En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió el caso del juez Duvi Teixidor, quien en 2003 fue rebajado de categoría por la Suprema Corte de Justicia porque le había otorgado una salida transitoria al fallecido narcotraficante Omar Clavijo, quien aprovechó esa oportunidad para fugarse.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
A raíz de ese hecho, la SCJ le impuso como sanción el descenso de categoría, pasándolo de juez letrado de Salto a juez de Paz de Montevideo por el descrédito que esa medida ocasionó a la administración de Justicia, entre otras razones. Teixidor argumentó en ese momento que otorgó la salida transitoria basándose únicamente en lo que establece la ley, por lo que presentó un recurso de revocación y jerárquico y luego concurrió al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que rechazó su pretensión. En función de que agotó la vía interna y asesorado por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) el magistrado concurrió en 2008 a la CIDH, que recientemente admitió estudiar su caso. La comisión es el paso previo para entablar una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El penalista y abogado de Ielsur Diego Camaño dijo a Búsqueda que tienen “plena disposición a lograr una solución amistosa” que evite una eventual condena al Estado.
“Habrá que hacer contactos con la Suprema Corte de Justicia y con Cancillería. Espero que sirva para que en un futuro la independencia de los jueces esté plenamente garantizada porque en este caso se concedió salida sin violentar disposición legal alguna y eso fue motivo de una sanción”, argumentó.
Camaño sostuvo que no tiene “ni idea” de si esta decisión tiene alguna influencia en el caso de la jueza Mariana Mota, quien fue trasladada por la Corte de la materia penal a la civil. No obstante, otros abogados señalaron que si bien ambos casos son diferentes tienen “puntos de contacto”, por lo que es probable que la decisión sea tenida en cuenta por la defensa de Mota para presentarse a un organismo internacional una vez agotada la vía interna.
La comisión señala que Teixidor y sus abogados han presentado una serie de argumentos “sobre la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial” consagrados en la Convención Americana. También se alegó la falta de una ley que establezca un mecanismo independiente para el enjuiciamiento de los jueces. Por su parte, el Estado sostuvo que no se ha producido violación alguna a la independencia judicial, al debido proceso ni al acceso a un recurso sencillo y efectivo que ampare la violación de los derechos fundamentales. Asimismo, sostuvo que la ley 15.750 establece la responsabilidad y las sanciones disciplinarias de las que son objeto los magistrados.
“En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que los alegatos de los peticionarios referidos a la imposición de una sanción presuntamente discriminatoria de descenso de carrera judicial contra la presunta víctima y la alegada falta de tutela judicial efectiva, podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos a las garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial consagrados en los artículos 8,24 y 25 de la Convención Americana”, concluye el informe.
“La comisión observa que los alegatos referidos a que la legislación uruguaya no asegura a los jueces la aplicación de una sanción disciplinaria por causales claramente determinadas, podrían caracterizar violaciones al deber de adoptar disposiciones en el derecho interno y al principio de legalidad, por lo tanto, la CIDH también considerará en la etapa de fondo la presunta violación de los artículos 2 y 9 de la Convención Americana”, agrega.