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    Catedrático dice que en los “últimos años” se instaló la “peligrosa” tendencia de dictar leyes inconstitucionales en temas “urgentes”

    “La Constitución, en la mirada de algunos gobernantes, ha dejado de tener el rol de garantía básica y ha pasado a ser una norma que se aplica cuando se puede y si conviene el gobierno”, afirma el constitucionalista Martín Risso

    El catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad Católica, Martín Risso, advirtió que en los “últimos años” se instaló en Uruguay la “peligrosa” tendencia de “entender que en casos que se consideran urgentes o importantes” pueden dictarse leyes “inconstitucionales”.

    Esa reflexión está contenida en un artículo académico de más de 40 páginas titulado “Hacia una nueva interpretación constitucional. La realidad en Uruguay”, publicado por el Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca, al que accedió Búsqueda.

    “¿Realmente importa en Uruguay lo que establece la Constitución a la hora de interpretar la Carta, de legislar, de dictar actos administrativos y judiciales, o pesan más otras cosas?”, pregunta Risso como disparador para desarrollar su análisis.

    Para responder a esa interrogante, el autor reseña algunas leyes que se han dictado en los últimos años y que no han sido “auspiciosas”. Aclara que la selección de casos es “arbitraria” y está basada en la “trascendencia política o social” que tuvieron esas normas.

    Anestesistas.

    El primer caso que estudia Risso refiere a la “crisis de los anestesistas”. El experto recuerda que en 2010 los hospitales públicos tenían cada vez más problemas para contar con los servicios de anestesistas, lo que obligaba a posponer intervenciones quirúrgicas o enviar pacientes al sistema privado. En ese marco, con el voto de legisladores de todos los partidos se aprobó la ley 18.711, que declaró el “estado de emergencia sanitaria” de la “asistencia anestésicoquirúrgica” de los usuarios de los servicios públicos. La norma facultó al Ministerio de Salud Pública a “convocar al personal integrante del cuerpo médico y auxiliares de la medicina que considere necesario para atender la emergencia”, los que “no podrán negarse a prestar su colaboración salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas”.

    Según Risso, esta ley presenta una “clara contradicción” con el artículo 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prohíbe el “trabajo forzoso u obligatorio”.

    “Da la impresión que frente a una opinión pública que había sido receptiva de una suerte de demonización de los anestesistas promovida desde el gobierno y sindicatos, (...) de nada importó la Convención y el fin justificó los medios. O con una triste frase usada hace poco en Uruguay: lo político primó sobre lo jurídico”, añade, parafraseando al presidente José Mujica.

    El segundo ejemplo que menciona Risso es la internación compulsiva de personas en situación de calle. El experto señala que en Montevideo “existe un grupo reducido y variable de personas que viven en ‘situación de calle’”, un hecho que se vuelve especialmente problemático las noches de frío, porque algunas se niegan a concurrir a los refugios.

    En 2011 falleció una persona que dormía a la intemperie, lo que condujo al dictado de la ley 18.787, también con votos de legisladores de todos los partidos.

    La ley, de artículo único, establece: “Las personas de cualquier edad, que se encuentren en situación de intemperie, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas, aun sin que presten su consentimiento, siempre que un médico acredite por escrito la existencia de alguno de los riesgos indicados”.

    Para Risso, ese procedimiento “sin la participación del Poder Judicial” en la pérdida de libertad de las personas, es “claramente inconstitucional”. El especialista menciona otros casos en los que personas adultas ponen en riesgo su salud sin que ello implique una intervención de las autoridades. Por ejemplo, el enfermo terminal que rechaza los tratamientos médicos, el alcohólico con cirrosis avanzada que se niega a dejar de tomar o el fumador con graves problemas respiratorios que no deja el cigarrillo.

    “En estos casos en que la decisión de la persona lo lleva a la muerte el Estado no interviene, pero sí lo hace con las personas en situación de calle. ¿Y el principio de igualdad? ¿Y el principio de libertad? ¿Y las normas constitucionales que dicen taxativamente cuándo un sujeto puede ser privado de libertad?”, se pregunta.

    Risso opina que en este caso primó “nuevamente el sentimiento de proteger a los más desprotegidos (en una actitud arrogante de las autoridades, que considerándose más sabias que los gobernados les imponen las soluciones) y posiblemente el deseo de evitar el costo político si muere alguien de frío”.

    “Escandaloso”.

    El tercer caso estudiado es el de la patente única. De acuerdo con Risso, este es el caso “más escandaloso” de todos, porque “el Artículo 297 de la Constitución asegura ciertos recursos económicos a los departamentos y entre ellos están los impuestos sobre los vehículos”. Eso implica —afirma el catedrático— que “cada departamento establece y recauda su propio tributo”. Sin embargo, la ley 18.860 “solucionó” la “guerra de las patentes” de un modo “inconstitucional”.

    Risso señala que mientras que la Constitución afirma que “la patente es departamental”, la ley sostiene que es “única” y “se aplica en todo el territorio”. Por otro lado, “la Constitución dice que la iniciativa la tiene el intendente, la ley dice que la iniciativa la tiene el Ministerio de Economía y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Mientras que la Constitución sostiene que el órgano competente para aprobar la patente es cada Junta Departamental, la ley encomienda la aprobación al Congreso de Intendentes, que se trata de un órgano de coordinación sin ninguna potestad tributaria”.

    El constitucionalista también se detiene en la situación de Pluna. Recuerda que el 5 de julio de 2012 la compañía aérea dejó de funcionar, y pocos días después solicitó, y le fue aprobado judicialmente, el concurso. Sin embargo, apenas cinco días después de admitido el concurso, se aprobó la ley 18.931 (solo con los votos oficialistas) que “modificó las reglas del concurso, en claro perjuicio para la mayoría de los acreedores”.

    “La inconstitucionalidad era clarísima y como era de esperar fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, (...) insólitamente el Ministerio de Economía dijo, luego de la sentencia, que nadie le había avisado que la ley era inconstitucional”, agrega.

    “Nuevamente se aprecia cómo la decisión política no repara ni se preocupa por la Constitución ni por la Convención”, razona.

    “Grave y absurdo”.

    De acuerdo con Risso, “hay más ejemplos en este sentido” y “todos conducen a la conclusión impensada en Uruguay hace muy pocos años”, de que “la Constitución en la mirada de algunos gobernantes ha dejado de tener el rol de garantía básica y ha pasado a ser una norma que se aplica cuando se puede y si conviene al gobierno”.

    “Nos encontramos con claras violaciones de la Constitución que no pueden ser justificadas. El inaceptable concepto de que ‘lo político prima sobre lo jurídico’ no tiene cabida en el ordenamiento jurídico uruguayo”, argumenta.

    No obstante, el especialista sostiene que esa tendencia no es “incorregible”, ya que en el país existe una “tradición” de respeto a la Constitución “muy extensa”. Por eso agrega que es de esperar que tanto “gobernantes” como “la población en general” adviertan “lo grave y absurdo de la situación” y “vuelvan a las mejores tradiciones uruguayas”.