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    Cantidad de cuentas bancarias en infracción en niveles elevados

    Librar un cheque sin tener dinero suficiente en la cuenta es, usualmente, una acción desesperada ante problemas financieros de una empresa o una persona que amerita una sanción. Un incremento en las situaciones de este tipo puede ser una señal de deterioro de la economía y una alerta para el sistema de pagos.

    Según los datos a noviembre del Banco Central que monitorea la Liga de Defensa Comercial (Lideco), la cantidad de cuentas corrientes suspendidas y clausuradas en el sistema bancario local continuó en niveles relativamente elevados para lo que han sido en esta década.

    Había 1.181 cuentas suspendidas y 378 clausuradas en los 12 meses cerrados a noviembre pasado, lo que totaliza 1.559 cuentas sancionadas por infracciones a la Ley de Cheques. Un año atrás las cifras eran menores: 1.150 las suspendidas, 349 las clausuradas y 1.499 el total.

    La Lideco informa datos para períodos de 12 meses móviles para salvar posibles problemas de estacionalidad o puntuales que se presentan de un mes en un año determinado, por ejemplo los feriados de Carnaval y Semana de Turismo.

    Luego de un descenso sostenido hasta comienzos de 2011 —cuando llegaron a ser poco más de mil—, la cantidad de cuentas sancionadas por infracciones a la ley de cheques mostró un repunte y después una estabilización, entre agosto y diciembre de 2012. A partir de 2013 se dio un incremento casi continuo.

    La ley de cheques 14.412, de agosto de 1975, establece que ese tipo de documentos de pago solamente puede ser librado contra un banco (o una caja popular, existentes en esa época) en los que el librador tenga cuenta corriente.

    En su artículo 61 la ley dispone que el banco contra el cual se librare un cheque que, a la fecha de su presentación, careciere de provisión de fondos suficiente o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto, deberá avisar al librador para que este, dentro de los cinco días hábiles siguientes, acredite ante el mismo haber realizado el pago. Si el librador no acreditare dicho pago, el banco girado suspenderá por el término de seis meses todas las cuentas corrientes que el infractor tenga en el mismo, dando cuenta circunstanciada de inmediato al BCU y notificando al infractor, dispone el artículo siguiente.

    La clausura de todas las cuentas del infractor puede ser resuelta cuando, notificado el librador de la suspensión este librare nuevamente un cheque que, a la fecha de su presentación, careciere de provisión de fondos suficiente o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto. Esa sanción no podrá extenderse a más de dos años.