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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa violación de los DDHH en Uruguay. Lamentablemente no me enteré a tiempo de que se realizaría la Segunda Asamblea Nacional de DDHH, que organizó el Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensa del Pueblo (INDHDP). Por tal razón creí necesario hacerle llegar al mismo, por este medio, dos precisiones sobre la violación de los derechos humanos en el siglo pasado.
Primero, que para no desvirtuar la Historia Nacional sería correcto aclararle al pueblo uruguayo que, según la Ley de Amnistía Nº 15.737 y la Asamblea General de la OEA, la violación de esos derechos estalló en Uruguay en 1962.
En segundo lugar, y dada la amplitud de la competencia del Instituto, convendría aclarar —además— que los homicidios de Pascasio Báez Mena y Roque Arteche no fueron los únicos “crímenes de lesa humanidad” cometidos por el MLN-Tupamaros, como declaró a la televisión Jorge Zabalza.
Considerando la centena de víctimas nacionales y extranjeras, cuyos derechos humanos fueron suprimidos por los grupos terroristas que atacaron al Uruguay desde el año citado, es innegable que esos crímenes fueron muchos más que dos.
Para informar mejor a la sociedad uruguaya, sacudida hoy con información contradictoria como el mismo Zabalza ha reiterado, decidí recopilar el listado de todas esas víctimas para ofrecérselo al INDHDP y a la ciudadanía. Las citaré según el servicio público que prestaban o el medio de vida que tenían hasta el día en que murieron, aclarando que tomé los datos de distintos portales de la web.
Voy a comenzar por los funcionarios policiales, pues ellos fueron el blanco preferido de los asesinos sediciosos. Igual que con los militares asesinados, no incluiré la jerarquía que tenían las víctimas cuando la muerte los igualó a todos.
Estos fueron los policías que asesinó el MLN-Tupamaros: Antonio Silveira Regalado, Germán Garay Dama, Manuel Tejera, Enrique Fernández Díaz, Carlos R. Zembrano Rivero, Juan Antonio Fernández Rodríguez, Hilario Crosa Aguiar, Juan Antonio María Fernández, Juan Antonio Viera Piazza, Alfredo Pallas Cardozo, Héctor Morán Charquero, Armando Leses, Nelson Esteban Machado Carreño, Nelson Sosa Fernández, José Leonardo Villalba, Gilberto Carballo, Aidis Asunción Pérez Melo, Walter Custodio Rodríguez, Ildefonso Kauslawkas Markevicius, Juan Francisco Alvarez Alvez, Nelson Lima Gutiérrez, Wilder Daniel Soto Romero, Santos Alcides Ferreira Chávez, Heber W. Castiglioni Castro, Rodolfo Leoncino, Juan Francisco Godoy González, Rosibel Do Canto, Segundo Fernández, Juan Manuel Sánchez Molinari, Alberto Leites Caffanio, Carlos Aberto Valdez, Oscar Delega Luzardo, Luciano Israel Benítez Conde, Darwin Fernández, Sagunto Goñi, Carlos Luis Tranquilo y Sagundo Fernández.
Los sediciosos asesinaron a los siguientes militares: Artigas Alvarez, Eduardo Delgado, Ernesto Lema Benvenuto, Gaudencio Núñez Santiago, Eusebio Godoy, Jesús Pereira Escobar, Luis Alberto Núñez, Osiris Núñez Silva, Ricardo Braida, Saúl Correa, Víctor Adhemir Aguilar, Artigas Maya, Nelson Bique, Ramón Trabal, Wilfredo José Busconi, Julio César Gutiérrez y Roberto Botti Porra.
Los civiles asesinados por los subversivos y sus cómplices fueron los siguientes: Dora Isabel López de Orichio, estudiante; Rafael Guidet Piotti, coleccionista de armas; Carlos Burgueño, empleado bancario; Dan Anthony Mitrione, funcionario de EEUU; Juan Bentancur Carrión, trabajador; Hilaria Ibarra Benítez, limpiadora; Alirse Zapicán Aphancet Garcés, estudiante; Osvaldo Roberto Amonte Barrios, escolar; Pascasio Báez Mena, peón rural; Armando Acosta y Lara, ex ministro; Julio Federico Morató Manaro, médico; Vicente Jaime García Orosa, conductor de ómnibus; Diego Rómulo Terra Olivera, comerciante; Luis J. Barbizán Giarchelli, comerciante; Diego Rómulo Terra Olivera, comerciante; Raul Roberto González Cantioni, transportista de la bebida; Aurora Rodríguez de Abreu, trabajadora rural.
A casi todas las víctimas antes nombradas, los tupamaros homicidas no les violaron sino que les suprimieron todos sus derechos humanos antes de que se instaurara la dictadura.
Debería recordarse, también, que hubo muchos uruguayos y extranjeros que fueron privados de su libertad —otro derecho humano básico— por dichos terroristas. Los retuvieron en condiciones infrahumanas, en inmundos cubículos subterráneos, durante varios días y hasta catorce meses: hasta que alguien pagara el rescate, hasta que pudieran interrogarlos a gusto o hasta que los ejecutaran.
Los secuestrados fueron: Ulises Pereira Reverbel, Pte. de UTE; Gaetano Pellegrini Giampietro, banquero; Daniel Pereira Manelli, Juez Letrado de Instrucción; Dan A. Mitrione, funcionario de EEUU; Claude Fly, técnico de EEUU contratado por el Ministerio Ganadería y Agricultura; Aloysio Días Gomide, Cónsul de Brasil; Geoffrey Jackson, Embajador Británico; Guido Berro Oribe, Fiscal de Corte; Pereira Reverbel, segunda vez; Ricardo Ferrés, industrial; Carlos Frick Davies, ex Ministro de Ganadería; Alfredo Cambón, industrial; Jorge Mario Berembau, industrial; Carlos Maeso, intermedió en secuestro anterior; Luis Fernández Lladó, industrial; José Pereyra González, director de diario; Pascasio Báez Mena, peón rural; Homero Fariña, redactor de diario; Nelson Bardesio, fotógrafo de la Policía; Sergio Molaguero, hijo de industrial; Héctor Menoni, corresponsal de agencia noticiosa.
A muchos los liberaron tras cobrar el rescate; a otros después de interrogarlos bajo tortura física y psicológica; a dos los rescataron las Fuerzas Conjuntas; Molaguero, de 23 años, fue bárbaramente torturado hasta que su padre cumplió todo lo que le impusieron y pagó el rescate: las cicatrices todavía las tiene; Dan Mitrione y Pascasio Báez Mena fueron ejecutados.
Aclaro al INDHDP que no es mía la calificación dada a los crímenes que antes se reseñaron. Fue la Asamblea General de la OEA quien 15 años antes de la Ley de Amnistía, 9 años antes de habilitar el funcionamiento de la CIDH —su Corte de DDHH— y tres años antes del golpe de Estado ordenó tipificarlos así.
Por iniciativa de Uruguay y Argentina, en su AG/RES 4 (I-E ‘70) dijo que estos son “crímenes de tal manera crueles e irracionales que atentan contra el espíritu mismo de clemencia de los pueblos americanos” y “constituyen delitos del orden común cuya gravedad los hace de lesa humanidad”.
Condenó aún más tales actos “si configuran serias violaciones de los derechos y deberes fundamentales del hombre” y cuando “su crueldad e irracionalidad”, y “el carácter innoble de los medios empleados”, les dan “calidad de actos violatorios de los derechos humanos esenciales”.
Declaró la OEA que es todavía peor cuando los crímenes incluyen “el secuestro y la extorsión conexa, así como el atentado contra la vida de representantes de Estados extranjeros y de otras personas”, porque son “crímenes nefandos que han conmovido a la opinión mundial y quebrantan las bases mismas de la convivencia nacional e internacional”.
Después de la introducción que está entre comillas, la Asamblea General de la OEA —que es la titular de su soberanía— dictó la Resolución que tituló “acción y política general de la organización respecto de los actos de terrorismo y, en especial, el secuestro de personas y la extorsión conexa con este delito ”.
Luego, la Asamblea General resolvió: “Condenar enérgicamente los actos de terrorismo y en especial el secuestro de personas y la extorsión conexa con este delito como crímenes de lesa humanidad”. Y, en el punto 2, “condenar también dichos actos cuando son perpetrados contra representantes de Estados extranjeros como violaciones no solo de los derechos humanos, sino también de las normas que rigen las relaciones internacionales”.
Después la OEA dictó la condenatoria Resolución 5 y, el 2 de febrero de 1971, los Estados Miembros suscribieron la “Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional”.
El 22 de noviembre de 1977 Uruguay ratificó la “Convención de Washington Contra el Terrorismo” por la ley 14.728. Desde ese momento quedamos obligados a “cumplirla de buena fe”, como dispone la Carta de las Naciones Unidas —de la que somos un Estado miembro desde su creación— en su artículo 2do. numeral 2.
Quizás el Sr. Zabalza calificó como “crímenes de lesa humanidad” solamente a los homicidios de Roque Arteche y Pascasio Báez Mena, por la crueldad y el sadismo conque el MLN-Tupamaros ejecutó a estas dos víctimas.
Con Arteche, el delincuente que les robó una pequeña parte de sus cuantiosas “expropiaciones”, no gastaron “ni siquiera una bala”. Como ellos mismos han declarado públicamente, lo mataron “a fierrazos” igual que a una rata.
El peón rural que tropezó con su “tatucera” fue cruelmente engañado. Le anunciaron que lo iban a trasladar a un lugar más seguro, le trajeron ropa limpia para que se cambiara, lo aprontaron para una inyección tranquilizante y lo mandaron al otro mundo con la sobredosis de pentotal que el prestigioso Dr. Henry Engler preparó.
Por el interés general, agradezco al INDHDP que tenga a bien confirmar o desmentir estos datos. Así no habrá riesgo de olvidar a ninguna de las víctimas a las que, hace medio siglo, los sediciosos uruguayos les suprimieron brutalmente sus derechos humanos.
Justo José