Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáMucho se ha hablado en estos días sobre la implementación de la ley de aborto, de las garantías en su cumplimiento, nuevamente la figura del médico objetor está en el centro del debate.
Como ginecóloga objetora quisiera hacer algunas aclaraciones.
La objeción de conciencia es definida como la negativa de una persona a realizar (o tomar parte de) ciertos actos que le ordena la ley o la autoridad competente, basándose en razones de convicción moral y es este caso también profesional.
La conciencia es entendida como el juicio reflexivo por el que cada persona distingue interiormente el bien del mal, la acción correcta de la incorrecta, la honesta de la deshonesta, la conducta ética y moral de la inmoral y falta de ética.
En el caso del aborto voluntario es una objeción de conciencia y ciencia, porque es la ciencia que nos muestra con lujo de detalles la vida humana en su etapa prenatal. ¿Quién no se ha conmovido al ver la ecografía de las 7 - 8 semanas, al escuchar latir el pequeño corazón y apreciar sus movimientos?
No es cierto que ningún médico ha radicado denuncia por violación de la libertad de conciencia. No es en las comisarías donde se reporta este tipo de violación, sino justamente impugnando su nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como se hizo en un inicio, y luego quien se vio perjudicado recurrió al Colegio Médico, a las sociedades científicas que lo representan, a las direcciones de las instituciones en donde se desempeña, al Ministerio de Salud Pública, hasta a la Junta de Transparencia y Ética Pública si fuera necesario.
También se ha dicho que la negativa del médico objetor a practicar el aborto incrementa el riesgo de las mujeres más vulnerables, lo que da a entender que si la mujer no logra abortar por la intervención de un ginecólogo, va a abortar igualmente, pero de forma insegura, y que esto es responsabilidad del médico. La mujer debe saber los alcances de la ley, y que existen médicos que en todo su derecho se niegan a participar. Los colectivos feministas no deberían amparar conductas ilegales.
Jamás se puede responsabilizar a los objetores de un hipotético menoscabo del acceso al aborto, puesto que no son los objetores los que han de garantizar el acceso a la su práctica, sino, como la ley lo indica es la administración sanitaria quien asegura la prestación de dicho servicio a nivel nacional, y lo controla y en caso que no se cumpla sanciona a la institución
Para quienes no lo saben, la atención de la solicitud de un aborto se realiza en el primer nivel de atención, es decir a nivel de policlínica. Poco relevante es que en algunos hospitales del interior no haya médicos dispuestos a realizar abortos. Porque sin lugar a dudas, la mujer embarazada se puede trasladar y si complica el procedimiento cualquier médico tiene el deber de asistirla.
Espero que algún día se reconozca la situación que padecemos muchos ginecólogos al vernos violentados una y mil veces al tener que dar cuenta de nuestra negativa a participar en cualquier etapa del aborto provocado y voluntario. Además, ser con frecuencia discriminados en lo personal y profesional. Finalmente, que reconozca el daño moral que sufrimos al constatar el número de abortos que se producen.
M. Lourdes González Bernardi
Médica ginecóloga esp. en Bioética y DD.HH.