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Una madrugada dos camiones de la Intendencia de Salto se encontraban estacionados frente a una casa, recogiendo de apuro restos de una poda que habían quedado en la vereda y que habían provocado un accidente menor a dos motociclistas. Mientras trabajaban, hubo un segundo accidente. Un automóvil chocó con uno de los camiones, que estaba estacionado en medio de la calle. Y luego, ocurrió un tercero. Un motociclista chocó contra una puerta que el conductor del coche accidentado había dejado abierta. El siniestro tuvo un desenlace fatal. El joven que conducía la moto salió disparado por el aire y falleció tras golpearse con el cordón.
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Los padres y hermanos de la víctima iniciaron un juicio. Contra la señora que dejó la poda en la vereda, contra el conductor que dejó la puerta abierta, contra los funcionarios municipales que estacionaron mal y contra la propia Intendencia de Salto por la falta de señalización adecuada para prevenir a los conductores.
El juez de Salto Guillermo Royes consideró que los responsables del accidente habían sido, en partes iguales, la propia víctima y el conductor del coche, quien se encontraba alcoholizado, y lo condenó a pagar una indemnización a los familiares por daño patrimonial y moral. Exoneró de responsabilidad a la comuna y a sus funcionarios.
Los familiares apelaron. Pero el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno fue aun más restrictivo. Confirmó la falta de responsabilidad de la intendencia y exoneró también al conductor del coche. Consideró que el accidente ocurrió por el “exclusivo accionar culposo y negligente” de la víctima.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia, que hizo una lectura muy diferente de los hechos. En una sentencia firmada en setiembre, los ministros consideraron “irracionales o absurdas” las conclusiones del tribunal y, a diferencia de las instancias anteriores, sostuvieron que la principal responsable del accidente era la intendencia.
La Corte opinó que el tribunal no consideró pruebas que demuestran de forma fehaciente una “conducta negligente” de la comuna. En primer lugar, porque “no colocó conos, cintas u otros elementos que advirtieran a los demás conductores de la presencia de un camión, perteneciente a la propia comuna, en medio de la calzada, obstaculizando el tránsito”. Además, si bien un inspector intentó advertir del peligro al motociclista, lo hizo “a último momento”, lo que le dejó “muy escaso tiempo para advertir el peligro y detenerse”.
“En definitiva, no existió señalización suficiente por parte de la intendencia hacia los conductores respecto del peligro que representaba la presencia de un camión en medio de la calle”, evaluó la Corte.
La sentencia indica que la comuna salteña violó la Ley 18.191 sobre tránsito y seguridad vial, que en el artículo 34 establece que en la vía pública se deben disponer, “siempre que sea necesario, señales de tránsito destinadas a reglamentar la circulación, advertir y orientar a conductores y peatones”, y que estas deben ser colocadas “en una posición que resulte perfectamente visible y legible de día y de noche, a una distancia compatible con la seguridad”. Además, dice que “cualquier obstáculo que genere peligro para la circulación, debe estar señalizado”.
“La sola presencia de un inspector, sin que se hayan colocado conos u otros elementos visibles, no puede considerarse como señalización suficiente”, añadió. “A lo que debe sumarse que el inspector no estaba apostado a distancia suficiente del camión como para asegurarse de que los vehículos pudieran frenar a tiempo antes de un posible impacto”.
Según los ministros, “todos esos elementos llevan a concluir en la existencia de responsabilidad de la intendencia, puesto que las omisiones en la señalización suponen un comportamiento culpable, que tuvo incidencia causal —junto con otros factores— en el accidente que derivó en la muerte del motonetista”.
La Corte también imputó a la comuna por “falta de servicio” debido a la conducta del funcionario que conducía el camión, el cual se encontraba estacionado “prácticamente en medio de la calzada”. En ese sentido, los ministros sostuvieron que hay una “absurda valoración de la prueba” por parte del tribunal, en cuanto libera de responsabilidad a la intendencia por el hecho de que el camión era de “importantes dimensiones y “se encontraba detenido con las balizas encendidas”.
La Corte también encontró contrario a las “reglas de la lógica” el análisis que hizo el tribunal para exonerar al conductor del vehículo. “Si bien la puerta del auto se encontraba abierta y el motonetista chocó contra ella, (…) de haber estado cerrada, igualmente hubiera impactado contra el camión”, evaluó el tribunal.
Para la Corte, “de manera alguna puede compartirse que la conducta (del conductor), al haber dejado la puerta abierta de su auto, en el medio de la calle, no tuvo intervención causal alguna en el accidente”.
La Suprema Corte de Justicia resolvió asignar el 25% de la responsabilidad del accidente a la víctima, otro 25% al conductor del auto, y un 50% a la intendencia. Esos porcentajes equivalen a lo que cada uno deberá pagar como indemnización a los familiares. Así, la intendencia pagará a cada uno de los hermanos US$ 10.000 por daño moral, más una suma superior —aún a determinar— para los padres, y unos $ 120.000 por lucro cesante futuro.