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    Corte limita “libertad” de empresas para adquirir bienes y servicios

    El máximo tribunal hizo una interpretación más amplia de la Ley de Defensa de la Libre Competencia y afirmó que si una compañía tiene posición dominante, no puede excluir proveedores sin justificación

    En el marco de una disputa entre un laboratorio de análisis clínicos de Salto y la principal mutualista privada de ese departamento, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó una posición novedosa que extiende la aplicación de la Ley de Defensa de la Libre Competencia a los contratos entre empresas y proveedores de bienes o servicios. Eso implica aumentar las exigencias para las compañías que gozan de una posición dominante en el mercado, ya que la Corte entiende que una reducción de la competencia entre proveedores puede generar “un potencial perjuicio” para los consumidores y una distorsión en los precios.

    En una sentencia firmada el 14 de mayo, a la que accedió Búsqueda, la Corte discrepó con un fallo de segunda instancia que se había pronunciado a favor de la “libertad de empresa” al momento de decidir si se “otorga o no un negocio”. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er turno había dado la razón a la mutualista salteña —que decidió no contratar más a un laboratorio— porque sostuvo que “tiene derecho a proveerse con quien quiera” y que eso “no configura abuso de posición dominante”.

    La Corte, si bien confirmó la sentencia del tribunal porque entendió que su razonamiento no era “absurdo ni arbitrario” como para ameritar una revisión, rebatió sus argumentos y se ubicó en el extremo contrario. Según los ministros Jorge Chediak, Elena Martínez, Luis Tosi y Bernadette Minvielle, el tribunal incurrió en un error al sostener que el régimen de promoción y defensa de la competencia “no regula” la relación entre un agente económico que goza de una posición dominante y sus proveedores. El ministro Eduardo Turell se apartó de sus colegas y se pronunció a favor de la posición del tribunal.

    “Shock”

    La Sociedad Médico Quirúrgica de Salto es la principal mutualista privada del departamento. Por eso, cuando decidió no contratar a uno de los cinco laboratorios de análisis clínicos de Salto, este la acusó de abusar de su posición dominante y de bloquearle el acceso al mercado. La mutualista se defendió alegando que “no existe normativa que imponga contratar con una empresa”.

    La jueza de Salto Anarella Porzio hizo lugar al reclamo y obligó al centro médico a contratar y a indemnizar al laboratorio Biogen. Consideró que la mutualista abusó de su posición dominante en perjuicio de uno de sus proveedores, algo que está prohibido por la Ley de Defensa de la Libre Competencia (Nº 18.159). Pero el centro médico apeló y el tribunal revocó la sentencia. La condena “no solo desconoce la autonomía de la voluntad, sino que también desconoce la libertad de empresa”, sostuvo el fallo firmado el 31 de mayo de 2018 y divulgado por Búsqueda (Nº 1.975).

    Para el tribunal, la ley de defensa de la competencia no regula la relación de las empresas con sus propios proveedores. “Una ley que regula las reglas de la competencia jamás podría incluir a los proveedores internos de cada empresa”, al igual que “tampoco podría ingresar en las relaciones internas entre la empresa y sus empleados, obreros, gestores, publicistas y demás colaboradores”, sostuvo.

    El abogado Santiago Pereira Campos, del estudio Rueda Abadi Pereira que patrocinó a la mutualista, había destacado la decisión del tribunal de apelaciones ya que entendía que el fallo de primera instancia había sido un “shock” para el ámbito empresarial. “Obligar a contratar a un proveedor en forma ilimitada vulnera todos los derechos esenciales de una empresa a tomar las decisiones que entienda más adecuadas”, opinó.

    Proteger al consumidor

    La Corte, sin embargo, respaldó el criterio de la jueza y discrepó con el tribunal. La ley “no excluye, expresa o implícitamente, a los proveedores”, afirmó en la sentencia. Según entiende, la enumeración de conductas prohibidas que se incluye en la ley “no tiene carácter taxativo” y admite “su extensión” a otras situaciones no contempladas, pero que estén comprendidas en el principio general de la norma.

    “La negativa injustificada a satisfacer demandas de compra o adquisición o a aceptar ofertas de venta o prestación de productos o servicios puede materializar conductas propias de abuso de posición dominante”, sostuvo. La situación de la mutualista salteña respecto de uno de sus proveedores “responde a tal esquema, puesto que la exclusión denunciada por el laboratorio incide —o puede incidir— en la dinámica del mercado relevante, restringiendo la competencia”. En la medida que la negativa a vender o rechazar la venta de bienes o la prestación de servicios sea “injustificada y ello distorsione —o pueda distorsionar— la competencia en el mercado relevante, la conducta se vuelve ilegítima”.

    Aunque la Corte admitió que “estrictamente”, la práctica analizada en el caso “no está prevista expresamente en la norma”, sostuvo que “holgadamente, sin forzar el texto legal, por extensión analógica se encuentra comprendida en la ley”. Los ministros justificaron esa lectura más amplia de la norma en que “hoy día los principales sistemas jurídicos reconocen que el fin último de la defensa de la competencia es el bienestar del consumidor”.

    La Corte precisó que el régimen de defensa de la competencia “no impone a la demandada la obligación de contratar con cierto proveedor”, sino “la obligación de no negarse a contratar injustificadamente”. La negativa a contratar es, en principio, “una decisión legítima de cualquier empresa; empero, cuando esta tiene un posición privilegiada en el mercado, queda sometida a ciertas obligaciones, como la de no negarse a contratar, sin razón justificada, con algún proveedor o cliente”, añadió.

    Es que, para la Corte, cuando una empresa tiene una posición dominante “se encuentra sometida a una serie de deberes complementarios de conducta que no es dable exigirle a un competidor común no dominante”. Una posición de “privilegio” tiene su contrapartida, “que consiste en una mayor responsabilidad, solidaridad, ética comercial, compromiso y transparencia; direccionada, en todos los casos, a la defensa de la competencia”.