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    El contrato de Ancap con Trafigura

    “Falso de toda falsedad”. Con esa frase, el vicepresidente de Ancap, Germán Riet, pretendió el jueves 4 durante una conferencia de prensa negar una información de Búsqueda según la cual la petrolera estatal uruguaya se asoció en 2010 con la multinacional Trafigura para encarar, en conjunto, negocios de compra y venta de crudo y refinados, aprovechando la existencia de un convenio suscrito previamente entre Ancap y la estatal PetroEcuador.

    Sin embargo, la asociación existió. El 26 de agosto de 2010, Ancap y Trafigura Beheer B.V. Amsterdam suscribieron un Acuerdo de Intercambio de Hidrocarburos. El contrato fue firmado por el francés Claude Dauphine, presidente de Trafigura, y Raúl Sendic, presidente de Ancap.

    El acuerdo, al cual tuvo acceso Búsqueda, dice que “Ancap y Trafigura mantienen desde 1995 una muy activa y mutuamente satisfactoria relación comercial”. Y hace explícita referencia al convenio suscrito antes entre Ancap y PetroEcuador.

    “Oportunamente, al presentarse la posibilidad de que Ancap negocie con PetroEcuador el convenio” de intercambio de crudo por refinados, “Ancap y Trafigura acordaron trabajar esta oportunidad comercial en forma conjunta, de manera tal que Trafigura suministrará productos refinados, siempre que Ancap acoja y acepte las instrucciones de Trafigura respecto al intercambio de productos entre Ancap, PetroEcuador y Trafigura”, reza el documento.

    El acuerdo previó que Ancap proveería a Trafigura “el crudo que reciba de PetroEcuador y otros hidrocarburos exportables durante la vigencia del convenio” entre las petroleras estatales. A su vez, Trafigura se comprometía a proveer a Ancap “los productos refinados a ser entregados por Ancap a PetroEcuador”.

    La alianza entre Ancap y Trafigura iba aún más allá de la “oportunidad comercial” abierta por PetroEcuador. En su cláusula quinta, el contrato dice que “las partes (Ancap y Trafigura) acuerdan avanzar conjuntamente (...) en la identificación de nuevas oportunidades para incursionar en la comercialización conjunta en el mercado latinoamericano, en especial procesamiento y comercialización de hidrocarburos”.

    Ancap acordó asimismo “no reclamar ninguna inmunidad contra procesos iniciados por Trafigura o el banco nominado por Trafigura (...) bajo este acuerdo”.

    La multinacional y la estatal uruguaya crearon un “Comité de Procedimiento” encargado de “instrumentar” el acuerdo entre ambas. Ese Comité fue integrado por un representante de Trafigura y otro de Ancap.

    Según el contrato, Ancap se comprometió “a implementar las resoluciones del Comité de Procedimiento (...) de tal forma que estas sean acogidas e implementadas íntegramente tanto por el Comité PetroEcuador-Ancap como en la ejecución de los acuerdos PetroEcuador-Ancap”.

    “Si PetroEcuador plantea una demanda de daños y perjuicios por rechazo o demora de productos o cualquier otra demanda por cualquier razón bajo los acuerdos PetroEcuador-Ancap, y si dicha demanda también fuese planteada en contra de Trafigura (...), Ancap notificará a Trafigura los detalles de dicha demanda y hará sus mayores esfuerzos para ejercer la defensa en dicha demanda de conformidad con las instrucciones recibidas de Trafigura y de conformidad con las mejores prácticas operativas”, dice el contrato.

    El documento preveía absoluta reserva. “Toda la información que se genere e intercambie” entre Ancap y Trafigura “en aplicación de este convenio será tratada ‘como información confidencial’; en tal sentido, no podrá ser vendida, cedida, comercializada, publicada o revelada a ningún tercero de manera alguna (...), excepto por requerimiento de las autoridades”.

    En particular, Ancap y Trafigura se obligaron “a mantener en absoluta reserva y confidencialidad la información contenida en el presente acuerdo, así como en los convenios y acuerdos suscritos por las partes con relación a las operaciones de compraventa de crudo a Oriente y productos refinados, que pueda afectar las relaciones entre Ancap y PetroEcuador”.

    La cláusula décima del acuerdo determinó que “Trafigura reconocerá una comisión a favor de Ancap por cada cargamento de crudo y otros hidrocarburos entregados/recibidos y los productos recibidos/entregados por Ancap y Trafigura (respectivamente)”. Pero el contrato no fijó cuánto ganaría Ancap por la operación; se limitó a decir que “el valor de esta comisión será acordado oportunamente por el Comité de Procedimiento”, integrado por un miembro de Trafigura y otro de Ancap.

    Ancap, según este contrato, realizaría “esfuerzos para obtener la autorización expresa, por escrito, del presidente ejecutivo de PetroEcuador para realizar la cesión de posición contractual a favor de la institución financiera nominada por Trafigura (...) en los acuerdos PetroEcuador-Ancap”.

    Para el caso de que hubiera controversias, Ancap y Trafigura convinieron que “todos los aspectos relacionados con la validez, interpretación y/o desarrollo de este acuerdo y los contratos integrantes del mismo se regirán exclusivamente por las leyes de Inglaterra y Gales”. El eventual “arbitraje” se haría en idioma inglés “y en la ciudad de Londres, o en cualquier otra acordada por ambas partes, sometiéndose a la Cámara de Comercio Internacional”.

    Información Nacional
    2014-09-11T00:00:00