha podido siquiera discutirlo, que esa explotación no dejaría beneficios económicos al país, no generaría desarrollo y sólo crearía una limitada oferta de trabajo altamente insalubre y por un lapso de menos de 15 años, dejando grandes pasivos ambientales como puede verificarse de la lectura de su “Plan de cierre” presentado a la DINAMA y disponible en www.uruguaylibre.org

    Raúl E. Viñas