N° 1877 - 28 de Julio al 03 de Agosto de 2016
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáMientras avanza la corrupción algunos se empeñan en disfrazarla, disimularla o justificarla. Partidos y gremios suelen confrontar las investigaciones judiciales con argumentos políticos o razonamientos abstrusos que ignoran la transparencia. Las pullas terminan cuando llega una sentencia, pero siempre quedan ramalazos de militantes que atribuyen a jueces y fiscales intenciones aviesas: lo político sobre lo jurídico. Como siempre.
El jueves 21, una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones penal de cuarto turno revocó la condena contra el intendente frenteamplista de Salto, Andrés Lima, y estableció con energía la importancia de la libertad de expresión y de la transparencia para combatir la corrupción en aras del interés general y social. Si en este terreno alguien tenía dudas sobre la prioridad de la libertad de expresión, este fallo clavó un importante hito.
Es el primer juicio en décadas en el que no se enfrentan personas de diferentes partidos. Todos son frenteamplistas. O lo eran hasta ese momento.
El 9 de marzo, durante una conferencia de prensa, Lima atribuyó a tres ediles, Martín Pertusatti, Eduardo Godoy y Dayana Añasco, haber adulterado boletas de viáticos para beneficio propio. El intendente recibió el apoyo de su partido y por eso Pertusatti y Godoy renunciaron al Frente Amplio.
Añasco denunció a Lima por violar el artículo 333 (difamación e injurias) del Código Penal. Sanciona a “el que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyera a una persona un hecho determinado, que si fuera cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público”.
La adulteración de las boletas era parte en ese momento de una investigación administrativa y hoy continúa bajo indagatoria penal del juzgado.
El 25 de mayo, el juez de Salto, Hugo Rundie, condenó a Lima a ocho meses de prisión. El intendente apeló y el Tribunal terminó por darle la razón, desvirtuando los argumentos de Rundie y de la fiscal María Auxiliadora Cosse.
La sentencia de los ministros Ángel Cal, Luis Charles y Gabriela Merialdo (su redactora) reseña con ejemplos las maniobras de adulteración en boletas de gastos de los ediles, a las cuales se les modificaron palabras y números para aumentar el monto de los viáticos. Si queda demostrado en el presumario, los tres ediles ocuparán el banquillo de los acusados que ahora abandona el intendente.
El Tribunal justificó la denuncia pública de Lima porque “fue una información veraz en aras de la transparencia de la cuestión pública” y “resulta de indudable interés público el conocer la existencia de presuntos actos de corrupción y la necesidad de todos los ciudadanos de combatirla en todo momento y en todo lugar en que se presente”.
Para destacarlo, añadió que toda expresión sobre “cuestiones de interés público a personas que ocupan cargos públicos, merecen una protección especial; las limitaciones deben ser excepcionales, estar sujetas a un examen muy estricto, ya que de otra manera lo que se estaría haciendo es obstaculizar las investigaciones sobre el uso de los dineros públicos, impidiendo, además, el control de la ciudadanía”.
Los ministros razonaron que “el tono y contenido de las afirmaciones tolerables en ejercicio de la libertad de expresión están en relación con el grado del interés general o social que despierte la noticia. (…) En el caso (de Lima), el interés general o social es máximo, puesto que de lo que se trata es de cómo una representante departamental (la denunciante) hace uso de viáticos asignados para participar en un congreso de ediles”.
El error del juez y de la fiscal fue solo ese. El otro es tal vez mayor porque, a sabiendas, violaron la ley de prensa Nº 16.099. El artículo 36 establece: “Las audiencias en primera o en segunda instancia serán públicas. No obstante los magistrados, a pedido de parte o de oficio, podrán disponer las medidas que a su juicio sean conducentes para asegurar su normal desarrollo, dentro del clima de orden, dignidad y decoro necesario para garantizar a las partes y a los magistrados el libre ejercicio de sus funciones. A tales efectos podrán incluso prohibir la permanencia en sala de personas ajenas al asunto”.
En consecuencia, las audiencias en Salto debieron ser públicas pero el juez prohibió el ingreso de público y prensa. Estaba legitimado si la medida hubiera tenido como objetivo “asegurar el normal desarrollo de la audiencia dentro del clima de orden, dignidad y decoro necesario”, como dice la ley.
Si tenía esa certeza, debió consignarlo en el expediente. No lo hizo porque no podía justificarlo. Entonces lo ocultó. “No se revelan las circunstancias” por las cuales prohibió el ingreso de público, lo cual generó una “infundada reserva”, señaló el Tribunal.
Del expediente tampoco surge que la fiscal se haya opuesto a esa arbitrariedad. Por el contrario, con su silencio avaló la opacidad pese a ser la representante de los intereses de la sociedad. La gente afuera.
En los últimos años, tanto la Suprema Corte de Justicia como la Fiscalía General han puesto particular énfasis en la transparencia porque, entre otras cosas, consolida la seguridad jurídica y otorga al ciudadano el control de esos actos.
No es la primera vez que ocurre esta arbitrariedad, pero sí es la primera que lo señala un Tribunal de Apelaciones. Es necesario que sus jerarcas recuerden a jueces y fiscales lo que establece la ley y sancionen a quienes la violan.