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    El costo del Ceibal

    Sr. Director:

    El presidente del Plan Ceibal, Ing. Miguel Brechner, hace referencia a mi anterior carta sobre este tema.

    Al respecto puntualiza que, a diferencia de lo que he afirmado, “Plan Ceibal ha decidido regir sus procedimientos de adquisiciones y contrataciones de acuerdo a los principios generales de contratación estatal y los lineamientos del Tocaf”.

    A confesión de parte… Si el Plan decidió ceñirse a esa normativa en forma unilateral es porque tiene la capacidad legal para hacerlo o no. Desde que se rige por las normas del derecho privado puede hacerlo. O sea que no existe diferencia entre lo que yo había expresado y lo que ahora el presidente del Plan puntualiza.

    En mi carta anterior sostuve que al ser de carácter público los fondos del Plan, debían necesariamente aplicarse de conformidad con las normas del derecho público que incluyen la intervención del Tribunal de Cuentas.

    Al no hacerse así, el Plan está actuando de forma similar a las numerosas sociedades anónimas que operan en las órbitas de los entes autónomos, industriales y comerciales del Estado, como ser Ancap, UTE y Antel.

    Asimismo establece el presidente del Plan que dicho organismo de control auditó sus estados contables, como corresponde hacerlo en virtud de su naturaleza jurídica. Pero debe tenerse en cuenta que la auditoría de los estados constituye una intervención a posteriori que se realiza una vez vencido el ejercicio.

    De lo que se trata es de cumplir la disposición consagrada por el artículo 211 literal b) de la Constitución, que dispone la competencia del Tribunal de Cuentas para intervenir preventivamente en los gastos y los pagos al solo efecto de certificar su legalidad. Obviamente esto incluye a los contratos de los cuales deriven gastos y pagos.

    En consecuencia, cuando el presidente del Plan dice que “entre 2007 y 2016 se han abierto más de 38 licitaciones (…) cuyos procesos se encuentran documentados y a disposición de la ciudadanía, autoridades de gobierno, prensa y de todo quien se muestre interesado”, expresa una loable voluntad por transparentar su gestión. Pero no es lo mismo que poder exhibir el dictamen de cada una de esas 38 contrataciones intervenidas por el órgano de control externo del Estado.

    Debe quedar claro que no se trata de responsabilizar al presidente del Plan porque las cosas se hagan así. El tema lo trasciende desde que el Plan nació para que se rigiera por las normas del derecho privado. ¿Por qué se hizo así? ¿No existía acaso en el Estado ningún organismo, dentro del vasto espectro de la enseñanza pública con capacidad bastante como para ejecutarlo?

    Finalmente, el presidente del Plan expresa que “no es fácil comprender y mucho menos dar valor a los proyectos que implican procesos enfocados a lograr la equidad”.

    No es así. Resulta fácil comprender todo intento de lograr equidad. Lo que quizá no resulte tan fácil es comprender que la búsqueda de la equidad debe hacerse necesariamente dentro del marco de la legalidad, que de ello se trata en un Estado de derecho.

    Desde el fondo de nuestra historia así lo consagró el prócer de los orientales cuando sentenció que “es muy veleidosa la probidad de los hombres; solo el freno de la Constitución puede afirmarla”.

    Gral. Cr. Guillermo Ramírez