En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
La Justicia falló a favor de un reclamo de los choferes de la Suprema Corte de Justicia, que denunciaron al Poder Judicial por carecer de días de descanso y pidieron que se les pague por esos días trabajados. La demanda por “cobro de pesos y daños y perjuicios” fue iniciada en 2015 por tres de los cinco choferes de la Corte. Los otros dos funcionarios aceptaron una compensación en una negociación previa al juicio y desistieron de la demanda.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Cada ministro tiene un chofer a su disposición las 24 horas, los siete días de la semana. El régimen laboral es de dedicación total y los ministros están habilitados a utilizar sus servicios, y el coche oficial, “fuera de lo estrictamente necesario” para el cumplimiento de sus funciones.
En consecuencia, los choferes deben permanecer “a la orden y al servicio de los señores ministros fuera del horario de oficina, en días y horas inhábiles, incluso en ocasión de actividades particulares y ajenas al servicio”, sostuvieron los demandantes en la denuncia.
El fallo de la jueza de 19º turno Gabriela Rodríguez, del 21 de julio —al que accedió Búsqueda — amparó parcialmente la demanda y condenó al Poder Judicial a pagar a dos de los choferes la suma de $ 295.263 (unos U$S 9.800) y a un tercero, que trabajó un período menor, $ 182.713 (unos U$S 6.000), más intereses.
Fuentes judiciales informaron a Búsqueda que la Corte apelará el fallo.
Negociación.
En febrero de 2012 los choferes presentaron ante la Corte una petición solicitando el pago de los días de descanso trabajados, lo que fue denegado, según surge de la sentencia. Después presentaron un recurso de revocación contra esa decisión pero la Corte mantuvo su posición.
Tras eso, “se les hizo saber a los accionantes que de no desistir de su pretensión se prescindiría de sus servicios”, dice la demanda. Además, la Corte les hizo una “propuesta transaccional” por la suma de $ 80.000, que fue aceptada por dos de los cinco choferes. Otro de ellos fue destituido por no aceptar la propuesta e insistir con la demanda. Según explicaron las fuentes, se trata de cargos de confianza y el reclamo tensó la relación entre los ministros y sus choferes.
Después del reclamo administrativo, los ministros “moderaron el uso del vehículo oficial o lo utilizan sin chofer”, dijeron los denunciantes.
Los choferes asignados a los ministros de la Corte, al igual que los que trabajan en los juzgados penales, tienen un régimen laboral de dedicación total. Pero dicho régimen “no implica una excepción al derecho constitucional de limitación de la jornada laboral y del derecho al descanso semanal”, argumentaron en la demanda.
“Sin embargo, los accionantes han estado a la orden del día todos los días del año, excepto cuando están con licencia, encontrándose en una situación desigual en relación a los choferes de los juzgados” penales, alegaron.
Por eso reclamaron que les corresponde un régimen laboral idéntico al de esos choferes, que tienen dos días de descanso compensatorio por cada día de estar a la orden. En consecuencia, pidieron el pago de 20 días de descanso al mes, durante cinco años y cinco meses.
“A la orden”.
En su respuesta a la demanda, la Corte sostuvo que no es cierto que los choferes permanecen “las 24 horas del día los 365 días del año a la orden del ministro” y que no gozan de descanso. “Los choferes saben con mucha antelación el programa de traslados de cada ministro (sobre todo los que ocurren fuera del horario de oficina y los que se realizan excepcionalmente al interior o al aeropuerto), por lo que no puede decirse que estén a la orden”.
Además, argumentó la Corte, “gozan de muchos días de descanso adicionales (que no tienen los demás funcionarios judiciales) a la licencia anual, durante las ferias judiciales y cuando los ministros tienen licencias especiales por viajes al exterior”.
Según declararon los choferes en la Justicia, la cantidad de trabajo depende de la “demanda” de cada ministro. “Hay quien puede llegar a usarlos las 24 horas y hay quien no, eso depende del ministro”, dijeron. “En algunos casos los viajes se coordinan con anterioridad y en otros el ministro llama directamente al chofer por teléfono en el momento en que lo necesita”, añadieron.
Dijeron también que los fines de semana o feriados trasladan a los ministros a actos oficiales, eventos, casamientos, al médico o “incluso a visitar a la familia, aunque de forma ocasional”.
Decisión.
En su sentencia la jueza consideró que los choferes de los juzgados penales, que están a la orden de los tres jueces de turno, tienen una “intensidad” de trabajo mayor que los choferes que atienden solo a un ministro. Además, los primeros “están la mayor parte del tiempo trabajando efectivamente”, mientras los otros, si bien están siempre a la orden, fuera de los días y horas hábiles los “llamados son ocasionales, no siendo lo normal el trabajo en días inhábiles o en horas de la noche”.
Eso justifica que tengan una “regulación diferente en cuanto a sus descansos”, concluyó la jueza.
No obstante, consideró que “el régimen de dedicación total no implica una excepción al derecho al descanso semanal consagrado constitucionalmente”. Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de 24 horas cada siete días de trabajo, señaló, por lo que amparó parcialmente la demanda y condenó al Poder Judicial a pagarles un día de descanso por semana a partir del 5 de junio de 2011.