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    Concursos de acreedores y crisis sanitaria

    Sr. Director:

    Ha llamado la atención la poca cantidad de concursos que se han tramitado en el país como consecuencia de la crisis sanitaria.

    No se puede negar que el gobierno uruguayo estableció una serie muy importante de ayudas para las empresas, lo que les permitió capear el temporal en muchos casos. Al menos en el momento que esto se escribe la actividad económica se ha recuperado francamente.

    Sin embargo, todos sabemos que en las avenidas y en los barrios, sobre todo en pequeños negocios, se ha operado un cierre importante: almacenes, tiendas, restaurantes, hoteles, agencias de turismo, transporte y algunas otras. Según datos del Banco de Previsión Social, en el 2020 cerraron 39.000 empresas y ellas son un 5% más respecto del 2019. En el mismo año se abrieron 38.941 entre enero y noviembre de 2020, pero esta cifra implica una caída del 8,6% en comparación con el año anterior. En el sector rural se cerraron 2.558 empresas y, siempre según datos del BPS, se cerraron 5.241 empresas de construcción. Es obvio que también hubo emprendimientos nuevos, pero el saldo fue negativo. Menos de lo que se podía pensar.

    Según la Cámara de Comercio, en los últimos 18 meses cerraron 6.000 empresas y se perdieron 45.000 empleos. Debe reconocerse que la tendencia era a la baja, pues entre 2015 y 2020 se perdieron 55.000 empleos, lo que significa un acumulado de 100.000 empleos.

    Estos son datos fácilmente encontrables y es terreno de economistas, no el nuestro.

    ¿Es acaso un motivo de festejo que no haya concursos?

    En principio sí. Las empresas andan muy bien. ¿Pero es realmente así? En el Uruguay tenemos un problema básico estructural y, adicionalmente, la aparición de la pandemia.

    Lo ideal es que cuando una empresa entre en crisis esta se encarrile en el procedimiento legal: el concurso de acreedores. En los países más desarrollados, en particular los europeos, se crearon procedimientos aligerados para encauzar los procedimientos concursales de manera que las empresas no dejen de crear valor. Sobre todo, se protege a las pequeñas y medianas empresas, que en el mundo son la mayoría y en el Uruguay se calcula en un 94%.

    No hay, hoy por hoy, mayores incentivos para que un empresario se presente en concurso, ni hubo para el caso particular de la crisis sanitaria.

    No es que los concursos arreglen la economía, de ninguna manera, pero un sistema concursal apropiado puede permitir que la economía pierda lo menos posible. Que no se deje de crear riqueza, se siga pagando impuestos y que haya fuentes de trabajo. Ello favorece a la sociedad toda.

    Desde hace años venimos señalando que el sistema concursal vigente, la Ley Nº 18.387 de 2008, es mejor que el régimen legal que antes teníamos, pero este, dada la experiencia, es perfectible.

    Cuando se redactó la ley, los economistas aconsejaron que se dieran incentivos a los deudores para que denunciaran su situación crítica e incluso se dieron incentivos a los acreedores del deudor. Pero ello fue insuficiente. En muchos casos la ley es contraproducente.

    Como ya lo hemos señalado, reiteradamente, en el Mensaje elevado por el Poder Ejecutivo para la aprobación de la ley, en la “Exposición de motivos” se dice que la ley pretende “Facilitar el acceso al concurso”. Pero este enunciado se traiciona en el texto de la ley. El deudor puede querer pedir su concurso pero, si no cumple con los complejos requisitos que le pide la ley, el juez lo debe “rechazar de plano”. Solución incorrecta. Dejémoslo entrar, abramos las puertas, y si oculta o falsea deliberadamente información, pues apliquémosle las máximas sanciones, pero, en principio, no le demos con la puerta en las narices. Si no tiene la contabilidad al día, se verá el porqué, si actúa con dolo, apliquemos las sanciones más severas; pero muchas veces no actúa con mala fe. No tiene recursos y el concurso es muy caro.

    Además, se le dice —volviendo a la contabilidad— que si ésta no está llevada por las Normas Internacionales de Contabilidad, el concursado puede ser sancionado. Se inhabilitará al deudor, administradores o liquidadores, aún de hecho, y a miembros del órgano de control interno de la persona jurídica deudora para administrar bienes ajenos o propios hasta por veinte años, así como a la posibilidad de representar a otro. Una muerte civil. Sin perjuicio de la posible responsabilidad solidaria de los directores por los pasivos que no pague una sociedad.

    En otras legislaciones se impulsó a los empresarios a un fresh start, una rápida reinserción en la actividad económica que es la que genera bienestar. Cuando la crisis se produce se intentan soluciones de reestructuración por fuera de los juzgados, designándose mediadores o conciliadores. Si son del ramo, mejor. Así se maneja la crisis europea y esto recomienda el Banco Mundial.

    Hay mucha esperanza en que la inteligencia artificial pueda dar una gran mano para la solución de las crisis empresarias. Más de lo que muchos pueden imaginar. En Italia la solicitud de concurso se puede hacer online.

    Se entiende que el legislador tiene sus prioridades, pero la situación que ponemos de relieve también tiene su importancia.

    El tema no es fácil, pues hay quienes sostienen que los acreedores no tienen por qué asumir las pérdidas causadas por el deudor en su patrimonio, lo que generalmente sucede, y también hay tendencias que señalan la sobrevaloración de la protección laboral y de lo público. En fin, la tarea del legislador no es nada fácil. Pero algo hay que hacer.

    Entonces: ¿por qué no hay concursos de acreedores? Porque el sistema no es atractivo. Más vale bajar la cortina y trabajar en negro en algún lado.

    Israel Creimer