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    Cartas al Director (I)

    La elección de los jueces (I)

    Sr. Director:

    En la edición de su semanario de fecha 8 de agosto de 2013 —páginas 6 y 7— se publicó una entrevista al ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Leslie Van Rompaey, en la que el entrevistado formuló una serie de críticas a la sugerencia de proyecto de ley sobre designación de magistrados de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), presentada en el Parlamento por el Colegio de Abogados del Uruguay (CAU).

    En la medida en que se presentó una opinión desfavorable sobre un trabajo elaborado por el CAU, que se estima de enorme importancia —fundamentalmente republicana—, se agradece mediante la publicación de esta carta se permita en breves líneas presentar una defensa del proyecto y denunciar errores significativos del discurso del Dr. Van Rompaey.

    Previo a ingresar a un análisis de los puntos centrales planteados, se impone despejar su postura de prejuicios infundados. En sus respuestas, el Dr. Van Rompaey atribuye al CAU la intención de formular el proyecto para posibilitar que abogados —y no jueces— ingresen a la SCJ y al TCA, para luego afirmar que la Constitución vigente efectivamente lo permite —y vaya que lo permite a pesar del desuso—. Esta postura del Dr. Van Rompaey que podría dar a entender una intención sospechosa del CAU al presentar este proyecto, y que en buena medida desmerece su alcance, es tan equivocada como inconveniente.

    El interés principal que motivó la confección del proyecto es particularmente loable y extremadamente republicano, pues lo que se persigue no es otra cosa que asegurar la transparencia en el nombramiento de los magistrados de la SCJ y del TCA, inhibiendo en lo posible la arbitrariedad, y sin cambiar un ápice —desde luego, ello no es posible tratándose de una propuesta de solución legislativa— del modelo constitucional actual de designación parlamentaria.

    No obstante lo anterior, y teniendo siempre presente el motivo por el cual se confeccionó el proyecto, no puede descartarse (es la propia Constitución la que lo prevé) que puede resultar en ocasiones conveniente que abogados que no siguieron la carrera judicial —pues abogados deben ser todos los candidatos, en tanto se trata de un requisito constitucional— ingresen a los órganos jurisdiccionales de mayor relevancia, por meras razones de pluralismo, o bien por sus destacadas condiciones personales, de notable versación en temas jurídicos, por honorabilidad o notoria independencia e imparcialidad, pues si bien estas últimas afortunadamente son virtudes que aún caracterizan a la generalidad de los jueces uruguayos, lejos están de ser su monopolio, a diferencia de lo que el Dr. Van Rompaey parece sugerir. Es por ello que la Constitución con sabiduría establece la solución mencionada y consigna que cualquier abogado que revista ciertas características (Art. 234 de la Constitución), sea juez o no, es susceptible de ser designado para integrar la SCJ o el TCA. Pero lo cierto es que la cuestión es de tal relevancia que no merece ser manejada como una puja abstracta entre jueces y abogados; lo importante es que se haga todo lo posible para que en cada caso se nombre al mejor de los ciudadanos con idoneidad para desempeñar el cargo en cuestión y que dicho proceso no se realice a espaldas de la ciudadanía.

    También el Dr. Van Rompaey afirma en la entrevista que el sistema uruguayo de designación de jueces suele ser internacionalmente calificado como uno de los mejores, de lo que parece seguirse que se propone abandonarlo y que en eso se yerra. En lo absoluto se aspira por el CAU a una sustitución del sistema —que se encuentra perfectamente definido por la Constitución— sino que lo que se busca es mejorarlo en términos republicanos (sí, pese a quien le pese, república, república y más república, esa es la bandera de la propuesta) dentro de los márgenes autorizados por la Carta.

    ¿Qué es lo que en verdad propone el proyecto del CAU? El artículo 235 de la Constitución establece que los miembros de la SCJ (también los del TCA en virtud de lo dispuesto por el artículo 308 de la Constitución) deben designarse por dos tercios del total de componentes de la Asamblea General. Pues bien, el proyecto del CAU propone una regulación adecuada, moderna y comparadamente exitosa de la designación parlamentaria que la Constitución privilegia, velando por un efectivo acceso igualitario a los cargos públicos y asegurando que todos los fundamentos que son ponderados bajo el esquema actual, sean ventilados y fiscalizados más intensamente por la ciudadanía. No es ni más ni menos que eso lo que se persigue mediante la regulación del procedimiento de designación.

    Por último, en determinado pasaje de la entrevista el Dr. Van Rompaey también critica la idoneidad de los parlamentarios para formular preguntas —que en puridad son cardinales para el funcionamiento del sistema— que permitan conocer los talentos y defectos de los candidatos para el ejercicio de tan significativa función de gobierno, fundamentales para evidenciar, junto con otros insumos, los elementos que se valoran y la medida en que se los aprecia. Nótese que la única diferencia del proyecto en relación con la forma de funcionamiento actual consiste en el paso a la publicidad, en la explicitación de esos cuestionamientos inevitables, pues estos evidentemente existen o deberían existir de ser los parlamentarios tan diligentes como mínimamente en una República seria se espera que sean. No solo se persigue optimizar el mecanismo de designación parlamentaria porque es la solución prevista en la Carta y ella naturalmente debe tutelarse en la medida en que se encuentre vigente, sino porque existe un fundamento de enorme fortaleza detrás de la norma, en ella radica la dosis mínima de legitimidad democrática que un Poder del Estado debe revestir —aun el Judicial—, máxime si se considera que en sus manos se encuentra la última palabra en materia de interpretación constitucional.

    En fin, el proyecto sugerido por el CAU, en la línea de las soluciones adoptadas por los más prestigiosos modelos comparados, pretende asegurar la transparencia en la designación de los máximos magistrados bajo el sistema constitucional uruguayo, potenciar así el sentido republicano que impregna las cláusulas de la Constitución que refieren al tema y con ello contribuir a una mejora institucional. Más república, de eso se trata.

    El Directorio del Colegio de Abogados del Uruguay

    La elección de los jueces (II)

    Sr. Director:

    Me dirijo a Ud. a efectos tenga a bien publicar las siguientes líneas, en respuesta a aseveraciones del Dr. Leslie Van Rompaey, en entrevista publicada en Búsqueda el 8 de agosto de 2013. El periodista hizo bien su trabajo y entrevistó a un ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, sobre temas de actualidad, previendo que brindaría conceptos interesantes y llamativos, y en tal sentido, fue acertado en su pronóstico.

    El Dr. Leslie Van Rompaey fue un ilustre magistrado en cuyas sentencias los abogados muchas veces hemos buscado fundamentos y aprendemos de ellas, cual estudiantes. También fue un caballero en el desempeño de sus funciones. En la época de la dictadura fue uno de aquellos magistrados que sin alharacas, y con sobriedad, hizo lo que consideraba su deber, guste o no a los mandamases de turno.

    Sin embargo, algunas de sus aseveraciones son discutibles. Pretender que un proyecto que presenta el Colegio de Abogados del Uruguay, a efectos de diseñar un procedimiento para elegir a los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es para elegir un abogado, es un despropósito. De igual modo, la crítica a los parlamentarios en referencia a su idoneidad no es ciertamente una apreciación feliz.

    Los abogados a menudo se manifiestan en el sentido de la importancia que alguno o algunos de los miembros de la SCJ o el TCA sean abogados de profesión, para evitar que haya siempre una misma visión de los temas, y limitar el corporativismo judicial. Y no es solo un tema de principios o de postura de razonabilidad; está previsto en la Constitución de la República de modo expreso, de modo que la postura de los abogados es la aplicación de la Constitución. En relación a las supuestas intenciones, el firmante participó de su aprobación en el Directorio del Colegio de Abogados del Uruguay cuando se aprobó este proyecto, y ni en los fundamentos, ni en las conversaciones informales, ni explícita o implícitamente se dijo que el proyecto era a tales efectos. No recuerdo que en más de 20 años que el Colegio de Abogados haya impulsado la candidatura de ningún abogado para ocupar dichos cargos.

    La visión del estimado magistrado es claramente sesgada. Los abogados hemos criticado el funcionamiento de la Administración de Justicia, pero nadie ha defendido más la independencia del Poder Judicial que el Colegio de Abogados del Uruguay.

    Pruebas al canto: en un suceso reciente, un grupo de manifestantes, en una acción cargada de prepotencia, y a todas luces delictiva, ocuparon la Suprema Corte de Justicia para procurar impedir un juramento y un traslado de una juez, lo que impidió el normal desarrollo del acto por un par de horas y por poco tiene éxito en su objetivo. En esa ocasión el Colegio de Abogados del Uruguay tuvo la más clara, firme e inequívoca defensa del Poder Judicial que cualquier otra institución. Basta repasar las actitudes y declaraciones de los otros operadores de la Justicia. Esta posición ha sido invariable desde siempre.

    Es que, además, la SCJ fue muy benevolente con esa magistrada, que incurrió en error inexcusable al aseverar en una providencia judicial que se podría prescindir de las garantías del debido proceso, de la no autoincriminación y de su derecho a guardar silencio. No solamente hay una violación del Derecho Positivo (Constitución, Código del Proceso Penal, Pacto de DDHH de S. José de Costa Rica), sino que denota un dogmatismo jurídico ajeno a nuestra vocación republicana democrática y amerita su inhabilitación. Asimismo, participó en marchas políticas con clara relación con los juicios en los que está llamada a decidir, con individuos que reclaman la cárcel para determinadas personas, enunciando con nombre y apellido los presuntos culpables de delitos odiosos, en una gravísima violación de su imparcialidad. Además, en declaraciones a periodistas incursionó en cuestionamientos políticos al presidente de la República, prodigando alabanzas al régimen argentino. (Régimen éste dirigido por una organización criminal de tipo mafiosa encaramada en el poder, cuyas actitudes más recientes y cuestionadas han sido el procurar hacer depender el Poder Judicial de su grupo político, procurando arrasar con los jueces independientes que quedan en el vecino país).

    Volviendo a lo primero, el proyecto es una idea, puede ser mejorable, puede ser compartible o no, pero busca terminar con algunas costumbres y acciones que no le hacen bien al Poder Judicial, ni a su imagen. No resulta conveniente el sistema de promociones reservadas, extra oficiales, en la cual los ministros de la SCJ envían a determinados legisladores una lista de los que a su juicio están capacitados, y se manejen otros nombres agregados por otros, incluso a veces sin conocimiento de los magistrados involucrados, y se desate una especie de frenesí en que algunas personas se dedican a recorrer los despachos de legisladores, procurando además cualquier ocasión para encontrarlos, y hacerles notar su supuesta vinculación partidaria.

    La mera antigüedad tampoco es el mejor sistema. Demos otro ejemplo. Hace muchos muchos años, el TCA sancionó a un funcionario de su repartición. Éste impugnó la decisión e inició el proceso de anulación, por lo que el TCA debió inhibirse y proceder al sorteo de los ministros de Tribunales de Apelaciones intervinientes. A la audiencia de sorteo no concurrió nadie. El asunto era de escaso tenor y los magistrados estaban de buen humor. Uno sugirió la idea y contagió a los otros: elegir los cinco peores ministros de Tribunales de Apelaciones. Estuvieron horas. Finalmente eligieron los más lamentables jueces que se haya conocido. Era inhumano. La lista de ese Tribunal ad-hoc trascendió y motivó carcajadas en el foro. Con solo leerla, se concluía que era imposible estadísticamente que salieran juntos en un sorteo, concluyendo que fueron elegidos. Pues bien, posteriormente y con el correr de los años, cuatro de ellos fueron integrando en forma sucesiva el TCA, que fue llenando sus vacantes por antigüedad.

    Estamos viviendo momentos en que el accionar del actual gobierno y sus acólitos está copiando métodos de la dictadura militar, presionando a los magistrados en forma indebida, como cuando visitan la Suprema Corte de Justicia para demostrar “preocupación”, por fallos adversos, pretendiendo en forma indudable, influir en posteriores decisiones, o como cuando pretenden un “juicio político” por fallos adversos, o cuando se hace referencia a la necesidad de “democratizar” la Justicia, con injerencia directa del gobierno y del Poder Ejecutivo, que hace saber, un día sí y otro también su admiración por el proyecto fascista y mafioso del gobierno “progresista” argentino, o cuando pretenden un “Ministerio de Justicia”.

    Resulta inevitable la comparación con algunos sucesos de la dictadura, cuando en 1983 los militares pretendían legitimar su accionar con procesamientos de jueces civiles, presionándolos a tales efectos. Así un día se apersonó al despacho de mi padre, en este entonces juez penal de primer turno, el Dr. Espínola, ministro de Justicia, acompañado de dos guardaespaldas, y lo conminó a que procesara a todos los detenidos por la Policía en manifestaciones de protesta (básicamente eran todos universitarios), y que si había algún comunista, debía disponer su pase a la Justicia Militar. Mi padre le prometió que se actuaría conforme a derecho, como corresponde. Satisfecho, el ministro se fue. Y mi padre, luego de las actuaciones de rigor, liberó a los manifestantes. Esa visita no pasó desapercibida y muchos jueces se hicieron presentes en su despacho. Allí dijo a quien quisiera oír que no iba a mandar a ningún joven a un cuartel y no interrogaría a nadie sobre su orientación política.

    Posteriormente, otro ministro de Justicia —creo que el Dr. Frigerio— convocó a mi padre y al Dr. Carlos Mata Queiruga, a su despacho, para indicarles que debían procesar a los manifestantes en 18 de Julio que se apostaban en frente del domicilio del Sr. Germán Araújo, que estaba en huelga de hambre por la clausura de CX-30, también pretendía que lo internara inmediatamente en el Hospital Militar. Los dos magistrados se negaron a proceder si no hay delito específico, y le dijeron que no lo había.

    El despacho de mi padre en el quinto piso de la calle Misiones se transformó en un lugar de encuentro de magistrados preocupados por los acontecimientos que se vivían. El Dr. Leslie Van Rompaey era asiduo partícipe de dichas reuniones, pese a no ser magistrado penal en esos momentos, asumiendo una cuota de riesgo cierta, ya que en una vuelta de tuerca los generalotes de turno podrían decidir la destitución de todos. Por eso el Dr. Van Rompaey tiene que entender que frente a las agresiones cotidianas y sistemáticas del Poder Judicial, con inevitable paralelismo con la dictadura, es necesario brindar instrumentos para mejorar el Poder Judicial, evitando así que algunos malos jueces, que son una ínfima minoría, empañen la imagen de esta noble institución frente a la gente.

    El sistema empleado hasta ahora podrá tener las mejores intenciones, pero es mejorable. Los abogados no solo criticamos, sino que además aportamos ideas y proyectos. En tal sentido el proyecto presentado.

    Juan Pablo Borges

    Abogado 

    CI 1.856.724-0

    Minería en Uruguay

    Sr. Director:

    Uruguay no es un país minero. Soy uruguayo y vivo hace 14 años en Chile, justamente “el” país minero. No hay dudas de que el cobre y la minería han sido y son pilares estructurales del exitoso modelo chileno. Ese mismo modelo que hoy está siendo altamente cuestionado por el grueso de la sociedad, entre otros aspectos, por su desigualdad e injusticia ambiental.

    Las preguntas para proyectos a gran escala o actividades como la minería han sido: 1) ¿los proyectos mineros internalizan sus costos socioambientales?; 2) ¿quiénes están pagando los costos/externalidades negativas de determinados proyectos de desarrollo, como los mineros? A la pregunta 1, la respuesta es no y a la pregunta 2, la respuesta es: los ríos, las comunidades, las emisiones de CO2, la biodiversidad.

    Dicho esto y mirando hacia Uruguay, la decisión del Senado de aprobar la Ley de Minería de Gran Porte o “Ley Aratirí” es a todas luces un error político, en lo que a decisiones de desarrollo para Uruguay se refiere. Si bien se valoran los esfuerzos e interés de los tomadores de decisiones por atraer nuevas inversiones y generar más desarrollo, estamos aquí ante una decisión rotundamente equivocada.

    En primer lugar porque Uruguay no es un país minero, no tiene esa vocación de uso en su territorio. Por otro lado, es incompatible con la distinción que el país realiza en uno de sus principios rectores de política ambiental plasmados en la Ley General de Protección Ambiental y que constituye a su vez una marca país, la de Uruguay Natural. La minería es incompatible con el Uruguay Natural.

    Otro tema es que Uruguay no tiene la capacidad política-técnica para tomar decisiones ni para evaluar el impacto ambiental de proyectos mineros. Mucho menos aún la institucionalidad, ni los recursos posibles para implementar la institucionalidad que el desarrollo minero requiere en el corto plazo. Y ambos aspectos no se construyen de un día para otro.

    Lo que se cuestiona en esta decisión política es cómo se ha venido ejerciendo la autoridad para tomar esta decisión y quiénes han venido participando. La clase política, o más bien la sola voluntad de la coalición política que gobierna al Uruguay hoy, está llamada a repensar este tipo de desarrollo. Justamente ayer intercambié un par de críticas con un político uruguayo en Twitter, donde me respondía sobre minería: “Estamos aprendiendo”. Es por eso que debemos redoblar el análisis y la discusión.

    Esta decisión requiere de una discusión país, de cara a la ciudadanía para trasparentar y sincerar los beneficios y costos involucrados en el desarrollo minero (trade-offs, entre aspectos económicos, ambientales y sociales). ¿Será que el presidente Mujica es capaz de discutir con los uruguayos sobre qué estamos dispuestos a sacrificar en pos de una u otra opción de desarrollo? Uruguay no es un país minero.

    Diego Luna Quevedo

    CI 2.021.501-9

    Santiago de Chile

    Prisión para dos madres

    Sr. Director:

    Algunos hechos verdaderamente dolorosos ocurridos recientemente y que provocaron general congoja en la población y a la cual adhiero con inevitable pesar, han traído la novedad, en el orden de la justicia penal, del procesamiento y prisión de las madres de los menores partícipes en aquellos hechos delictivos, imputadas del delito de “omisión de los deberes inherentes a la patria potestad”. Y digo novedad porque se trata de una figura delictiva de creación más o menos reciente y que por su escasa aplicación todavía no aparece bien consolidada, aunque sí sabemos que su tipo no se configura en un periquete, sino que requiere de una sucesión de actitudes negligentes que debe darse por largo tiempo, casi convertida en un estilo de vida.

    Pero no es al procesamiento en sí al que hoy quisiera referirme, sino a la prisión preventiva dispuesta simultáneamente con él y en virtud de la cual las madres de aquellos menores pasarán a sufrir las indeseables peripecias que les esperan en el encierro carcelario y que van desde la humillación hasta el sometimiento más vil, allí mismo donde la degradación humana termina sepultando toda noción de dignidad. Para ello, el juez debió crear un “fundamento” que justificara su convicción de que dichas mujeres debían marchar a la cárcel y lo encontró en “la inusitada alarma social que el hecho ha generado en el conglomerado social y a que la conducta omisiva de ambas mujeres ha sido el detonante que condujo a la producción del evento dañoso con la muerte del trabajador” (página web del Poder Judicial).

    Hay aquí varios errores de concepto y una ligereza para coartar la libertad del hombre que eriza la piel y que, en mi sentir, merecen por su entidad el examen de la crítica, con la ilusión, aunque más no fuere, de que no se repitan en el futuro. El primero de ellos está largamente arraigado en la práctica de nuestros tribunales penales y no da para mayores sorpresas: la aplicación de la prisión preventiva por la sola voluntad del juez, sin sujeción a ninguna norma legal. La orfandad en este sentido es total y ha producido una aberrante jurisprudencia en la que es el propio juez quien genera la causal por la cual priva de sus derechos a un hombre, al margen de toda previsión normativa y desconociendo principios fundamentales que ya han dado la vuelta al mundo. Es el poder en estado puro actuando sobre la libertad del hombre y que en rigor de derecho se denomina arbitrariedad.

    Aquí el juez crea o supone que existió esto de la “alarma social” para decretar la prisión de las madres procesadas, expresión inescrutable y carente de fundamentación toda vez que no se expresan los elementos de juicio que la justifiquen acabadamente, apartándose incluso de aquella “grave alarma social” que ya conocíamos y que nadie ha podido saber hasta ahora de qué se trata. Porque a falta de previsiones concretas del legislador que determinen cuándo procede aplicar la prisión preventiva, hay un principio de ineludible consideración y respeto: que existan racionalmente fundamentos bastantes que presagien en el agente la realización de conductas obstantes a los fines del proceso o al poder coactivo del Estado. Porque esto es en concreto lo que dispone el art. 1º, lit. b) de la ley 15.859, dicho con mayor amplitud. Todo lo demás es violación de los derechos humanos justamente por aquellos encargados de protegerlos, infeliz paradoja de un país que se pasea por los foros internacionales proclamándose su defensor más acérrimo.

    Pero el razonamiento del juez en el párrafo citado tiene un punto de inflexión —como en las matemáticas— cuando confunde, a puro sofisma, la “alarma social” que produjo el asesinato de un repartidor de garrafas con la “conducta omisiva” de ambas madres procesadas, la cual califica de “detonante” que condujo a la muerte del trabajador. Y esto no es así. No vale —diríamos en términos deportivos— trasladar la consecuencia que el homicidio produjo en el “conglomerado social” y que sería “la alarma social” en la imaginación del juez, a otro delito perfectamente separable y de componente psicológico distinto, por el cual procesó a las madres de los menores. Menos aún, afirmar que la conducta de ambas mujeres fue “el detonante” que llevó a la muerte del trabajador, en tanto la omisión de los deberes de la patria potestad no es una figura de ejecución súbita y por ello nunca podría ser detonante de nada. El carácter repentino de la detonación excluye de plano su compatibilidad con la permanencia en el tiempo de aquella omisión.

    Cuesta creer que por un simple acto de poder carente de toda razonabilidad ni sustento jurídico y a título de castigo, se arroje a la sordidez de las cárceles a mujeres cuyo único pecado es provenir de organizaciones familiares atípicas —mal llamadas de contexto crítico— que no empezaron ayer ni la semana pasada, sino que se encadenan penosamente de padres a sus descendencias. Mujeres que, a su manera y en la pobreza, llevan una vida normal, ajena muchas veces a la salpicaduras del delito. Por eso y por la indignación que siento, bien puedo gritarle a la justicia, parafraseando al apóstol de los gentiles: “¿Oh Justicia, dónde está ahora tu triunfo?”

    Dr. Jorge W. Álvarez