Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn mi calidad de letrado patrocinante del Sr. Enrique Pintado, cúmpleme poner en vuestro conocimiento y el de sus lectores el dictamen fiscal que fuera notificado a mi cliente:
Montevideo, 4 de agosto de 2020
En cumplimiento a lo comunicado por la orden N° 751126 de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1er turno y en relación a la novedad del S.G.S.P. N° 1086272, NUNC 2020127898, cúmpleme notificar lo siguiente:
(Sic) “Que entendiendo esta Fiscalía que la investigación se encuentra agotada, se procederá al archivo de estas actuaciones, sin perjuicio. En efecto las declaraciones aportadas por el Ing. Zorrilla y por el Ing. Colom no permiten avalar con evidencia suficiente, la versión brindada por el primero en carta publicada en el semanario Búsqueda y luego ratificada ante esta Fiscalía, desde que las mismas, aparecen como opuestas y contradictorias. Por otra parte el presunto implicado referido por Zorrilla, Ing. Jorge Camaño, según lo manifestado por los anteriores falleció, lo que imposibilita por lo tanto conocer su versión de los hechos. Asimismo el propio Zorrilla señala que no existieron otros testigos de esas conversaciones y que no existen audios u otras evidencias que permitan verificar los dichos de este.
Por lo expuesto, las actuaciones cumplidas no han producido resultados que permitan la continuación útil de la indagatoria y en virtud de lo establecido en el Art. 98.1 del CPP, se dispone el archivo sin perjuicio de las presentes actuaciones”.
Dr. Esc. Hugo Darío Madeiro Ramírez
Mat. 11913
CI 2.939.763-6