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    BPS recobra “centralidad” con ley de pensiones

    En la última sesión del año, el Senado aprobó una ley que crea un registro en el Banco de Previsión Social (BPS) de los trabajadores sentenciados al pago de pensiones alimenticias y lo habilita a informar a las empresas contratantes de que existe esa obligación. A entender de Elvira Domínguez, representante de los empresarios en el Directorio de ese organismo de previsión social, la norma permitirá recuperar la “centralidad” del instituto.

    “Es el BPS el que hizo todas las experiencias que luego toma como propias el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), aunque se hacían con garantías” en el banco, dijo la jerarca en referencia a programas como el de asistentes personales.

    Hasta ahora, el BPS informaba de la situación laboral de un trabajador obligado al pago de pensión alimenticia solo en caso de que la Justicia requiriera esa información. Según datos oficiales, el año pasado se recibieron 1.151 pedidos de información de historia laboral por parte de la Justicia y 255 fueron desde Juzgados de Familia (en los que se presume la mayoría fue por reclamo de pensiones). La cifra representa un incremento con respecto a 2015, cuando fueron 715 pedidos de información. 

    Con la nueva ley, el Poder Judicial será el que deba informar de la sentencia que obliga al trabajador, brindando datos del monto de la asistencia así como del expediente que la dispone. El BPS se hará cargo de “mantener actualizado” un registro con esa información, que deberá comunicar “en forma fehaciente” a los empleadores y entidades públicas o privadas en las que la persona esté registrada.

    De esa forma cada alta y cada baja del padre o madre será incorporada al registro, evitando, como señala la exposición de motivos de la ley, el “constante deambular por juzgados y Defensorías” de quienes reciben esa asistencia. El proyecto, enviado en agosto por el Poder Ejecutivo, fue aprobado en diciembre por ambas Cámaras.

    El Partido Independiente se encuentra trabajando en un proyecto de ley “complementario” que obligará al padre a presentar una declaración jurada de ingresos en el momento de ser sentenciado a pagar una pensión. La declaración deberá además ser periódicamente actualizada. 

    “Siempre pueden mentir. El registro único es bárbaro si trabajan en blanco, pero si trabajan en negro no resolvés nada. Pero si los obligás a hacer una declaración jurada pueden seguir mintiendo pero se arriesgan a una sanción penal. Además planteo que si se descubre que mintieron deban pagar con efecto retroactivo”, comentó el diputado Daniel Radío a Búsqueda.

    Por su parte, el senador Pablo Mieres entiende que con ambas normas se “cerrará un círculo” que permitirá “dar la certeza de un derecho establecido pero que no está siendo tutelado debidamente”.

    Según el Código de la Niñez y la Adolescencia, los niños y adolescentes así como los mayores entre 18 y 21 años que “no dispongan de medios de vida propios” son acreedores de obligaciones alimentarias regulares. Pero según un estudio divulgado en 2015 por el Mides, casi la mitad de los padres que no residían con sus hijos de entre 0 y 4 años no realizaban aportes económicos para su manutención.