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    El artículo 15 de la Rendición de Cuentas

    Sr. Director:

    Leí en la Tribuna del Abogado, que es una publicación del Colegio de Abogados del Uruguay, una nota del catedrático de Derecho Constitucional, grado 5 en la Facultad de Derecho (Udelar), Dr. Ruben Correa Freitas, que dice:

    “El art. 15 del Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de 2016, remitido por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, constituye una peligrosa afrenta al Estado de derecho y al principio de la separación de poderes, al disponer que el Poder Ejecutivo quedará eximido de pagar las deudas resultantes de sentencias judiciales, laudo arbitrales o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución, cuando ello afecte la atención de los servicios a su cargo. Pero no solo es inconstitucional, por razones de forma y de contenido, sino que también es inconvencional, por violar las normas y principios consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por nuestro país”.

    En su nota, el Dr. Correa Freitas refiere a lo expresado por el director del Departamento de Derecho Constitucional y DD. HH. de la Ucudal, Dr. Martín Risso Ferrand, al diario El Observador de fecha 27 de junio de 2017: “El artículo es inconstitucional, pero especialmente es de una trascendencia institucional altísima, pues afecta fuertemente el Estado de derecho en nuestro país. Lo que dice es que si el Poder Ejecutivo entiende que se afecta la atención de los servicios a su cargo pagará cuando quiera y si quiere”.

    Parece esencial que el Dr. Vázquez, sus ministros y los senadores y diputados del Frente Amplio y también el diputado Amado, lean lo que sostienen destacados constitucionalistas.

    Es una vergüenza que el gobierno del Frente Amplio para no cumplir con una sentencia por la que se ordena pagar a los funcionarios del Poder Judicial los aumentos salariales, viole la Constitución.

    Dr. José Pedro Gianero Pesce