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    De la expresidenta del Instituto Nacional de Derechos Humanos

    Sr. Director:

    Cinco años finalizan hoy 1 de setiembre desde la designación que por mayorías especiales y en primera votación, me fuera conferida por la Asamblea General para el desempeño de funciones en carácter de miembro del Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo. Dicha designación significó para quien suscribe un altísimo reconocimiento a la labor que como profesional del derecho y en este caso jurista abocada a la especialización en derechos humanos vengo realizando desde el año 1993, fecha en la cual egresé de la Universidad de la República y desde el año 2000 cuando dicha institución me designó en carácter de docente universitaria.

    No es objeto de estas líneas realizar una evaluación de lo realizado, tarea que corresponde a la ciudadanía a quien me debí en función de la representación conferida.

    Considero sin embargo de interés poder destacar algunos aspectos que entiendo de relevancia, a la luz de la normativa vigente.

    La INDDHH al igual que el Comisionado Parlamentario y las Defensorías de Vecinas y Vecinos de Montevideo y Maldonado (aún no designado titular) son órganos creados en sede de garantías de los derechos humanos atento a lo previsto en el artículo 7 de la Constitución y en forma armónica con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por la República. Su funcionamiento regulado por ley puede en su caso ser ajustado pero en ninguna hipótesis, en tanto garantía de los derechos humanos, puede considerarse que su existencia misma no es acorde a derecho, en el marco de lo establecido en el ordenamiento jurídico con ambas vertientes de protección, nacional e internacional.

    Partiendo de ello, entendemos prioritario que este tipo de instituciones sean reconocidas e incorporadas en el universo del derecho público de forma que todos los organismos del Estado tanto en lo nacional como departamental y municipal conozcan su funcionamiento y naturaleza jurídica de sus resoluciones. Emitidas éstas en el marco del derecho administrativo y el derecho constitucional en observancia del derecho internacional de los derechos humanos. Con especial atención al rol del Consejo Directivo máximo jerarca del órgano estatal.

    En esencia, es la INDDHH un órgano de contralor de la actividad estatal que salvando las distancias y diferencias en base a sus cometidos y competencias, cumple tal función al igual que el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y el TCA. Por ende resulta de orden que el estudio de la protección no jurisdiccional se imparta en actividades y programas de la Escuela de Gobierno del Parlamento Nacional y todas las Universidades públicas y privadas de la República. Y muy especialmente aquellas asignaturas que enseñan Derecho Constitucional, Administrativo y DDHH.

    En relación al ámbito de competencias su alcance es nacional abarcando todas las materias. Dicha competencia es compartida en el ámbito carcelario con el Comisionado Parlamentario creado en 2003 por mandato del legislador. Aun así el Mecanismo de Prevención de la Tortura se encuentra ubicado en la INDDHH atento a lo previsto en el art. 83 de la ley 18446 lo que como ya hemos reiterado consideramos debería ajustarse. Procediendo a unificar las actuaciones de modo de optimizar fondos públicos y con ello beneficiar a la ciudadanía en su conjunto y muy especialmente a las personas que se encuentran en situación de encierro. Lo que no implica dejar de observar las obligaciones del Estado uruguayo en relación al cumplimiento del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura.

    Desde 2008, año que por ley 18446 se crea la INDDHH se han incorporado nuevas competencias al organismo, lo que también ha significado un desafío en función de su relevancia. Sin poder abordar todas, si referiremos a un aspecto que vincula al derecho a la igualdad en el marco del Estado de Derecho. Esto es, la necesidad de que la descentralización opere como regla que asegure la igualdad de oportunidades y el acceso a la garantía de tipo no jurisdiccional de todos los habitantes de la República. Más allá de la existencia de otras Defensorías de Vecinas y Vecinos, como en Montevideo y Maldonado.

    En tal sentido tal como lo señalé en 2017, entiendo que la descentralización debería operar a través de la instalación de oficinas de la INDDHH en todos los departamentos. De manera que acorde con la necesaria optimización de recursos y logística se pueda implementar la atención a la ciudadanía, sin que ello obste en ningún caso a lesionar la autonomía e independencia del organismo, en tanto sería la propia institución la que lleva la función, usufructuando de una oficina que proporcione el departamento. Por lo cual auguro que estas consideraciones puedan ser analizadas oportunamente por el Congreso de Intendentes.

    Uruguay junto con todos los países del continente y los más de 190 que conforman instituciones de esta naturaleza ha instalado en su seno una herramienta de protección de los derechos humanos que lo proyecta como Estado promoviendo desde la educación cuya competencia también le compete a la INDDHH, un abordaje ciudadano de la perspectiva de los derechos humanos.

    Auguro entonces, que el tiempo potencie esta herramienta de carácter autónomo e independiente de protección de los derechos humanos y la consolide para que junto con los demás organismos estatales e internacionales que tienen a su cargo la protección de los derechos humanos como denominador común, y otras instituciones de su misma naturaleza, pueda abordar los grandes y profundos problemas que vinculan a los derechos humanos en el Uruguay. Proyectando su labor basada en el reconocimiento de la condición humana y la dignidad intrínseca de todos los habitantes de este país.

    Mariana Blengio Valdés

    Ex Presidenta

    INDDHH y Defensoría del Pueblo.