El día 14 de abril del presente año, en “El Observador” se publicó la siguiente información a raíz de la entrada en vigor del nuevo CPP.
El día 14 de abril del presente año, en “El Observador” se publicó la siguiente información a raíz de la entrada en vigor del nuevo CPP.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá“…Sin embargo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Daniel Gutiérrez, dijo a ‘El Observador’ que si la norma se aplica en forma gradual y se aprueba así ‘puede ser considerada inconstitucional’. El magistrado explicó que se puede entender que se le da un tratamiento desigual a los ciudadanos, porque en el departamento donde se aplique primero el CPP tendrían un tratamiento distinto al de los justiciables de Montevideo, quienes serían los últimos en recibir los beneficios del juicio oral y público. El artículo 8 de la Constitución establece que ‘todos las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes’. Gutiérrez fue enfático en señalar: ‘No afirmo que esa norma sea inconstitucional pero aclaro que se podría plantear’. La senadora Lucía Topolansky dijo a ‘El Observador’ que se le pidió a la Suprema Corte de Justicia que respondiera si la implementación del nuevo Código del Proceso podía ser gradual o tiene que aplicarse de una sola vez. Si bien hay ejemplos de otros países que lo aplicaron en forma progresiva como lo hizo Chile, ahora surgió el interrogante”.
Cabe precisar que fue el mismo Daniel Gutiérrez que en el año 2006 concedió la extradición de tres uruguayos a Chile, país en el que funcionan dos sistemas judiciales, en una clara violación a la “igualdad de todos los ciudadanos”.
En el sistema antiguo, “inquisitivo”, el juez, es juez, y es fiscal, investiga, procesa, acusa, y condena. No existen tiempos (y vaya si lo sabré; se cumplirán el 18 de abril seis años y ni siquiera se llegó a la segunda instancia) y se les da vista a los defensores de lo actuado, cuando el “Señor Juez” se levanta de buen ánimo.
Aquel al que se lo acusó de un delito el 31 de diciembre del 2000 antes de la hora 24 (así sea declarado posteriormente inocente) será juzgado por el sistema antiguo, y uno que haya sido el 1º de enero del 2001, lo será por el sistema nuevo, con todas las garantías.
Evidentemente no existe en Chile abogado que no piense que esto es una barbaridad en este siglo, paladín en la defensa de los derechos humanos.
Sin embargo a este sistema “inconstitucional” extraditó el Sr. Daniel Gutiérrez a tres uruguayos.
¿Sabrían aquellos cinco “ejecutores del tiro de gracia” cómo funcionaba el sistema judicial chileno? Quiero pensar que no sabían, lo cual de todas maneras implica una gravísima falta para ese nivel de la magistratura. Porque si pienso que sí sabían, lo que hicieron constituye una “venganza judicial” y entonces deberán rendir cuentas algún día ante la Historia.
Tte. Cnel. (r) Eduardo Radaelli
Extraditado en Chile desde el 18 de abril del 2006