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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAnte las dudas suscitadas en nuestro medio sobre la vacuna Covid-19 que, según se anunció, solo la obtendría quien diera su consentimiento informado, corresponde aclarar de qué se trata esto.
Wikipedia dice básicamente: El consentimiento informado es el procedimiento mediante el cual se garantiza que el sujeto ha expresado voluntariamente su intención de participar en una investigación, después de haber comprendido la información que se le ha dado acerca de los objetivos de la misma, los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, sus derechos y responsabilidades.
Esta definición es limitada porque el consentimiento informado está previsto en nuestra legislación en la Ley N° 18.335 y su decreto reglamentario N° 240/2010.
Hay un excelente trabajo sobre este tema, que analiza prolijamente la cuestión1.
Como lo enseña el Dr. Berro Rovira el art. 26 del decreto mencionado establece que “El otorgamiento del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención un deber del profesional de la salud”. El consentimiento debe darse para “Todo procedimiento de atención médica” según el art. 11 de la ley antes citada.
No entraremos, ahora, en profundidad, sobre la forma como habitualmente se da este consentimiento informado. Lo usual, según todos lo sabemos, es que se presenta al paciente un formulario preimpreso, y —de alguna manera— este lo suscribe sin tiempo para una adecuada lectura y comprensión. Lo mismo pasará con lo que haya que firmar para ser vacunado.
Cabe preguntarse si esto es o no una cláusula de exoneración de responsabilidad que, desde el punto de vista del derecho del consumidor, podría ser declarada nula. No cabe duda que quien recibe la vacuna es un consumidor de acuerdo a la Ley N° 17.250.
En efecto, la Ley de Relaciones de Consumo (arts. 30 y 31) establece respecto de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión: que se consideran tales, entre otras “las cláusulas que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de productos o servicios…” y agrega “Las cláusulas que impliquen renuncia a los derechos del consumidor.”
En este caso, según la ley, habilita la solicitud para que el juez las declare nulas. En ese caso el eventual perjudicado podría reclamar los perjuicios que la vacuna le produzca.
Si tomamos en cuenta que es lo que pasará con el consentimiento informado que se requerirá a quienes se vayan a vacunar nos encontramos que si tienen los contenidos considerados abusivos por nuestra legislación, pueden resultar nulos.
Si tal cosa pasara podría pensarse que habría acción contra el laboratorio productor o el distribuidor de la vacuna, ¿será que en las cláusulas confidenciales el Estado asume responsabilidad en tal caso?
Si bien no se sabe el texto cuya firma se exigirá, convendría que se difundiera ampliamente el contenido del consentimiento informado, que no es otra cosa que un contrato entre quien da la vacuna y quien la recibe.
De esa forma atemperar posibles dolores de cabeza que esto pudiera aparejar.
Israel Creimer