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    Comisión de reforma evalúa un sistema de créditos jubilatorios por cuidados y el reparto de derechos entre cónyuges para reducir la brecha de género

    Los efectos de la ley de flexibilización de acceso a las jubilaciones aprobada en 2008 son un motivo de diferencias en la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS). Entre los representantes del oficialismo achacan el aumento del gasto previsional que causó, pero también destacan el “avance importante” que supuso el cómputo de un año adicional de servicios por cada hijo (hasta cinco) para las mujeres.

    Alrededor del 60% de las trabajadoras retiradas entre 2009 y 2015 utilizaron este beneficio y computaron, en promedio, 2,7 años adicionales de cotización a la seguridad social. Esa ley también bajó los años requeridos para configurar jubilación por causal común y edad avanzada, otro elemento que favoreció a las mujeres, que son quienes en general cuentan con menos años de servicio, según datos publicados en el informe de diagnóstico del sistema previsional aprobado en febrero por la CESS. Otras normas, como la de trabajo doméstico de 2006, estimularon a que la “brecha de género” en las jubilaciones siga “reduciéndose”, pero de acuerdo con ese documento los “avances” no fueron suficientes.

    Por eso, uno de los subgrupos en los que se dividió la CESS para discutir recomendaciones de cara a una futura reforma refiere a estas cuestiones; y los integrantes recibieron de parte de Natalia Aranco, delegada en ese ámbito por el Ministerio de Economía, un documento con “consideraciones de género” en la experiencia internacional que sirven como disparador del debate. La economista destaca allí dos “alternativas” que se podrían incorporar al sistema uruguayo: sumar “otras opciones” de créditos por cuidados (“adicional” o alternativo al cómputo de un año por hijo) y dividir los derechos previsionales entre cónyuges. (*)

    “Carga” de cuidados

    El trabajo “no remunerado” —del que se encargan mayormente las mujeres— es una de las principales causas de la “brecha” de género, y las dos “alternativas” presentadas por Aranco son una forma de “mitigar” ese efecto, según su análisis.

    Una forma de reconocer los créditos por cuidados es a través del sistema que en Uruguay se aplica —el cómputo por hijo—, pero hay “varias” modalidades en la experiencia internacional, que incluye “aumentar” el nivel o frecuencia de quienes cuidan o el monto básico de la pensión. Si bien señala que su diseño dependería de otros cambios que pueda tener el sistema a partir de la reforma prevista —como la incorporación del “pilar cero”—, plantea que habría que definir tres puntos: “La forma” en que se quieren reconocer los períodos de cuidados, las condiciones de acceso de los beneficiarios y los tipos de cuidados cubiertos.

    Aranco rescató características de distintos sistemas. En el chileno, por ejemplo, el dinero se acredita como un “plus” en la jubilación; en Canadá se estableció una fórmula que permite descontar de los aportes hasta siete años por cada hijo del promedio; en Italia hay un sistema de “cuentas nocionales”, que incorpora un “cálculo” beneficioso para las madres; Alemania y Suecia hacen las estimaciones a partir del salario de la mujer previo a tener un hijo y analizan si hubo una caída a partir de la maternidad; Francia —“el más generoso”— otorga créditos dependiendo de la cantidad de hijos. Según ella, estos diseños serían “compatibles” con el cómputo de uno año por hijo que se aplica desde el 2009 en Uruguay.

    El cuidado de los hijos es la opción más extendida, pero en algunos casos los créditos también abarcan situaciones de otros familiares dependientes que, si bien son “menos comunes”, comienzan a tener más relevancia. En estos casos, el beneficio se otorga “condicional” a una evaluación de la persona a cargo, por lo que es necesaria una “coordinación” con el sistema de cuidados.

    “Disruptivo”

    “Cuando se habla de mujeres es porque culturalmente son quienes se hacen cargo, pero la tendencia es a que estos beneficios” puedan ser usados también por el hombre, dijo Aranco. La necesidad de ampliar estos beneficios es en pos de “no seguir reforzando la división de tareas respecto al género” y de a apelar a “la corresponsabilidad de cuidados”, alegó.

    Una “idea disruptiva” sobre género en los sistemas es la división de “derechos jubilatorios entre cónyuges”. “Si se supone que las decisiones de las parejas en cuanto a la división del tiempo entre cuidados y participación en el mercado de trabajo se toman de manera conjunta —señala el documento—, entonces los derechos pensionarios generados durante el período de actividad laboral también debería ser visto como un beneficio compartido”.

    En la mayoría de los sistemas analizados por la economista, la decisión de la pareja de dividir beneficios es voluntaria. En Austria —un país destacado por la especialista— padres y madres comparten derechos jubilatorios durante los primeros cuatro años del niño: quien trabaja le transfiere a quien se encarga del cuidado un 50% de lo que le corresponde.

    En caso de divorcio, varios sistemas permiten que se dividan los derechos adquiridos durante el matrimonio. En Alemania sucede automáticamente al configurarse la separación; en Canadá, cualquiera de los cónyuges puede solicitarlo; en Dinamarca, solo se permite cuando hay una “gran diferencia” entre las acumulaciones de cada integrante de la pareja.

    Aranco planteó como “puntos a tener en cuenta” si, en el caso de que se concrete como una propuesta, debería ser voluntaria, permitirse bajo ciertas condiciones (como en Dinamarca), si la división sería obligatoria ante un divorcio y si habría requisitos de tiempo mínimo de unión.

    (*) Aranco es delegada por el Ministerio de Economía (desde el 12 de enero); hasta entonces lo fue por el Partido Nacional, como se indicó en la versión original de esta nota.

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