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    Competencia del TCA

    Sr. Director:

    , regenerado3

    Hago referencia a la información incluida en la carátula del ejemplar del día 28 de diciembre y a la nota con la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), supuestamente original en cuanto a disponer el cumplimiento de la misma dictada en una acción de nulidad.

    Existen antecedentes en la materia. En efecto, por sentencia Nº 47, del 9 de abril de 1973, en los autos: “Reissig con Estado; Ministerio de Educación y Cultura”, EXP Nº 42/970, se dispuso la anulación del acto impugnado por la accionante.

    Se solicitó la intimación del cumplimiento de dicha sentencia, no haciéndolo el Ministerio.

    Finalmente se solicitó y lo dispuso el TCA, comunicar el procesamiento del Sr. Ministro por desacato, omisión contumacial de los deberes del cargo y disponer el cese del cobro de su sueldo, oficiándose a tales efectos a la Suprema Corte de Justicia, con lo que se logró el acatamiento de lo resuelto.

    Esto demuestra que en pleno gobierno de facto, los señores ministros del TCA tenían la potestad, la voluntad y la dignidad de honrar sus cargos, adoptando decisiones de acuerdo al Derecho y tratar de hacerlas cumplir.

    Esta conducta, inalterable en el tiempo, es lo que merece destacarse como reconocimiento de la dignidad de nuestros magistrados.

    Le saluda atentamente,

    F.M. (Abogado)