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    El capitán Larcebeau deberá pagar indemnización de US$ 110.000 para familiares de víctimas de la dictadura, confirmó la Corte

    El capitán de Fragata retirado Juan Carlos Larcebeau fue condenado a 20 años de cárcel como autor de 29 delitos de homicidio muy especialmente agravado durante la dictadura militar (1973-1985). El juez Luis Charles lo sentenció a él y al exdictador Gregorio Goyo Álvarez, a quien le imputó 37 delitos de homicidio. En 2011 la Suprema Corte de Justicia ratificó ambas condenas.

    Varios años después, el caso de Larcebeau volvió a las manos de la Corte. Esta vez, debido a un juicio civil que iniciaron dos hijos de las víctimas, que le reclamaron al Ministerio de Defensa una indemnización por los delitos cometidos por sus subordinados. Según informó Brecha en junio de 2018, el ministerio fue condenado a indemnizar a Nicolás Goycoechea —hijo de Gustavo Goycoechea y Graciela Basualdo— y a Pablo Sobrino —hijo de Guillermo Sobrino.

    Pero tras pagar a los damnificados, el ministerio decidió iniciar una “acción de repetición” contra Larcebeau (Álvarez falleció en 2016), para cobrarle el dinero de la condena.

    La jueza civil Lilián Morales condenó al capitán retirado a devolverle al ministerio US$ 110.000 más intereses. El fallo fue apelado por Larcebeau, y un tribunal de apelaciones lo confirmó. Entonces el militar acudió a la SCJ, que en una sentencia del 8 de octubre rechazó su recurso de casación y dejó firme la condena.

    El desempeño de Larcebeau, que hoy tiene 74 años y está preso, estuvo recientemente en debate, luego de que El Observador difundiera que, en un fallo de octubre de 2018, un tribunal de honor, que analizó si los hechos por los cuales fue condenado afectaron el honor de la Armada, concluyó que el capitán era un modelo y un “ejemplo a seguir”.

    “Hace más de cuarenta años”

    El capitán retirado rechazó que el ministerio pretendiera cobrarle la indemnización que pagó a los familiares de las víctimas. Argumentó que en la fecha en que se cometieron los delitos que se le imputaron él no cumplió misiones en Argentina (donde se perpetraron los crímenes luego de que los detenidos fueran trasladados de forma clandestina).

    Sostuvo también que no se le podía aplicar el régimen de responsabilidad civil previsto en los artículos 24 y 25 de la Constitución porque como oficial de la Armada Nacional “nunca fue observado ni sancionado”. Planteó a su vez que el reclamo reparatorio prescribió porque los hechos por los que fue condenado ocurrieron “hace más de cuarenta años” y cuestionó que el tribunal de apelaciones no tuviera en cuenta “el marco histórico en el que sucedieron y la normativa de excepción de la época, por la que se cometió a las Fuerzas Armadas a combatir las acciones subversivas y defender la República”.

    Por otra parte, reclamó que no fue citado ni pudo intervenir en el proceso que terminó con la condena del Ministerio de Defensa a resarcir a los hijos de las víctimas, “a los efectos de que pudiera cuestionar la acción civil reparatoria”.

    La Corte rechazó todos los planteos. Argumentó que la repetición a la que el Estado tiene derecho si prueba que su dependiente actuó con dolo o culpa grave “no presupone la intervención del funcionario en el juicio” original. Respecto a la prescripción, dijo que esta no debe computarse desde la fecha de los hechos ilícitos, sino desde el momento en que el Estado pagó la condena que ahora pretende cobrar.

    Finalmente, la mayoría de la Corte entendió que los cuestionamientos del militar retirado a la valoración del tribunal de apelaciones sobre las pruebas en su contra no resultaron suficientes para calificarla de “absurda”, por lo cual no puede ser revisada en casación.

    “Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia coinciden en que la valoración probatoria efectuada por los órganos de mérito se adecua sin hesitaciones a la impuesta por las reglas de la sana crítica y, no habiendo el impugnante ofrecido una valoración alternativa que dejara al descubierto lo erróneo de la (evaluación), corresponde desestimar el agravio”, concluyeron en la sentencia.

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