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    Colonización

    Sr. Director:

    Escuché hoy en radio Carve el testimonio de una madre-abuela de 72 años que relató la peripecia del campo que gestiona. En 1984 el Instituto de Colonización le otorgó un predio en la ruta 6, que describe como un páramo. Hoy tiene praderas, es un emprendimiento floreciente, se ordeñan 100 animales, etc.

    De acuerdo a la nueva reglamentación, el titular no basta que habite a menos de 30 Km, sino que debe vivir en el predio. Consecuencia, esta señora debe antes del 30 de noviembre liquidar su ganado y abandonar el lugar donde trabajó durante 32 años. Por diversas razones, de frecuencia de locomoción, de edad, de eventual compensación de mejoras, etc., tanto ella como el periodista describen emotivamente la situación como de gran injusticia (el reportaje surgió ante otro similar, y se habrían recibido muchas denuncias por igual causa).

    Lo que me resultó curioso es que tanto la damnificada como el periodista calificaran la situación como irreversible, dado que así lo establecía la ley. Supongo que dentro de las concesiones pueden existir quizás estas dos: A) otorgamiento a quien no lo merecía o no trabajó lo necesario; B) cesión a quien transformó lo recibido mejorándolo. Si este es realmente el caso, ¿se cometió una injusticia? Si se cometió, ¿es irreversible? Visto con ojos de un lego, es difícil promulgar una norma que diga (con valores adecuados) algo así como: a aquellos colonos de 65 años o más, que trabajaron o mejoraron lo otorgado por 14 años o más, se les extiende el plazo para adecuarse a los términos de la ley actual en un período improrrogable de 7 años a partir de la fecha. No creo que a largo plazo esto perjudicara globalmente la estructura socioeconómica del país. Entre las cosas que hoy faltan en Uruguay y sobre las cuales existe amplio consenso, se encuentra lamentablemente la confianza. ¿No sería hora de comenzar urgentemente con las pequeñas medidas que ayuden a restaurar la confianza en quienes aman a este país?

    Ing. Civil Helios Pazos