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    Derechos de autor (II)

    Sr. Director:

    Proyecto de reforma a la Ley de Derecho de Autor: alerta roja para la cultura nacional. ¡Cuánto desearía en estos momentos poseer la elocuencia y el don de convencimiento que adornan las magníficas columnas de Claudio Paolillo, con las cuales el periodista nos deleita cada jueves desde la segunda página de este semanario, para poder así salvar la frustración que me agobia ante la desinformación —quiero creer que no otra ha sido la razón de promover esta inexplicable iniciativa— exhibida por el Senado de la República al otorgar media sanción al proyecto de reforma de la Ley de Derecho de Autor, N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937 (la vieja y luminosa “ley Haedo”), el cual se encuentra ahora a estudio de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes.

    Se tiene la sensación que dicho proyecto fue prácticamente “empujado” hacia la Cámara de Diputados, sin prestar atención a las múltiples críticas que merece por avasallar uno de los derechos sagrados de los autores, como lo es el derecho de reproducción, así como por infringir normas y obligaciones aceptadas y contraídas por nuestro país con respecto a las obras extranjeras en varios instrumentos jurídicos aceptados sin discusión por la comunidad internacional —léase el Convenio de Berna sobre la Protección de la Propiedad Literaria y Artística, de 1886, al cual el Uruguay accedió en 1967, que cuenta con 171 Estados parte; o el Tratado de la OMPI de 1996 (WCT o TODA) con 95 Estados miembros, al cual Uruguay adhirió en Junio de 2009. Desmerece además los preceptos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, particularmente en su artículo 27.

    Tampoco los distinguidos miembros de la Cámara Alta de nuestro Parlamento tomaron en cuenta el deterioro cultural que significará para nuestro país, de prosperar tan nefasta iniciativa, retrogradarse en la escala mundial hacia las profundas simas donde pocos países se encuentran por sumir en la indefensión las obras literarias y artísticas de sus creadores; ni la reacción que seguramente producirá en los editores de obras extranjeras, quienes muy probablemente inicien acciones de inconstitucionalidad contra este despojo que se pretende consumar contra los autores literarios en primer lugar, pero también contra todas las obras sin distinción; ni el desprestigio que en todos los círculos internacionales caerá sobre nosotros ante tamaño retroceso operado en la protección de derechos exclusivos como lo son primordialmente, entre otros, los de reproducción y traducción de las creaciones del ingenio y del espíritu.

    Pero la rebeldía nos abruma al ver que, por no consultar debidamente el tema con quienes han dedicado años de su vida al estudio y promoción de los derechos intelectuales, lo que se pretende obtener con este proyecto —la presunta liberalización de la fotocopia por los estudiantes universitarios— ya hace muchos años que se ha logrado conciliar con un sistema de gestión de los derechos reprográficos, creado y propulsado por los países nórdicos, por el cual se atenúa el daño producido a la normal explotación de la obra por su uso indiscriminado. El ejemplo más cercano lo tenemos en los vecinos argentinos, cuya Ley de Derecho de Autor (la 11.723) nunca dio un paso atrás sino que siempre que se modificó lo fue en el sentido de mejorar la protección de los autores y sus obras, donde la Universidad de Buenos Aires (UBA) tiene en su seno centros de fotocopiado de volumen considerable; pues fue allí donde en 2002 se creó CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos de la Argentina) cuyo sitio es  www.cadra.org.ar,  desafiando en sus inicios el natural y consabido rechazo de los estudiantes, quienes se convencieron poco a poco de las bondades de la equitativa solución propuesta. CADRA constituye una sociedad modelo, que cuenta al día de hoy con 1.221 autores y 224 editores, que ha celebrado convenios con la gran mayoría de bibliotecas y centros de estudio donde se realizan fotocopias y que distribuye regularmente lo recaudado (el último reparto, realizado en 2015, fue de 998.994,11 pesos argentinos) de acuerdo a la cantidad de fotocopias que cada obra recibe, en paz y con equidad para “copiados y copiadores”, todo dentro de la legalidad y sin vulnerar los principios y normas nacionales e internacionales que conforman el sólido sistema de protección del derecho de autor. De acuerdo al último ejercicio financiero, que finalizó el 31 de marzo de 2016, da una recaudación de 5.084.882,98 pesos argentinos.

    Pues la casualidad quiso que, precisamente este próximo jueves 28 de abril de 2010, en la Feria del Libro de Buenos Aires, se celebre la “XIV Jornada de Derecho de Autor en el Mundo Editorial”, evento que todos los años propician CADRA y la Cámara Argentina del Libro, conjuntamente con la OMPI y el Grupo ALAI Argentina, donde tuve el honor de participar como invitado en muchas oportunidades. Como todos los años, contará con la presencia de reconocidas personalidades afines al sector editorial, pero destaco fundamentalmente la del noruego Olav Stokkmo, Director General de IFRRO, la federación internacional de organizaciones que gestionan derechos reprográficos (de las cuales hay ya 78 en el mundo). Cabe señalar que el Uruguay tuvo la oportunidad de contar con su entidad propia de este tipo —que en su momento se llamó AUTOR (Asociación Uruguaya para la Tutela Organizada de la Reprografía)— a la cual Stokkmo ofreció asistencia para su funcionamiento, pero no contó con el debido seguimiento por parte del sector editorial nacional.

    En las Jornadas de este año en la Feria del Libro de Buenos Aires se debatirá sobre cómo llevar adelante la gestión colectiva de los derechos con una mayor transparencia, cómo obtener una mejor fiscalización en la gestión y, también, sobre los beneficios que genera la gestión colectiva para sus titulares.

    Sr. Director: sirva también esta oportunidad que me brinda para expresar mi asombro ante las temerarias afirmaciones expresadas en carta publicada en el número anterior de Búsqueda (jueves 21 de abril), donde quien firma Ignacio Bettosini, cuyos créditos para opinar en esta materia se desconocen, expresa muy suelto de cuerpo que “es falso que el proyecto viola tratados internacionales” o que “los opositores a la reforma se empeñan en tapar el sol con el dedo” porque “la informática permite reproducir obras fácilmente a bajísimo costo”. Me pregunto: ¿dónde está escrito que la aparición de una nueva tecnología enerva la aplicación del derecho, lo cual en este caso fue de inmediato ratificado por la comunidad internacional, al aprobar por unanimidad los Tratados de la OMPI del 20 de diciembre de 1996, del que el forman parte 94 Estados, entre ellos nuestro país en el cual es aplicable desde el 5 de junio de 2009 (como se puede constatar en el sitio web de la OMPI: http://www.wipo.int/export/sites/www/treaties/fr/documents/pdf/wct.pdf), donde se confirma que los derechos que rigen en el mundo analógico —fundamentalmente reproducción y comunicación pública— continúan vigentes en el medio digital? Lo contrario significaría que si una nueva tecnología permitiera revelar las combinaciones de cualquier caja fuerte, estaríamos legitimados para robar todos los contenidos. A ese estimado señor le decimos que el derecho de autor ha enfrentado y superado, a lo largo del siglo pasado y principios de este, los embates de cada tecnología que ha venido sucediéndose, cada vez con mayor intensidad, que parecía minar sus cimientos, tales como el telégrafo, la fotocopiadora y ahora, como hemos dicho, la mismísima tecnología digital.

    Lo que seguramente el derecho de autor no podrá superar es el atropello ciego e indiscriminado que pudiera ser llevado a cabo por un apuro que puede costar muy caro al país, sin dar oportunidad de expresarse a quienes tienen algo que decir en su contra, aprovechando una mayoría parlamentaria que no facilita la discusión, que de prosperar esta sorpresiva iniciativa hundiría a nuestra sociedad en la pesadilla de la ignorancia, el descrédito y la incultura.

    Para que no se diga que tampoco nosotros conocemos del tema, me veo obligado a extenderme en los basamentos que justifican mis dichos.

    Carlos Fernández Ballesteros

    CI 905.232-5

    Presidente del Instituto Uruguayo de Derecho de Autor: miembro de Honor del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA); miembro del Comité Ejecutivo de la ALAI (Asociación Literaria y Artística Internacional fundada por Victor Hugo en 1873); ex Subdirector General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), donde tuvo a su cargo el vasto programa de cooperación de la OMPI en materia de derecho de autor en todo el mundo (y así otros)