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    Cambios en la normativa sobre control de armas

    Sr. Director:

    Contradicciones en la política o lucha por el poder. Recientemente, para ser más preciso el 8 de mayo del corriente año, luego de un proceso muy largo (que comenzó en el año 2006 con la puesta en discusión de los temas de Defensa Nacional en mesas multisectoriales y que trajo como resultado final en el año 2010 la aprobación de la Ley Marco de Defensa, que luego en el año 2014 se aprobó por Decreto la Política de Defensa Nacional) se aprobó por decreto 313 la Política Militar de Defensa.

    Tomando como referencia los Objetivos Estratégicos Permanentes de la Política de Defensa Nacional, se asignan Objetivos a la Defensa Militar y entre ellos se destaca “Ejercer el control de Armas a efectos de contribuir al mantenimiento de la paz, la preservación de la vida y el bienestar de la población; además de mantener un registro actualizado para casos de movilización parcial o total”.

    No han pasado dos meses de la aprobación de este decreto, que es la continuación de varios años de discusión parlamentaria, que en un artículo de la reciente Rendición de Cuentas aprobada en la Cámara de Diputados y que pasa a tratarse en la Comisión y Cámara de Senadores, se introducen modificaciones a una norma tan importante como lo es el Control de Armas, entre otras.

    Es así que encontramos en el referido proyecto de ley el artículo 36 que establece: “Declárase que no será de aplicación al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, las disposiciones del Decreto-Ley N° 10.415, de 27 de febrero de 1943, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.075, de 7 de noviembre de 1980, quedando entre otros actos habilitado a adquirir, importar y utilizar armamento o municiones adecuadas para el cumplimiento de su misión, todo ello sin perjuicio de la observancia de las Convenciones Internacionales oportunamente suscritas y ratificadas.”

    A simple vista se intenta constituir al Ministerio del Interior en la única autoridad que controle sus propias importaciones sobre armas de fuego y municiones, excluyendo a dicha Secretaría de Estado del actual sistema de control estatal, de acuerdo al tenor literal de la propuesta reseñada.

    Aquí nos preguntamos, ¿por qué cambiar la legislación vigente? Si vamos a lo literal de la propuesta, y sin caer en estudios jurídicos muy extensos, vemos que la primera parte del Art.36 (8 y 17 del Decreto Ley 10.415) se refiere a la utilización de una guía por el transporte del material (materias explosivas) y acorde a su peso del pago de un valor por dicha guía. El tema es que el Ministerio del Interior no saca dicha guía y no la paga, por lo cual dicha modificación parecería innecesaria ya que no modifica para nada lo realizado hasta la fecha en materia de traslado y obtención de guías.

    Pero bien, vayamos ahora a la segunda parte del artículo 36, que posiblemente esté aquí lo principal del cambio propuesto en donde se menciona “entre otros actos habilitado a adquirir, importar y utilizar armamento o municiones adecuadas para el cumplimiento de su misión, todo ello sin perjuicio de la observancia de las Convenciones Internacionales oportunamente suscritas y ratificadas”.

    Realizando una interpretación de toda la disposición, a la exclusión de la aplicación de los artículos 8 y 17 ya mencionados, que el texto proyectado lo reseña expresamente (es decir, no se deduce sino que surge del tenor literal) se le añadiría la facultad de quedar habilitado directamente sin intervención de terceros para adquirir, importar y utilizar todos los armamentos y municiones adecuados para su misión institucional, respetando los acuerdos internacionales a los que el país haya adherido.

    En esa interpretación, el Ministerio del Interior quedaría habilitado anti sí mismo, sin interpuesta autoridad estatal, para poder:

    A) Adquirir armamentos y municiones. Dicha facultad ya la tiene al presente.

    B) Importar armamentos y municiones. Dicha facultad también ya la posee. Se debe recordar que los mismos dos límites mencionados se aplican a la importación: i) que dichos elementos sean adecuados para su misión institucional, y ii) que se respeten los acuerdos internacionales que Uruguay ha firmado (Convenciones Internacionales oportunamente suscritas y ratificadas).

    C. Utilizar armamentos y municiones. Dicha facultad la posee. Se aplica también a este aspecto los dos límites a esta utilización: i) que dichos elementos sean adecuados para su misión institucional, y ii) que se respeten los acuerdos internacionales que Uruguay ha firmado (Convenciones Internacionales oportunamente suscritas y ratificadas).

    Luego de observar la faz legal del tema tratado, esto podría llegar a posibilitar que el Ministerio del Interior adquiera, importe y utilice armamentos y municiones sin necesidad de cumplir con los controles legales que actualmente son de competencia del Ministerio de Defensa Nacional (MDN). En los hechos, implica una incursión en la esfera de competencia del MDN sin que se justifique la razón.

    Una de las actividades que realiza el MDN a través del Servicio de Material y Armamento (SMA) es verificar el marcaje adecuado de las armas de fuego y municiones que ingresan al país de acuerdo con los convenios internacionales aprobados por Uruguay en las leyes 17.300, 18.233 y 19.225 (Cifta, Protocolo de Armas y Tratado de Comercio de Armas). Dicho control se realiza para todo el armamento y munición que ingresa al país, independientemente de la Fuerza de que se trate (Fuerza Aérea Uruguaya, Ejército Nacional, Armada Nacional y MI), por lo que en el futuro, el Ministerio del Interior quedaría excluido de ese control de prosperar la propuesta.

    Lo que aparejaría las siguientes repercusiones:

    – Repercusión con la identificación de armas que ingresan, las que al no tener intervención el SMA, no se contará con el listado de las mismas al ingreso al país, desconociéndose su real existencia, lo que pondría en serio riesgo la información institucional que el SMA brinda a la Justicia en los casos de aparición de alguna de dichas armas en hechos ilícitos, producto del hurto o extravío. Esto generaría que se debiera consultar al MI para obtener información adicional, generando un “nuevo registro” de hecho, que no está amparado en ninguna norma legal.

    – La ausencia de un listado de armas que ingresen al país por importaciones del MI, impediría que dichas armas pudieran volver al mercado comercial, pues no se conocería el origen de las mismas, por no estar en la base de datos del SMA, debiéndose consultar al MI en todos los casos en que no existiera información sobre determinada arma, lo que implica que asuma una competencia que legalmente no le corresponde, para acreditar el ingreso de las mismas al país, asunto que es competencia exclusiva del MDN.

    – Generaría una eventual distorsión en la plaza comercial, pues como ha ocurrido al presente, muchas de las armas que el MI adquiere luego son vendidas a terceros, generando una competencia desleal frente a las casas comerciales establecidas, competencia que no puede regularse desde el órgano de control (SMA) en virtud de no poder acceder a la fiscalización del órgano estatal que distorsiona el mercado, generando responsabilidad del Estado frente a los terceros perjudicados.

    Tenemos entendido que en los últimos tiempos, gracias al registro de armas del Servicio de Material y Armamento se ha podido conocer de la falta de armas pertenecientes al Ministerio del Interior, de no mantenerse estos registros sería una falla enorme al sistema de seguridad pública afectando el bienestar de la población, Objetivo Estratégico Permanente de la Defensa Nacional.

    Para terminar estas reflexiones y la contradicción existente, entre todo lo actuado en materia de Política de Defensa Nacional y Política Militar de Defensa recientemente aprobada, se puede concluir que de confirmarse esta norma tendría incidencia en la esfera de competencia del Servicio de Material y Armamento (SMA), por lo que se podría poner en peligro la seguridad y certeza jurídica de la identificación y transferencias de ciertas armas de fuego y municiones.

    Cnel. Mag. Sergio Rico