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    El control de las elecciones en Venezuela (I)

    Sr. Director:

    Un pedido de la oposición venezolana. En la prensa local circula una solicitud de los grupos políticos opositores al actual gobierno bolivariano en ejercicio en Venezuela para que instituciones, grupos políticos o personas concurran como observadores para garantizar la pureza, legitimidad y transparencia del próximo acto electoral en su país que, en diciembre, deberá elegir Parlamento.

    Por la trascendencia e importancia intrínseca del asunto, garantizar la pureza del ejercicio de la democracia, que no se satisface con que haya elecciones, sino que requiere, además, que estas se realicen en determinadas condiciones, siempre debería bastar el pedido para que éste fuera atendido; pero en la situación política y jurídica actual la solución no es tan simple.

    Si una solicitud de tal naturaleza se formula por grupos políticos constituidos, con personería acreditada, trascendencia histórica y actuación de gobierno anterior y actual a diversos niveles, es que algo ocurre y debe ser atendido. Me lo dice la experiencia de vida. Tengo 82 años, unas cuantas elecciones nacionales transitadas, la primera que recuerdo es la de 1942, antes de finalizar la Guerra Mundial, cuando se eligió presidente a Juan José de Amézaga y con mis padres fui a varios actos de distintos partidos políticos en mi ciudad Nueva Palmira; pues bien, yo no recuerdo que en este país nunca ningún partido acreditado y de oposición (blanco, colorado, cívico, comunista, socialista y después frenteamplista, ni otras agrupaciones menores u ocasionales), hayan reclamado la presencia de “observadores externos” para salvaguardar y garantizar la pureza del sufragio en el Uruguay; aunque sí, como en la últimas elecciones de 2014, la Corte Electoral ha invitado a “visitantes internacionales” y estos han concurrido (12 países latinoamericanos y la OEA). Por suerte y cultura cívica nunca se sintió esa necesidad de “observadores internacionales”, aun con casos de incidentes menores o de algunas dudas más fuertes como las de los comicios de 1971. Y esto es así por una tradición que arranca en 1904 y se va perfeccionando hasta permitirle a Héctor Gros Espiell mentar una “tradición de libertad y de verdad en los actos electorales, (que) ha sido el factor determinante para que estos extremos se hayan dado prácticamente en forma constante en los últimos sesenta años, incluso aunque parezca absurdo, en los actos organizados por la dictadura, como el plebiscito de noviembre de 1980...” (1). Nunca, que yo conozca, la oposición u otro interesado pidió para el Uruguay esta clase de controles, ni otros similares; pero esto es el resultado de una larga conducta cristalina, como lo señala Gros Espiell.

    Pero en cualquier caso en que algún grupo político lo pida o lo pidiere para cualquier país y quienes lo soliciten sean personas o instituciones acreditadas, constituye un imperativo atenderlos, porque se trata de garantizar la autenticidad de los comicios y su legitimidad; la democracia exige, no solo votar, sino también no trampear en cualquier forma las votaciones.

    Pero en Latinoamérica no es fácil hacerlo porque no sólo existen dificultades políticas por las características presidencialistas de los gobiernos, el peso de las tradiciones caudillistas y la ideologización de los posicionamientos de los actores políticos, sino que también las normas jurídicas internacionales regionales aportan obstáculos.

    Las dificultades políticas solo podrán ser superadas en la medida en que los pueblos elijan autoridades comprometidas con la democracia, dispuestas a respetarla y a colaborar en su defensa; habrá que procurar, por todos los medios, hacer lo posible para educar y formar a la ciudadanía para que sepa elegir y disponga de todos los conocimientos para hacerlo; de esta forma, cualquiera sea el signo político del gobierno electo, éste será democrático, lo que le predispondrá a procurar las garantías para la democracia en su país y en todos los Estados que libremente opten por este sistema y asuman ejercerlo.

    Para superar las dificultades jurídicas hay algo más inmediato y concreto que se puede hacer. En el ámbito jurídico-político interamericano, uno de los principios más entrañables es el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados; tanta importancia se le ha dado a este principio en el sistema interamericano que, junto a la solución pacífica de controversias, se le considera el mayor aporte americano al Derecho Internacional Público general, recogido por éste en la Carta de las Naciones Unidas (2). En el sistema general interamericano de la OEA y en todos los sistemas subregionales importantes se recibe con mucho calor el principio de no intervención. A la vez, en el sistema de la OEA el 11/09/01 se aprobó la Carta Democrática Interamericana por la cual sus miembros se comprometen a poner en práctica en sus países el sistema democrático representativo y autorizan a la organización y a sus miembros para tomar medidas sancionatorias en caso de que la conducta política interna del gobierno de un Estado no respete las instituciones democráticas y debe tenerse en cuenta que para poder imponer sanciones es necesario poder supervisar, de entenderse necesario, las acciones políticas de ese gobierno y, especialmente, supervisar el funcionamiento de su sistema electoral y la honestidad de sus elecciones. Este tipo de disposiciones también se reciben en compromisos subregionales: el Protocolo de Ushuaia de 1998 para el Mercosur, el Protocolo de Georgetown de 2010 para Unasur, la Declaración de Caracas de 2011 para la Celac (3).

    Esta situación jurídica ha propiciado en la práctica discusiones y confusiones. Hay quienes sostienen que las organizaciones, sus Estados partes o autoridades de los mismos, frente al peligro de vulnerarse la democracia en cualquiera de los Estados partes de estos acuerdos, puede designar “observadores” para tener conocimiento fehaciente de lo que ocurre y poder luego proceder en consecuencia, para felicitar al Estado y sus gobiernos o aplicarle las sanciones que correspondan según los acuerdos previos señalados. Hay otros que sostienen, para mí erróneamente, que eso configura intervención.

    Si los Estados pactaron libremente y en el pleno ejercicio de su soberanía que aceptaban el sistema democrático de gobierno y que en caso de apartarse de él aceptaban recibir sanciones previamente acordadas dentro de su organización, está claro que luego nadie puede sostener que la concreción de las obligaciones de ese pacto soberano constituye una violación al principio de no intervención. Este principio, que es jurídico y por lo tanto pertenece al estado civilizado, no puede significar retornar al estado de naturaleza donde la fuerza de cada uno es lo único que interesa y se puede hacer lo que se quiera. Este principio significa que ningún Estado o grupo de ellos puede imponer a otro por su sola voluntad cualquier decisión que éste no comparta. Si un Estado no quiere tener jurídicamente ninguna obligación con los demás puede aislarse absolutamente y así le irá. Pero si por su propia conveniencia e intereses se liga y obliga mediante tratados con los demás, las obligaciones que asumió porque gracias a ellas por otras vías se beneficiaba, deben ser cumplidas y aceptadas de buena fe y si no las cumple debe aceptar que puede ser sancionado porque así lo aceptó libremente y, mucho más, debe someterse a todos los controles que sean necesarios para llevar lo acordado a buen término.

    Retornando al pedido de políticos venezolanos: el gobierno de Venezuela no puede ampararse en el principio de no intervención frente a ningún Estado de la OEA, Mercosur, Unasur o la Celac que desee observar las próximas elecciones de diciembre: este es un derecho que el Estado de Venezuela concedió a sus socios en esos acuerdos, obteniendo a su vez el derecho de controlarlos en situaciones similares. Para los miembros de los acuerdos con Venezuela no es necesaria ninguna invitación de su gobierno para “observar” sus elecciones: esta autorización ya se concedió al aceptar la Carta Democrática, el protocolo de Ushuaia, el Protocolo de Georgetown, la Declaración de Caracas. Sin necesidad de ninguna invitación o pedido, en el caso que nos ocupa, OEA, Mercosur, Unasur y Celac, más que poder enviar “observadores de las elecciones”, con todas las facultades y poderes que este rango concede y lo diferencia de los meros invitados, tienen la obligación de enviarlos, porque esa obligación resulta de sus trataos, que obligan a la organización y a sus miembros y esto no puede ser considerado “intervención” por las razones apuntadas supra.

    En cuanto a los Estados partes de estos acuerdos individualmente considerados, la situación sería la siguiente. Para aquellos donde no se realizan las elecciones, por ejemplo en el caso de Uruguay, sus respectivos poderes ejecutivos, que tienen la representación exterior del Estado, aun no mediando solicitud como la formulada, pueden enviar observadores de “motu propio” y en el caso de existencia de sospechas o solicitudes, deben hacerlo; resulta más dudoso que los poderes legislativos puedan enviar observadores sin invitación y yo me inclino por la negativa; y los tribunales electorales, por su función los órganos técnicos especializados en estos contralores, no están habilitados para enviar “motu proprio” observadores, pero podrán hacerlo si las organizaciones internacionales (no el Estado sospechado) se lo solicitan o si los Ejecutivos de sus Estados partes los integran en las delegaciones de observación que envíen. El Estado donde se realizan las elecciones, en el caso Venezuela, está obligado por los acuerdos previos a recibir esas delegaciones, darles las seguridades y garantías que correspondan y facilitar sus tareas en todo lo que ellas soliciten. Terceros Estados no partes de esos acuerdos u organizaciones internacionales ajenas, como la Unión Europea, sólo podrán enviar observadores mediando invitación expresa para ello del Poder Ejecutivo del Estado en que se celebran las elecciones.

    Sería bueno que en el sistema de la OEA y en los demás subsistemas, se estableciera a texto expreso que estas observaciones y controles no se oponen al principio de no intervención, con lo cual se seguiría la buena práctica de Naciones Unidas respecto al Capítulo VII (4) y se superarían las discusiones.

    (1) Introducción a Rial, Juan: Elecciones de 1984. Sistema electoral y resultados. Ed. Centro (Interamericano) de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) e Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 1986, pág. 9.

    (2) El principio de no intervención, en el art. 2 inc. 7 y el de la solución pacífica de controversias en el inc. 3 del mismo y en el Capítulo VI.

    (3) Sobre todo esto hemos escrito extensamente en nuestro artículo: La cláusula democrática en el espacio interamericano. El regreso (¿?) de Cuba a la familia interamericana. Ed. Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales, CURI, Montevideo 2015, en soporte digital: http://curi.org.uy/archivos/estudiocuri03del5arbuet.pdf

    (4) El art. 2 inc. 7 de la Carta, al consagrar el principio de no intervención, concluye diciendo que éste “...no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescriptas en el Capítulo VII”.

    Heber Arbuet-Vignali

    Antiguo Catedrático de Derecho Internacional Público