• Cotizaciones
    viernes 17 de abril de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Del abogado de Enrique Pintado

    Sr. Director:

    En mi calidad de letrado patrocinante del Sr. Enrique Pintado, cúmpleme poner en vuestro conocimiento y el de sus lectores el dictamen fiscal que fuera notificado a mi cliente:

    Montevideo, 4 de agosto de 2020

    En cumplimiento a lo comunicado por la orden N° 751126 de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1er turno y en relación a la novedad del S.G.S.P. N° 1086272, NUNC 2020127898, cúmpleme notificar lo siguiente:

    (Sic) “Que entendiendo esta Fiscalía que la investigación se encuentra agotada, se procederá al archivo de estas actuaciones, sin perjuicio. En efecto las declaraciones aportadas por el Ing. Zorrilla y por el Ing. Colom no permiten avalar con evidencia suficiente, la versión brindada por el primero en carta publicada en el semanario Búsqueda y luego ratificada ante esta Fiscalía, desde que las mismas, aparecen como opuestas y contradictorias. Por otra parte el presunto implicado referido por Zorrilla, Ing. Jorge Camaño, según lo manifestado por los anteriores falleció, lo que imposibilita por lo tanto conocer su versión de los hechos. Asimismo el propio Zorrilla señala que no existieron otros testigos de esas conversaciones y que no existen audios u otras evidencias que permitan verificar los dichos de este.

    Por lo expuesto, las actuaciones cumplidas no han producido resultados que permitan la continuación útil de la indagatoria y en virtud de lo establecido en el Art. 98.1 del CPP, se dispone el archivo sin perjuicio de las presentes actuaciones”.

    Dr. Esc. Hugo Darío Madeiro Ramírez

    Mat. 11913

    CI 2.939.763-6