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    Control de la contaminación en playas de Montevideo para habilitar su uso se rige por normas equivocadas, denuncia edila colorada

    En el verano las playas de Montevideo fueron noticia debido a la presencia de cianobacterias, que provocó que varias zonas quedaran inhabilitadas para el baño durante días. Pero además de ese problema, que se extiende por toda la costa uruguaya, las playas capitalinas son objeto de una controversia respecto a la normativa que utiliza la Intendencia de Montevideo (IM) para determinar los lugares que están aptos para el uso de la población.

    La edila colorada Fátima Barrutta realizó desde 2016 varios pedidos de informe a la intendencia y al Ministerio de Vivienda para conocer las normas que aplican para evaluar qué playas están habilitadas para el baño. Además, planteó el problema en la propia Junta Departamental. Ante la falta de información, debido a que las respuestas de la intendencia no fueron claras, Barrutta se reunió a comienzos de febrero con integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) para denunciar la situación y solicitar que intervengan en el caso.

    “Es necesario determinar si la Intendencia de Montevideo ha actuado diligentemente” respecto al “uso de normas jurídicas que regulan la temática”, si informó a la ciudadanía “sobre el nivel de contaminación en playas” y si difundió “información sobre las cifras, los análisis y conceptos que maneja sobre los resultados de las muestras de enterococos y coliformes fecales que toman”, planteó la edila en el escrito presentado ante la INDDHH.

    La preocupación de Barrutta surge porque, a su entender, la intendencia no utiliza correctamente la normativa vigente en materia de habilitación de aguas destinadas al baño de las personas.

    Normativa

    La principal norma vinculada a la prevención de la contaminación ambiental en los cursos de agua es un decreto aprobado en 1979. En el artículo tercero de ese decreto se clasifican los cursos de agua en cuatro clases, según sus usos preponderantes. La clase 2b refiere al agua destinada a la recreación por contacto directo con el cuerpo. Y la clase 3 hace referencia al agua destinada a la preservación de peces y otros integrantes de la flora y fauna hídrica.

    Según la información que recopiló la edila, la intendencia toma en cuenta la definición de la clase 3, no la de la clase 2b. Esto no es menor, dijo Barruta, ya que tienen distintos parámetros y estándares de medición de la contaminación. La clase 2b tiene 23 tipos de parámetros, mientras que la clase 3 solo 14. Una de las diferencias fundamentales entre ambas clases es el estándar de medición de contaminación por coliformes fecales. Para los cursos de agua categorizados como 2b, la norma es más exigente, ya que no se puede exceder el límite de 1.000 coliformes cada 100 mililitros. En el agua categorizada como clase 3, el límite es de 2.000 coliformes fecales cada 100 mililitros.

    Barrutta dijo que la intendencia no fue clara cuando le respondió sobre qué parámetros utiliza para medir la contaminación en las playas.

    “El hecho de que la intendencia seleccione determinados parámetros para evaluar la calidad del agua de las playas no significa que aplique ‘su propia fórmula’. El Decreto Nº 253/79 enumera una cantidad de parámetros que si se analizaran en su totalidad, se incurriría en altísimos costos y demandaría mucho tiempo de análisis”, sostuvo la IM en su respuesta a uno de los pedidos de informe. La comuna agregó que se utilizan los parámetros “más representativos cuando la contaminación es de origen fecal, siendo los coliformes el indicador microbiológico establecido por el Decreto 253/79 y sus modificativos”.

    Barrutta aclaró que no acusa a la comuna de tener intencionalidad en el uso de una norma y no otra, pero sostuvo: “Nosotros no podemos estar omisos ni tampoco podemos permitir que se continúen habilitando playas al considerarse en una categoría equivocada”.

    Al plantear el tema en la Junta Departamental el pasado diciembre, la edila dijo que no quiere generar “alarma pública”, pero advirtió que se debe ser “consciente de que eso se debe corregir para evitar seguir lesionando un derecho humano fundamental como es la protección de la salud”.

    Barrutta comentó a Búsqueda que también presentó sus conclusiones ante el Ministerio de Salud Pública para que, a las personas que concurran a consulta médica con determinado malestar, se les pregunte si estuvieron en la playa.

    Por su parte, la ingeniera Jimena Risso, directora de la Unidad de Calidad de Agua del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental de la IM, dijo a Búsqueda que desde el gobierno departamental lo que hacen es seguir los lineamientos planteados por la Dirección Nacional de Medioambiente, al que definió como el órgano rector en la materia. “Nos regimos por lo que indica la Dirección Nacional de Medioambiente, que a su vez se basa en una resolución ministerial de febrero de 2005”, afirmó.

    Dicha resolución plantea que deben “clasificarse todos los cuerpos de agua que no hayan sido clasificados hasta el momento como clase 3”. Según la jerarca, lo que hacen desde la IM es simplemente regirse mediante esas directrices.

    “Esto no es como para generar alarma publica; las playas de Montevideo están por abajo” de la cantidad de contaminación permitida para los cursos de agua categorizados como clase 2b, aseguró Risso.

    Respecto al Decreto Nº 253/79, la directora agregó que esa norma plantea una cantidad de parámetros “que no tiene sentido analizarlos” porque ya se sabe que no están presentes en las playas.