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    Autoridades del BPS advirtieron límite “difuso” con el proxenetismo en proyectos sobre trabajo sexual

    La presidenta del instituto previsional señaló lo “complejo” de habilitar el trabajo sexual en relación de dependencia, que se podría inferir en la actividad mediada por plataformas digitales

    Los diputados de la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social tienen bajo análisis dos iniciativas para modificar la Ley 17.515 de Trabajo Sexual, que hace más de dos décadas declaró la actividad como lícita y formal. El miércoles 3 recibieron a integrantes del Directorio del Banco de Previsión Social (BPS) para considerar sus observaciones sobre el proyecto sobre “Trabajo erótico sexual”, impulsado por el legislador nacionalista Pedro Jisdonian y la colorada María Eugenia Roselló; y la iniciativa relativa al “Trabajo sexual”, promovido posteriormente por legisladores frenteamplistas.

    Ambos textos plantean llevar al “rango legal” —actualmente no lo están— cuestiones que, en los hechos, ya se están cumpliendo, afirmó la presidenta del BPS, Jimena Pardo. Por ejemplo, la normativa vigente no establece en qué categoría aportan a la seguridad social los trabajadores sexuales ni qué prestaciones previsionales generan. Sin embargo, es algo que “se fue trabajando a lo largo del tiempo” y que está previsto tanto en decretos reglamentarios como en las resoluciones de la institución. “No es una innovación, en términos de que hoy pueden hacer un monotributo, monotributo Mides o estar en régimen de cooperativas. Esto le da rango legal a normas que hoy son de carácter inferior”, aclaró.

    En primer lugar, Pardo advirtió por el artículo 15 de la iniciativa frenteamplista. Este presume dependencia si la persona dueña de un establecimiento de servicios sexuales recibe un porcentaje de lo que genera el trabajador. Si bien esa definición es correcta porque “sigue el principio protector de la persona de entenderlo dependiente, y eso le daría más derechos o beneficios en términos de seguridad social”, las autoridades del BPS consideran que “tiene un límite algo difuso con lo que es el delito de proxenetismo” que genera “ciertas dudas”.

    En particular, la Ley 16.707 castiga a toda persona que explote o induzca la prostitución de otra con ánimo de lucro, aunque sea con consentimiento. “Por eso, hasta ahora el ámbito de trabajo sexual siempre estuvo referido a actividades en régimen independiente, porque en realidad las relaciones de dependencia, que obviamente en los hechos existen, lindan con algo que no es legal. Entendemos que el espíritu es ampliar el principio protector, pero es complejo”, expresó la presidenta del instituto previsional.

    Si se avanza con la posibilidad de reconocer la dependencia de los trabajadores sexuales, requeriría “cambios a nivel operativo del BPS tanto en los términos de registro como de fiscalización”, afirmó.

    Algo similar sucede con los artículos 2 y 4 que propuso la oposición. El primero menciona que los servicios se pueden ofrecer a través de plataformas —OnlyFans es una de las más populares al momento—, donde, observaron, indirectamente se podría derivar una ganancia de una actividad de trabajo sexual que hace otro.

    “Si bien la plataforma se supone que es algo que no es una persona, podrían existir ciertos mecanismos. Son dudas que estamos planteando, no estamos diciendo que es así. Pedimos varios asesoramientos a los servicios y, en función de algunas visiones legales, también podría estar viciado del tema del delito del proxenetismo”, comentó Pardo. Añadió que se trata de una “perspectiva jurídica” y una discusión más general actualmente en curso, sobre si los trabajadores en plataformas digitales —PedidosYa, Uber, entre otros— prestan o no servicios en relación de dependencia.

    A priori, el proyecto coalicionista también contiene algunos errores conceptuales, según la visión planteada por la jerarca. Propone que ningún local donde se ejerza el trabajo sexual podrá funcionar sin la autorización del BPS, entre otros organismos, aunque el ente no habilita locales y únicamente tiene potestad para fiscalizar la nómina de trabajadores.

    Además, al momento de trasladar el Registro Nacional de Trabajo Sexual de la órbita del Ministerio del Interior —los colectivos de trabajadores lo consideran “estigmatizante”— al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establece que el BPS debe habilitarlo, cuando tampoco tiene facultad para ello.