• Cotizaciones
    miércoles 29 de abril de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Desmadre en plaza Lieja

    Sr. Director:

    Desde tiempo atrás la plaza Lieja, enmarcada por la calle del mismo nombre y las vías Espínola, Tte. Botto y Gral. Nariño, viene siendo objeto de un proceso de degradación por el uso que le dan algunos concurrentes.

    Aun así, los vecinos de la zona toleraron la situación, hasta hace prácticamente un mes, en que el comportamiento social de quienes asisten se ha tornado absolutamente insoportable.

    Es así que el lugar se ha vuelto un punto de concentración de vehículos de toda clase, con escape abierto (automóviles, motos, cuatriciclos y hasta un arenero) que las más de las veces, desde la medianoche y hasta las 5 a. m. aproximadamente, de jueves a lunes de madrugada realizan picadas, circulan o estacionados aceleran causando estrépito, habiéndose enfrentado a algún vecino que les reprochó su actitud.

    A ello debe agregarse la música que hacen sonar estruendosamente, al tiempo que abren todas las puertas y portaequipajes de los autos durante toda la madrugada y hacen imposible el descanso de los habitantes del barrio.

    Hemos recurrido al municipio E, denunciado la situación ante la seccional 14a y recurrido al 911.

    Alguna vez se han hecho presentes, pero recorren, se van y todo sigue igual. La policía dice que es competencia de la Intendencia de Montevideo y estos que es competencia de aquellos.

    Sin embargo, no es por falta de normativa que no se pone fin a la destrucción de la convivencia pacífica, manteniendo el orden público como es de esencia, en cualquier Estado que se precie de llamarse de derecho.

    Así, la Ley 17.852 de Contaminación Acústica, prohíbe en su artículo 12 la circulación en la vía pública de vehículos que sobrepasen los niveles sonoros admisibles o que estén desprovistos de sistemas de atenuación acústica adecuados. Si bien no es aplicable la primera parte de lo oración, pues el MVOTMA nunca reglamentó dichos niveles como le ordenó la ley, es plenamente aplicable el segundo caso, ya que los vehículos están absolutamente desprovistos de cualquier sistema de atenuación de ruidos.

    Y el art. 13 expresa: “(Tranquilidad pública) En caso de actividades extraordinarias o no permanentes, que emitan ruidos que perturben la tranquilidad o el orden público, la Policía Nacional (…) estará en la obligación de ejercer acción inmediata para hacer cesar o impedir tales emisiones, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas o penales que correspondieren”.

    A su vez, la Ley 19.210 de Faltas y Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos, modificó el art. 365 del Código Penal, estableciendo que será castigado con pena de trabajo comunitario, el que en carreteras, vías de tránsito y en lugares no autorizados expresamente, participare de carreras u otro tipo de competencia con vehículos motorizados.

    La misma sanción corresponde al que condujere vehículos, al doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito.

    En el orden municipal, el art. D. 677 del Digesto prohíbe a los conductores circular con vehículos que emitan sonidos fuertes o que tengan el escape abierto y el art. D. 2243, a su vez, prohíbe en los espacios públicos pisar, dañar o destruir el arbolado, el césped y arrancar ramas o gajos o flores de los árboles y plantas. También se sanciona la propagación de música en la vía y espacios públicos categorizada como ruidos molestos.

    Para todo ello se prevén importantes sanciones, conforme al Decreto Departamental 21.626 de 11/4/84 y Resolución de la Intendencia N° 2287/2013.

    En síntesis: Las autoridades policiales y municipales están investidas del poder-deber de actuar ante estas situaciones, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa por faltas en el servicio.

    Presencia policial y personal de tránsito de la intendencia deben poner fin al atropello.

    CI 1.161.077-5