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    Consumir drogas en el trabajo constituye “notoria mala conducta” aun cuando no afecte el desempeño laboral, sostuvo un tribunal

    Lo descubrieron de casualidad, por culpa de un robo. En la sucursal de Tienda Inglesa en Atlántida sospechaban que habían hurtado mercadería del depósito y revisaron las cámaras de vigilancia. En las imágenes encontraron algo que no estaban buscando. La escena no dejaba dudas. Sobre una caja de cartón, un empleado manipulaba un polvo blanco, lo colocaba en forma de líneas con la ayuda de una tarjeta y acercaba su rostro. Lo hizo al menos en tres oportunidades, según lo registrado en las cámaras.

    Su desempeño, sin embargo, no se había visto afectado por el consumo de cocaína, o al menos los encargados no lo habían notado. De todos modos, la empresa decidió echarlo por notoria mala conducta, lo que implica que la persona no cobra indemnización por despido. Entonces el exempleado —que trabajaba como auxiliar de ventas y cajero— acudió a la Justicia laboral para protestar contra la decisión, porque entendía que no merecía recibir la máxima sanción porque su consumo no había afectado su rendimiento.

    El asunto dividió la opinión de los jueces.

    En primera instancia, la magistrada Mónica Ivanovich, del Juzgado de Trabajo de 3er turno, entendió que no se había configurado una “notoria mala conducta”. Hizo lugar al reclamo del exempleado de cobrar indemnización por despido, aguinaldo y daños y perjuicios y condenó a Tienda Inglesa a abonarle cerca de $ 500.000. En el fallo, de diciembre de 2019, la jueza hizo énfasis en que la adicción a las drogas es un “problema de salud”. También subrayó que el historial del trabajador era bueno, ya que, si bien tenía sanciones previas, habían sido motivadas por hechos menores como llegar tarde, y que su desempeño “no se vio alterado por el consumo y no puso en riesgo a compañeros de trabajo, terceros ni la imagen de la empresa”.

    La cadena de supermercados apeló la decisión. “Resulta notorio que el trabajar bajo los efectos de una droga pone en riesgo el correcto desarrollo de las actividades que le competen” al empleado, sostuvo, y planteó que “consumir drogas ilegales en el lugar de trabajo tiene la entidad suficiente para configurar la notoria mala conducta”. Además, señaló que un reglamento interno de la empresa establece que está prohibido consumir o estar bajo el efecto de las drogas.

    El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º turno le dio la razón a Tienda Inglesa y revocó la primera sentencia. “Para determinar si una conducta es o no ‘notoria’, debe atenderse a la gravedad del hecho. Y a criterio de la sala, ingresar y consumir durante el horario de trabajo cocaína, cuando no se alega ninguna situación de adicción a la droga, constituye una inconducta que tiene la gravedad requerida”, sostuvieron las ministras Silvana Gianero, Verónica Scavone y Nanci Corrales.

    Para el tribunal “no caben dudas de que quien trabaja bajo los efectos del consumo de drogas pone en riesgo el correcto desarrollo de las actividades que realiza”. La sala consideró que no corresponde exigirle a la empresa que espere a que “ocurra un perjuicio grave” para sancionar al trabajador.

    Por otra parte, el tribunal rechazó el argumento de centrar el tema “en un problema de salud del extrabajador”, porque durante el juicio este negó consumir drogas y ser la persona que aparecía en las cámaras.

    Las ministras señalaron que la legislación nacional sobre el uso de drogas en el trabajo es “dispersa y fragmentaria”, pero “presenta un enfoque mayoritariamente represivo, sin considerar las consecuencias que para la salud representa un consumo problemático de alcohol o drogas”. No obstante, la Ley Nº 19.172, que reguló el consumo de cannabis, y su decreto reglamentario (120/2015), al igual que el decreto 128/2016, que definió los procedimientos en materia de consumo de alcohol y otras drogas en el trabajo, abordaron el tema desde la óptica de la salud.

    “Sin embargo, en el caso no puede hacerse valer dicho enfoque”, porque el trabajador “no solo no alega consumo problemático de sustancias”, sino que “niega consumir sustancia alguna”, plantearon. “Por ende mal se puede fundar la no configuración de la notoria mala conducta en el consumo problemático de sustancias cuando el actor niega directamente el consumo”, razonaron las ministras.