Sr. Director:
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa presente nota está motivada en las puntualizaciones realizadas en vuestro prestigioso semanario a la que presentáramos en la sección Cartas al director, publicada en la edición No 2.126 del pasado jueves 10 de junio.
Nos parece oportuno comentar lo siguiente acerca de vuestras consideraciones:
— Timbres Notariales. Se realizó la precisión por parte del semanario que los timbres notariales solo significan el 1% de los ingresos de la Caja Notarial.
En nuestra nota incluimos en tal concepto los ingresos por Montepío Notarial, que representan el 89% de los ingresos de la Caja Notarial. Es posible que hayamos cometido una imprecisión de denominación, aunque esta (timbres por Montepío Notarial) también se encuentra expresada de tal forma en la misma página web de la Caja Notarial y del BROU, por ejemplo.
De todos modos, lo que consideramos esencial de este punto ha sido aclarar que es incorrecto tratar tales ingresos como asistencia financiera del Estado. Son aportes establecidos por ley por parte de quien usufructúa o se beneficia por la realización de los servicios profesionales de los escribanos, y su ingreso constituye una base de fundamental importancia en las finanzas de la Caja Notarial. Se da una situación análoga con el ingreso que la CJPPU percibe por concepto de art. 71 (timbres profesionales y otros) de la Ley 17.738.
— Unipersonales. Para comenzar nos parece necesario compartir que quienes integramos la Asociación Civil El Orden Profesional estamos preocupados por la marcha de la CJPPU. Esta preocupación nos ha llevado a ocuparnos activamente en el tema, buscando información, realizando análisis y buscando soluciones, pero ello no nos convierte en especialistas de sistemas previsionales.
Aun así, a efectos de entregar elementos para analizar, nos permitimos mencionar dos situaciones reales y cotidianas.
Se plantea que el profesional universitario afiliado y cotizante de la CJPPU, en ejercicio liberal, contratado para un acto aislado o, por lo menos, sin continuidad en la relación laboral, debería ocuparse por sí mismo de su futuro previsional.
Todos sabemos que quien contrata, aun por única vez, a un obrero de la construcción (reparación de azotea, por ejemplo) debe aportar al BPS más del 75% de lo abonado en jornales en concepto de aportes patronales.
Preguntamos a quienes se oponen a la cobertura previsional de los profesionales universitarios afiliados cotizantes de la CJPPU, prevista en el artículo 71 de la Ley 17.738, a futuro: ¿también pensarán que en ciertas ocasiones un obrero de la construcción no debería contar con los aportes mencionados previamente?
Complementariamente, expresamos en nuestra nota que se identifican inequidades en el actual sistema previsional. Tal es el caso de empresas unipersonales (con o sin personal a cargo), cuyos titulares deben realizar simultáneamente aportes al sistema previsional, esto es, como patronos y como empleados dependientes. Estas empresas que prestan servicios (profesionales y no profesionales) no cuentan con normativa que obligue al contratante de sus servicios a abonar los aportes patronales. Estamos convencidos de que la reforma del sistema lejos de aplicar el concepto de “nivelar hacia abajo”, debería concentrar ideas y esfuerzos económicos concretos para corregirlas.
— IASS. No entendemos la razón de la aclaración realizada por el semanario, ya que, en forma independiente de quien realiza la retención (ello no fue cuestionado), lo correcto es que los profesionales universitarios afiliados y cotizantes de la CJPPU, que han accedido a una jubilación, contribuyen al Estado, en este caso con el BPS, con montos mayores de los que según el artículo de Búsqueda recibirían de él como asistencia financiera.
Finalmente, agradecemos nuevamente la oportunidad de mantener un intercambio. Del mismo habrán de surgir los elementos e ideas para llegar a la verdad y encontrar oportunidades de mejorar la realidad del sistema previsional uruguayo.
En representación de la Asociación Civil El Orden Profesional,
Arquitecto Fernando Rodríguez Sanguinetti
Presidente
CI 1.486.110-7
Ing. Agrónomo Gabriel Dambrauskas San Román
Secretario
CI 1.359.090-1